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Ordenanza Nº 2705/2002 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2705/2002
1
2002-05-13
135/2002

OBJETO NORMATIVO
ARTICULO 1°) - Esta Ordenanza normatiza la institucionalización de una metodología de promoción para la formación de emprendimientos denominados "INCUBADORA DE EMPRESAS" (IDE), como conjunción de coparticipación en la conformación de efectores comunes en el marco integrador de necesidades básicas y riesgos compartidos, tendientes al mejoramiento de la calidad de gestión; cuya continencia estará representada por la imbricación de recursos de infraestructura y/o servicios de costoso o difícil acceso, para el logro de la reducción de costos empresariales, con la finalidad de favorecer la asociación temporal de pequeños emprendimientos productivos para lograr su afianzamiento en su exteriorización empresaria; con la caracterización conceptual, causal y final de que los componentes emprendedores se integran en forma transitoria y temporal por el tiempo fijo, no renovable que se determina en un todo funcional de que, siendo el objeto de que los componentes lleguen a formarse como empresa; sobre la base de la utilización de fondos provinciales asignados al desarrollo de los objetivos propuestos; y en el enclave estructural de los galpones existentes en la Estación del Ferrocarril de la Ciudad de 25 de Mayo, del Ferrocarril Roca, con base legal en las facultades del Departamento Deliberativo en el Artículo 28 inciso 8 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y modificatorias.

DE LA INSTITUCIONALIZACION DEL EMPRENDIMIENTO "INCUBADORA DE EMPRESAS"
ARTICULO 2°)
- Institucionalízase en la jurisdicción de la Municipalidad de 25 de Mayo, el macro-emprendimiento "INCUBADORA DE EMPRESAS" (IDE); la que comprenderá las adecuaciones, refacciones y/o construcciones de espacios físicos determinados, destinados a ser compartidos por un conjunto de micro-empresas que, mediante un sistema organizativo común pueden asumir necesidades básicas, con integración de esfuerzos y riesgos compartidos en la búsqueda del mejoramiento de calidad de gestión mediante la conjunción y combinación de recursos de infraestructura, de medios y/o servicios de costoso o difícil acceso, conforme los objetivos, finalidades y medios estructurales fijados en el Artículo 1°, en función de las pautas de construcción, organización y funcionamiento que se especifican y las obligaciones de medio, de resultado y/o de afrontamiento económico al sistema que se establecen.

DE LA CONFORMACIÓN DE LA INCUBADORA DE EMPRESAS
ARTICULO 3°)
- Los actos fundacionales serán de incumbencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal, quien determinará la evaluación y selección de las micro-empresas que conformarán la "INCUBADORA DE EMPRESAS" en forma originaria. En el desarrollo de la actividad efectiva, una vez concertada la organización y formalidades constructivas y de funcionalidad, quedarán habilitados los mecanismos de participación en los decisorios conforme la reglamentación que se dictará al efecto.

DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA DE MICROEMPRESAS EN LA INCUBADORA DE EMPRESAS - TIEMPO DE PERMANENCIA OBJETIVADO - CANON DE CONTRAPRESTACION.
ARTICULO 4°)
- Establécese que la Incubadora de Empresas, como realización de medios, se caracteriza como un estadío común de alcance temporal y transitorio quedando sujeta la permanencia de las micro-empresas a una estadía determinada y prefijada, siendo la pasantía destinada a la transformación del micro-emprendimiento en empresa apta para realización individual en la competencia empresarial. Dicha estadía en el alcance temporal que se fija estará sujeta a la condición de admisión y respeto al Reglamento de Funcionamiento que dictará el Consejo de Administración en el que pautará las condiciones de mantenimiento de la estadía.
Determínase que la estadía tendrá una duración de cuatro (4) años, no prorrogables, cuya fundamentación está representada en la necesidad de recambio, dando cabida a nuevos emprendedores, salvo que se pruebe fehacientemente la imperiosa necesidad de prórroga, la que no podrá exceder de dos (2) años.
Establécese el pago de canon como contraprestación de la permanencia en estadía dentro de la incubadora, variable en el tiempo de duración fijado el que operará según la escala de valores que se estatuye:
a. Primeros seis (6) meses sin cargo.
b. A partir del segundo semestre el canon será fijado por el Ejecutivo Municipal de acuerdo a los valores de mercado pudiendo modificarlo en períodos no menores a los seis meses, alcanzando al 4° año un valor equivalente al 80% del valor de mercado para igual superficie.

DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 5°)
- La Incubadora de Empresas de 25 de Mayo se constituirá mediante el funcionamiento de una asamblea de micro-empresarios con un representante municipal. De la asamblea deberá surgir el Consejo de Administración que estará compuesto por tres (3) representantes de la totalidad de los micro-empresarios y un (1) representante Municipal que no podrá presidirlo.
El Consejo de Administración tendrá por funciones adoptar todas las acciones necesarias para fomentar, crear y consolidar nuevos emprendimientos empresarios, dentro del esquema de la IDE, mediante la capacitación y asesoramiento necesarios.
Las funciones del Consejo serán:
a) Realizar los actos de gestión, capacitación, gerenciamiento y administración.
b) Actuar como arbitro en todos los conflictos que se susciten dentro de la IDE.
c) Proponer a la Asamblea y aprobado hacer cumplir el Reglamento de funcionamiento y convivencia de la IDE.
d) Designar o relevar el gerente y/o personal operativo o auxiliar rentado por la IDE.
e) Tomar cuanta decisión sea necesaria para el mejor funcionamiento de la IDE.
f) Decidir previa evaluación de los proyectos productivos, la admisión de nuevos integrantes de la IDE.
g) Efectuar el seguimiento de las micro-empresas y decidir sobre su continuidad o no en el programa.
h) Toda otra funcionalidad necesaria al cumplimiento de los objetivos perseguidos.

DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 6°)
- DEL MUNICIPIO.
1) Generar los espacios necesarios para la creación y expansión de la Incubadora de Empresas.
2) Asignar recursos propios u obtenidos por convenios con la Provincia o Nación.
3) Construir o reciclar o arrendar naves industriales.
4) Invertir lo necesario para generar la infraestructura básica.
5) Realizar convenios con organismos oficiales o privados para garantizar un correcto asesoramiento técnico profesional a los emprendedores
DE LOS EMPRENDEDORES: Las relaciones entre los micro empresarios y la Municipalidad se regirá por contrato de comodato, donde se fijarán las obligaciones. A las micro-empresas una vez que han tomado posesión del espacio asignado, les corresponderá asumir con recursos propios:
1) Acondicionarlos a sus necesidades.
2) Realizar las tramitaciones ante las empresas prestatarias de los servicios de agua, gas y energía eléctrica.
3) Abonar las expensas comunes que comprenden, mantenimiento de espacios comunes (sanitarios, sala de capacitación), y de las mejoras que decida realizar el Consejo de Administración y la parte correspondiente a comunicaciones.
4) Contratar los seguros que contemple el bien del inmueble y los riesgos a las personas en relación de dependencia, de terceros y a los bienes muebles propios y de terceros.

DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA IDE
ARTICULO 7°)
- La Asamblea de Micro-emprendedores de Incubadora elaborará un Reglamento de Funcionamiento que deberá ser puesto a consideración del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante para su ratificación, estableciéndose un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la Ordenanza para su concreción. Dicho Reglamento contemplará la constitución de Consejo de Administración, los derechos y obligaciones de los emprendedores, las condiciones de admisión, de remoción, sanciones y gradaciones de las mismas, renovación de autoridades, derechos y obligaciones del Consejo de Administración y otros tópicos que se crean convenientes.

DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS A EMPRENDEDORES
ARTICULO 8°)
- Los micro-empresarios que estén incluidos en la Incubadora de Empresas gozarán durante los cuatro (4) años o el tiempo que dure su estadía de la eximición de las Tasas que se establecen por la Ordenanza que promociona la radicación industrial en un cien por ciento (100%).

DE LA IMPUTACION PRESUPUESTARIA
ARTICULO 9°)
- Los fondos recaudados por integraciones patrimoniales, cobro de canon y/o cualquier otro ingreso al sistema de Incubadora de Empresas, se utilizarán exclusivamente y en un todo de acuerdo a las obligaciones del municipio establecidas en el Artículo 6° de la presente. Dichos ingresos serán imputados causalmente a la Partida Presupuestaria que el Departamento Ejecutivo creará para tal fin.
Correlativamente, los gastos del emprendimiento serán imputados a una partida que el Departamento Ejecutivo identificará para tal fin.

DEL FACULTAMIENTO REGLAMENTARIO Y ESPECIAL
ARTICULO 10°)
- Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar las reglamentaciones que fueren menester, en el marco legal descripto, pudiendo realizar todos los hechos y actos jurídicos y administrativos, suficientes y necesarios, al cumplimiento del objeto normado.
ARTICULO 11°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
 

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