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Ordenanza Nº 2711/2002 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2711/2002
1
2002-05-27
49/2002

ARTICULO 1°) - Modifíquese el Artículo N° 13 de la Ordenanza N° 1985/89, reemplazándose su texto por el siguiente:
Artículo 13°) - DEL ESTACIONAMIENTO.
Queda prohibido el estacionamiento de camiones, acoplados, jaulas, tractores, ómnibus, colectivos y máquinas agrícolas en la zona pavimentada de la ciudad.
Los vehículos de estacionamiento permitido lo deberán hacer de acuerdo a las siguientes normas:
1. En las calles pavimentadas de dirección Norte Sur, lo podrán hacer en la mano Oeste de la calzada y en las de dirección Este Oeste en la mano Norte de las mismas, salvo en las calles Manuel Belgrano entre Hipólito Irigoyen y Avenida Sargento Cabral que estacionarán en la mano Oeste y en la calle Belgrano entre Sargento Cabral y Kilmurry que estacionarán en la mano Este.
2. Declárese estacionamiento sin cargo las calles Patricio Kilmurry entre Manuel Belgrano y Armando Unanue; calle Armando Unanue entre Patricio Kilmurry e Hipólito Irigoyen; calle Hipólito Irigoyen entre Armando Unanue y Manuel Belgrano.
3. El estacionamiento deberá efectuarse en líneas paralelas al cordón de la vereda y a una distancia de 0,30 metros del cordón; salvo la calle Manuel Belgrano entre Sargento Cabral y Kilmurry y entre Kilmurry e Hipólito Irigoyen que se estacionarán en 45 grados según se indica.
4. Entre paragolpes de vehículos estacionados deberá existir una distancia mínima de 0,50 metros, debiéndose hacerlo asimismo guardando una distancia de 5 metros de la esquina, contados a partir de la línea de edificación.
5. Las bicicletas, motocicletas y similares, estacionarán sobre la vereda, a no más de un metro del cordón y en forma paralela al tránsito.
6. No se podrá estacionar frente a la entrada de Sanatorios, Hospitales, puertas de accesos de cinematógrafos y lugares de espectáculos públicos que tenga el correspondiente permiso municipal.
7. Está prohibido el estacionamiento frente a entradas de cocheras o garages.
8. A pedido de parte interesada, el Departamento Ejecutivo Municipal autorizará y reglamentará las condiciones de reserva de espacios para estacionamiento. El peticionante deberá justificar las necesidades, debiendo colocar -una vez autorizado- indicadores de reserva a cargo del solicitante.
9. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento en doble fila.
10. Sobre las calles Santa Catalina de Siena y Boulevard por la Paz se estacionará sobre la acera del Templo Parroquial a 90 grados respecto del cordón de la vereda.
11. En las calles de tierra se podrá estacionar sobre ambas manos de la acera.
ARTICULO 2°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
 

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