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Ordenanza Nº 2731/2002 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2731/2002
1
2002-11-11
136/2002

ARTICULO 1°) - Toda industria que desee radicarse en el Partido de 25 de Mayo y que por razones de espacio y/o tiempo que demande su instalación en el Sector Industrial Planificado deba hacerlo fuera del mismo quedará eximida, por el término de dos años, de las siguientes tasas:
a. Tasa por Habilitación de Industria.
b. Tasa de Seguridad e Higiene.
c. Derecho de Construcción.
ARTICULO 2°) - Una vez finalizadas las causas que imposibilitaron su radicación en el Sector Industrial Planificado procederán de inmediato a cumplir con lo establecido en las Ordenanzas N° 1646/84 y 1647/84 y sus modificatorias 1752/86 y 2639/00.
ARTICULO 3°) - Dichas eximiciones serán retroactivas al día 1° de junio del año 2002.
ARTICULO 4°) - Toda industria existente anterior a la fecha que fija la presente Ordenanza podrá acogerse a los beneficios de la misma debiendo poseer todos sus impuestos municipales al día.
ARTICULO 5°) - Se adopta a los efectos de esta Ordenanza, la clasificación de Industrial del Sector de Industrias Manufactureras de acuerdo a la división y definición de actividades económicas realizadas en la Clasificación Internacional Uniforme de Industrias (C. I. U. I.).
ARTICULO 6°) - Para acogerse a los beneficios otorgados por el Artículo 1°, deberán iniciar los trámites de radicación en el Sector Industrial Planificado, a los quince días de haber recibido el beneficio.
ARTICULO 7°) - La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 8°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
 

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