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Ordenanza Nº 2665/2001 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2665/2001
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2001-04-23
13/2001

ARTICULO 1°) - Declárase Servicio Público "Puerta a Puerta" de pasajeros en general y especializados de categoría "Escolar", hasta 24 asientos, minibus y servicios contratados, al transporte de pasajeros de estas características que circulen dentro del Partido de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°) - Será Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza el Departamento Ejecutivo a través del área que a tal efecto fuere designada, quién observará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente.
ARTICULO 3°) - "Disposiciones comunes": A los efectos de la presentación de los distintos servicios mencionados en el Artículo 1°), será necesario el cumplimiento de los requisitos indicados en los Artículos siguientes, sin desmedro de las normas específicas en la materia establecidas en la Legislación Provincial correspondiente.
ARTICULO 4°) - Los servicios detallados en el Artículo 1°) deberán estar habilitados por el Municipio para lo cual deberán presentar:
1. Título de propiedad de la unidad a utilizar, la cual deberá estar a nombre de la Empresa y/o persona que solicite la habilitación.
2. Contratación de Seguro, la que debe garantizar cobertura:
2.a. Sobre las personas y bienes transportados.
2.b. Sobre los vehículos, instalaciones y elementos afectados a la explotación.
2.c. Sobre el personal.
2.d. Sobre la responsabilidad civil del transportista con respecto a terceros y cosas de terceros.
Los seguros indicados deberán responder a la totalidad de las disposiciones legales vigentes en la materia.
3. Verificación Técnica Vehicular conforme a las exigencias de la Ley 11.430.
4. Deberán llevar en lugar bien visible las chapas patentes que identifiquen el número de dominio del vehículo.
5. Individualización de los conductores afectados al servicio.
ARTICULO 5°) - Los vehículos para ser habilitados deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer una capacidad máxima para 24 personas, mínima 7, con modelo no mayor a 10 años de antigüedad.
b) Condiciones de seguridad de acuerdo a disposiciones vigentes.
c) Tener extintor de incendio reglamentario.
d) Higiene, limpieza y buena presentación interior y exterior quedando prohibido todo tipo de publicidad.
e) Clara iluminación interior para cuando sea insuficiente la luz solar, que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
f) Tapizado de cuero, plástico, cuerina o material similar, que permita un fácil aseo.
g) Los vehículos deberán llevar identificación en la parte exterior, cuyas normas fijará la Autoridad de Aplicación.
h) Además de las puertas de ascenso y descenso de pasajeros deben contar con una puerta de salida de emergencia, que se conservará libre de todo obstáculo, con dispositivo fácilmente accionable desde el interior y exterior del vehículo para su apertura.
i) Todas las ventanillas estarán provistas de cortinas individuales interiores para resguardo de los rayos solares.
j) Los estribos estarán colocados a una altura que no exceda de los 0,35 mts. desde el nivel de la calzada provistos de dispositivos antideslizantes.
k) El depósito de combustible debe ubicarse fuera del compartimento de pasajeros y su boca de carga alejada convenientemente del acumulador.
l) Deberán estar dotados de un botiquín con elementos sanitarios para primeros auxilios.
ARTICULO 6°) - La habilitación de cada vehículo se otorgará por el término de un (1) año y será renovada en tanto la unidad satisfaga las condiciones exigidas en esta Ordenanza. La habilitación será dejada sin efecto, antes del vencimiento del plazo de vigencia, cuando las unidades hayan dejado de cumplir, con todo o en parte, con los requisitos técnicos o bien cuando la documentación de las mismas no se encuentre debidamente actualizada .
ARTICULO 7°) - Los vehículos afectados serán sometidos trimestralmente a desinfección. La Dirección de Bromatología previo pago de los derechos que exige la Ordenanza Impositiva vigente, extenderá la correspondiente constancia, la que asimismo se registrará convenientemente.
ARTICULO 8°) - Cuando por cualquier causa justificada algún vehículo deba ser retirado del servicio por un lapso no mayor de quince (15) días se comunicará el hecho a la Autoridad de Aplicación de la presente, indicando el tiempo aproximado en que se procederá a su reintegro. También se comunicarán las altas y las bajas de unidades.
ARTICULO 9°) - Los conductores deberán poseer:
· Libreta Sanitaria.
· Libreta de Trabajo y Licencia para conducir en categoría 5 y 7.
· El titular de la unidad estará exento de llevar la Libreta de Trabajo.
· Poseer certificado de buena conducta, expedido por autoridad competente.
ARTICULO 10°) - Son obligaciones de los conductores:
a) Guardar el mayor respeto hacia los pasajeros y ajustarse a elementales normas de moral e higiene.
b) Exhibir ante las autoridades competentes, en todos los casos en que sea requerido, el certificado de autorización para prestar el servicio, la certificación correspondiente al vehículo y el de desinfección trimestral realizada, además de la documentación obligatoria para los conductores en general.
c) Exhibir ante el pasajero que lo requiera, la tarifa aprobada por la comuna, cuya copia deberá estar visada por autoridad competente.
ARTICULO 11°) - Está prohibido a los conductores:
a) Llevar acompañante, salvo en aquellos casos que para seguridad del conductor, queden específicamente establecidos en la reglamentación de la presente.
b) Fumar estando el vehículo ocupado.
c) Transportar pasajeros en cantidad que exceda el número de asientos útiles.
ARTICULO 12°) - Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que van desde doscientos (200) a quinientos (500) módulos y/o clausura y/o inhabilitación, sin perjuicio del secuestro de los vehículos si correspondiere, para evitar que la falta se siga cometiendo.
ARTICULO 13°) - Período de normalización: Concédese un plazo de noventa (90) días a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza, para que las Agencias o personas que actualmente se dediquen a la prestación de los servicios referidos, se adecuen a las disposiciones de esta Ordenanza.
ARTICULO 14°) - Derógase toda Ordenanza que se oponga parcial o totalmente a la presente.
ARTICULO 15°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente