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Ordenanza Nº 2788/2004 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2788/2004
1
2004-08-09
109/2004

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese en la Ordenanza 2683/2001 la denominación de la Secretaría de Acción Social por la de Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 2683/2001 en su Título III De las Secretarías en Particular. III.3 Secretaría de Acción Social, III.3.2. Dirección de Deportes, Cultura y Turismo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"III.3.2. Dirección de Cultura.
a) Entender en la formulación y ejecución de los planes de turismo en el área cultural, de recreación y de aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre.
b) Entender en la difusión, promoción y ejecución de las actividades culturales del municipio, coordinando con las distintas áreas la celebración de las fiestas populares.
c) Entender en la fijación de los objetivos a alcanzar y los programas a aplicar en el ámbito cultural y científico municipal, en el régimen de becas y subsidios para alumnos.
d) Entender en la difusión y promoción del turismo junto a la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico".
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese en el Título mencionado, como III.3.3. Dirección de Deportes, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"III.3.3. Dirección de Deportes.
a) Entender en la promoción y fiscalización del deporte y la gimnasia en todas sus manifestaciones.
b) Entender en la coordinación de la actividad de gobierno y privada en este campo.
c) Entender en la fijación de los objetivos a alcanzar y los programas a aplicar en el ámbito deportivo.
d) Entender en la difusión de los planes generados en el ámbito de su incumbencia".
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese en el Título mencionado, como III.3.4. Dirección de Política Sanitaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"III.3.4. Dirección de Política Sanitaria.
a) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas sobre drogadependencia, alcoholismo y otras adicciones.
b) Entender en el régimen y funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales.
c) Entender en la elaboración y ejecución de planes de medicina social, sanitaria y asistencial.
d) Entender en la organización y fiscalización del Registro Municipal de establecimientos sanitarios y asistenciales públicos y privados.
e) Entender en las políticas de salud, coordinando los programas y recursos nacionales, provinciales y municipales, para que efectivamente las Direcciones del Hospital cumplan las mismas con evaluación periódica".
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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