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Ordenanza Nº 2780/2004 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2780/2004
1
2004-05-24
38/2004

ARTÍCULO 1º) - Apruébase el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2004 de la Municipalidad de 25 de Mayo, obrante a fs. 1, que asciende a la suma de pesos catorce millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y dos ($ 14.494.752,00).
ARTÍCULO 2º) - Apruébase el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2004 del Honorable Concejo Deliberante, obrante a fs. 2, que asciende a la suma de pesos trescientos setenta y tres mil trescientos nueve ($ 373.309,00).
ARTÍCULO 3º) - Apruébase el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2004 de la Municipalidad de 25 de Mayo, obrante a fs. 3 a 13, que asciende a la suma de pesos catorce millones ciento veintiún mil cuatrocientos cuarenta y tres ($ 14.121.443,00).
ARTÍCULO 4º) - Apruébase el detalle de Sueldos Individuales para el Ejercicio 2004 que obra de fs. 14 a 18, que asciende a la suma de pesos un millón novecientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiuno ($ 1.947.621,00).
ARTÍCULO 5º) - Apruébase el Nomenclador de Clasificación de los Recursos que obra a fs. 19.
ARTÍCULO 6º) - Apruébase el Nomenclador de Clasificación Económica y Objeto del Gasto que obra de fs. 19 a 26.
ARTÍCULO 7º) - Apruébase como Anexo Suplementario del Presupuesto, a la denominada "Ordenanza Complementaria del Presupuesto", obrante de fs. 27 a 28.
ARTÍCULO 8º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

Artículo 1°)- Fíjase en la suma de Pesos Trescientos Diez ($ 310,00), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.
Artículo 2°) - Fíjase la bonificación por antigüedad para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales, en un uno por ciento (1%) del sueldo básico por cada año de servicio, únicamente para aquellos agentes que registren y/o acrediten la antigüedad en el desempeño de cargos en la Administración Municipal de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°) - El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados serán retribuidas con un incremento del cincuenta por ciento (50%). Por las horas trabajadas durante los días domingo, no laborables y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%) (Artículo 21 de la Ley Nº 11.757).
Artículo 4°) - Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.
Artículo 5°) - Facúltase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2004, a realizar transferencias de créditos de aquellas partidas presupuestarias que arrojen economía a aquellas partidas presupuestarias cuyos créditos resulten insuficientes, con las limitaciones y facultades establecidas en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en particular creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos del personal según lo resuelva la Junta de Calificaciones y Ascensos todo dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el Artículo mencionado precedentemente.
Artículo 6°) - Fíjanse para el presente Presupuesto 2004, los gastos anuales de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Pesos Seis Mil ($ 6.000,00).
Artículo 7°) - Bonificaciones:
a) Bonificación por presentismo: equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico. Quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de Departamento, Jefe de División, Técnico, Administrativo, Obrero, Servicio, Enfermería, Mucamas, Choferes.
Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, los agentes que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:
1. Por descanso anual.
2. Por razones de enfermedad o accidente de trabajo.
3. Por estudio y actividades culturales.
4. Por atención de familiar enfermo.
5. Por duelo familiar.
6. Por matrimonio.
7. Por maternidad.
8. Por pre-examen y examen.
9. Por donación de órganos, piel, sangre y adopción.
Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº 11.757.
b) Bonificación por Título:
Para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:
b. 1. Por título secundario: doce por ciento (12%) del sueldo básico de cada cargo.
b. 2. Por título terciario: dieciséis por ciento (16%) del sueldo básico de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.
b. 3. Por título universitario: veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada cargo.
c) Bonificación por manejo de fondos:
Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos, será equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.
Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.
d) Bonificación por permanencia en el cargo:
Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.
e) Bonificación por función específica:
Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los servicios de Agua Potable, Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del Cementerio, se fija en pesos ochenta ($ 80,00) mensuales.
Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.
f) Bonificación No Remunerativa de Carácter Alimentario.
Esta Bonificación será percibida por todos los trabajadores municipales, excluyéndose al personal Docente afectado al Centro Regional Universitario Veinticinqueño. Dicha Bonificación será equivalente a pesos cincuenta ($ 50,00) mensuales. Facúltase al Departamento Ejecutivo a incrementar esta bonificación hasta un cien por ciento (100%) con los límites establecidos en el presente Presupuesto.
Artículo 8°) - Las pensiones graciables municipales serán equivalentes al veinte por ciento (20%) del sueldo básico que reviste en la Categoría de Administrativo Clase IV (cuatro).
Artículo 9°) - Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.
Artículo 10°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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