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Ordenanza Nº 2801/2004 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2801/2004
1
2004-12-13
173/2004

ARTÍCULO 1º.- Definición: Considérase "Casa de Fiestas Infantiles", a todo salón o local que se encuentre acondicionado a los efectos de realizar, fiestas o festejos en los que participen menores de edad.
ARTÍCULO 2º.- Determínense los siguientes requisitos edilicios para todas las "Casas de Fiestas Infantiles" que pretendan instalarse en el Partido de 25 de Mayo. El edificio donde funcionarán las mencionadas deberá ser amplio y funcional de acuerdo a las pautas que se determinan:
a. El edificio ofrecerá adecuadas condiciones de seguridad. En todos los ambientes en especial, patios y circulaciones, no habrá elementos que puedan causar accidentes o daño personal (salientes de puertas y ventanas, filos cortantes, etc.). Será obligatoria la colocación de matafuegos.
b. La construcción tendrá carácter permanente con paredes lisas, preferentemente con ángulos redondeados, pisos de mosaicos o similares de fácil higiene y buenos desagües.
c. Las puertas y ventanas que se conecten con el exterior o comuniquen con él deberán tener alambre mosquitero. Las ventanas de pisos superiores contarán con rejas o tejido metálico de seguridad. Las aberturas garantizarán una correcta iluminación y ventilación de los ambientes.
d. Si el edificio cuenta con escaleras, el ancho de las mismas no será menor de 1,20 m. Tendrán pasamanos de ambos lados y las paredes laterales no podrán tener una altura inferior a 1,50 m.
e. La iluminación artificial se adecuará convenientemente. Las llaves y enchufes deberán estar a una altura considerable y protegidos, a fin de evitar accidentes. Los cables no estarán a la vista. Será obligatoria la colocación de interruptores de corriente.
f. Los calefactores deberán estar resguardados, fuera del alcance de los niños y con una ventilación adecuada. En caso de contar con pantallas refractarias, éstas serán colocadas a 2 m. del piso.
g. El establecimiento deberá contar con los servicios básicos (agua corriente, cloacas). En zonas donde existiera duda sobre la calidad del agua potable se deberán efectuar los análisis correspondientes por organismos oficiales pertinentes. Se preverá un tanque de agua calculando doscientos cincuenta (250) litros por cada inodoro. Deberá contar con agua caliente para cocina, lavadero y baños.
h. Se deberá contar con recipientes adecuados para los residuos.
ARTÍCULO 3º.- Deberán contar como mínimo con dos baños (uno para las niñas y otro para los niños), adaptados para los menores de seis (6) años de edad, contando los mismos con provisión de agua constante en condiciones de potabilidad y estar dotados de materiales de fácil limpieza y en condiciones óptimas de higiene. Asimismo, se exigirá dos sanitarios para mayores de seis (6) años de edad los que deberán contar con las mismas condiciones exigidas con anterioridad.
ARTÍCULO 4º.- Será obligatoria la tenencia de un botiquín de primeros auxilios, así como estar adheridos a un servicio de emergencia médica y poseer un seguro de responsabilidad civil.
ARTÍCULO 5º.- Las "Casas de Fiestas Infantiles" habilitadas a la fecha de la presente Ordenanza deberán adecuarse a estas disposiciones en un plazo de un (1) año. Aquellos que durante dicho plazo no hubieran dado cumplimiento, perderán la habilitación, disponiéndose su inmediata clausura.
ARTÍCULO 6º.- La Municipalidad es competente en la fiscalización del cumplimiento de la presente, y efectuar inspecciones regulares a través del personal capacitado para tal fin, afectando para ello agentes que provengan de las Direcciones de Educación, Inspección General y Salud. Se deberá asegurar el efectivo control de los requisitos edilicios y cumplimiento de las normas de funcionamiento.
ARTÍCULO 7º.- La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo en un plazo perentorio.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente