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Ordenanza Nº 2791/2004 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2791/2004
1
2004-10-12
50/67/2004

ARTÍCULO 1º.- Se establece por la presente un sistema de asistencia basado en becas para estudiantes de nuestra Ciudad, que concurran a establecimientos públicos, que deseen comenzar o continuar sus estudios universitarios o terciarios.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza tiene los siguientes fines:
1. Contribuir a la capacitación de la población del Partido de 25 de Mayo en general y de la juventud en especial, facilitando el acceso y permanencia en el sistema universitario y terciario público.
2. Propender a la igualdad de oportunidades respecto del derecho de los habitantes del Partido a acceder a la educación superior.
ARTÍCULO 3º.- Las becas serán otorgadas por un período máximo de diez (10) meses. Desde marzo a diciembre inclusive de cada año, o a partir de la fecha de acceso al beneficio hasta el mes de diciembre del mismo año. En casos excepcionales se podrá contar con el beneficio durante los meses de enero y febrero.
ARTÍCULO 4º.- De acuerdo a las condiciones socioeconómicas del solicitante y su grupo familiar y a los gastos que demande la realización de sus estudios, se podrá otorgar dos categorías de becas, cuyos montos serán "no reintegrables":
a) Beca completa.
b) Media beca.
El monto máximo a otorgar por este concepto será el correspondiente a medio sueldo básico de los empleados municipales.
ARTÍCULO 5º.- Podrá ser beneficiario cualquier habitante del Partido de 25 de Mayo, argentino naturalizado o por opción, que posea una antigüedad mínima de tres (3) años de residencia dentro del Distrito, y que se encuentre cursando o por cursar sus estudios en una universidad o establecimiento terciario no arancelados.
ARTÍCULO 6º.- El sesenta por ciento (60%) del total de las becas serán asignadas a quienes comiencen sus estudios terciarios o universitarios no arancelados, y el cuarenta por ciento (40%) restante será otorgado a los alumnos que estén cursando regularmente en el nivel terciario o universitario en establecimientos no arancelados.
ARTÍCULO 7º.- Requisitos: Será necesario para la obtención del beneficio:
a) Que la situación económica familiar y personal, del solicitante, sea un impedimento para solventar los estudios, considerando los gastos que estos representen en cada caso.
b) Estar cursando el último año o haber aprobado el Polimodal al momento de la solicitud y haberse inscripto para ingresar o haber ingresado a una universidad o a un establecimiento terciario no arancelado de la República Argentina. No adeudar asignaturas del nivel Polimodal al momento del otorgamiento.
c) Los alumnos del segundo o último año de la carrera universitaria o terciaria deberán acreditar un rendimiento académico equivalente al exigido para la renovación de las becas otorgadas.
ARTÍCULO 8º.- Para que un beneficiario, pueda aspirar a la renovación de la misma, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que su situación socioeconómica siga justificando el beneficio otorgado.
b) Que en el año lectivo anterior, durante el que recibió el beneficio, haya alcanzado un nivel académico mínimo del setenta por ciento (70%) de materias aprobadas de acuerdo al plan de estudio anual de la carrera, este porcentaje podrá no tenerse en cuenta cuando no hubiera podido ser alcanzado debido a razones de fuerza mayor debidamente acreditadas o características especiales de la carrera.
ARTÍCULO 9º.- La Dirección de Cultura, publicitará a través de los medios de comunicación, el sistema de becas por un lapso de cinco (5) días, dando a conocer los requisitos y los lugares donde deben inscribirse los postulantes. En ningún caso se aceptarán inscripciones condicionales.
ARTÍCULO 10º.- La Secretaría de Acción Social del Municipio, efectuará un relevamiento, a través de trabajadores sociales para evaluar la situación socioeconómica de los aspirantes en sus domicilios particulares. Los trabajadores presentarán un informe de los posibles beneficiarios a la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 11º.- La información volcada por los postulantes en los formularios correspondientes, la que surja de los informes socioeconómicos efectuados por el personal asignado, y toda otra comunicación relativa a la situación personal y familiar de los postulantes y becarios, será confidencial y conocida únicamente por la Autoridad de Aplicación, la Comisión Evaluadora y por el personal que estrictamente deba intervenir en la gestión administrativa de la selección y otorgamiento.
ARTÍCULO 12º.- El listado de aspirantes estará conformado por titulares y suplentes (de acuerdo a la cantidad de becas disponibles), evaluados por orden de mérito y estará abierto a pública consulta durante el plazo de cinco (5) días hábiles, en los cuales cualquier postulante podrá ser impugnado. En caso de mediar impugnación la Autoridad de Aplicación de la presente deberá dar curso a la misma y procederá a resolver fundadamente su aceptación o rechazo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. De no mediar impugnaciones, vencido el plazo para hacerlo o una vez resuelta la impugnación efectuada, se confeccionará el listado final.
ARTÍCULO 13º.- La Comisión Evaluadora estará integrada por:
a) El Intendente Municipal o quien lo represente.
b) Un representante de la Secretaría de Acción Social del Municipio.
c) Un representante de la Dirección de Cultura.
d) Dos representantes de los Docentes que serán elegidos por el Intendente Municipal.
ARTÍCULO 14º.- La Comisión Evaluadora tendrá como funciones:
1. Seleccionar por mérito los beneficiarios a Becas.
2. Cubrir las vacantes que se suscitaren durante el período de beneficio.
3. Revocar el beneficio, cuando no cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15º.- Si durante el período de beneficio se produjeren una o más vacantes las mismas serán cubiertas siguiendo el orden de mérito establecido por la Comisión Evaluadora de selección de los becarios para postulantes a renovación que hubiesen quedado en espera o para postulantes a primera beca en igual situación, en ese orden de prioridad.
ARTÍCULO 16º.- Cuando el personal encargado de efectuar los informes socioeconómicos o la Comisión Evaluadora verifique falseamiento u ocultamiento de datos por parte del beneficiario, abandono de los estudios o se haya operado en este, un mejoramiento sustancial de la situación socioeconómica familiar no informada, corresponderán las siguientes sanciones de acuerdo al momento de producirse el hecho:
a) Baja de la solicitud.
b) Cese del beneficio y exigencia de devolución de los importes percibidos irregularmente.
c) En todos los casos corresponderá además la inhabilitación para hacerse acreedor a becas en el futuro.
ARTÍCULO 17º.- El becario deberá comunicar a la Comisión Evaluadora cualquiera de las siguientes circunstancias, en el momento de producirse:
a) Cambio de domicilio.
b) Enfermedad prolongada que pudiera entorpecer su avance en los estudios.
c) Cambio de estado civil.
d) El no cobro en término de la beca.
e) Cualquier otra que influya en la situación del beneficiario ante la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 18º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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