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Ordenanza Nº 2886/2006 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2886/2006
1
2006-12-11
157/2006

ARTÍCULO 1º.-La presente Ordenanza establece las condiciones para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
ARTÍCULO 2º.-Denomínase residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados.
ARTÍCULO 3º.- Se denomina gestión integral de residuos domiciliarios, al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 4º.-La gestión integral de los residuos comprende las siguientes etapas:
a) Generación: es la actividad que comprende la producción de los residuos.
b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan los residuos, es efectuada por el generador, y deberá realizarse en forma selectiva, según lo disponga el Departamento Ejecutivo.
c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores, y deberá ser diferenciada, según lo disponga el Departamento Ejecutivo.
d) Transferencia: Comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su posterior transporte.
e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.
f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Siendo el acondicionamiento las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final, y la valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la neutralización.
g) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados.
ARTÍCULO 5º.-Son objetivos de la presente Ordenanza:
a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios, mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados.
c) Minimizar el impacto negativo que los residuos producen sobre el ambiente.
d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo deberá designar el área dentro del Organigrama Municipal, que tendrá la competencia en el desarrollo de la gestión integral de residuos. La misma tendrá como responsabilidad generar un programa de gestión integral de residuos, contemplando las características territoriales de nuestro distrito, minimizando los posibles impactos negativos y promoviendo la valorización de residuos.
ARTÍCULO 7º.-El programa de gestión integral de residuos diseñado deberá contemplar las siguientes características:
a) Generación y disposición inicial de los residuos: el generador de residuos domiciliarios deberá paulatinamente disminuir la cantidad de sus residuos y realizar la disposición selectiva de los mismos, según la modalidad que disponga el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo deberá realizar una fuerte campaña de difusión en la población, de aquel método de disposición inicial de los residuos que haya decidido adoptar. El Departamento Ejecutivo facilitará en los espacios públicos, los elementos necesarios para que en los mismos, comience la disposición selectiva de los residuos. Los generadores de residuos según la cantidad y calidad de los mismos serán divididos en individuales y especiales.
b) Recolección y transporte: el Departamento Ejecutivo deberá garantizar que los residuos domiciliarios sean recolectados y transportados en forma diferenciada, a los sitios para su tratamiento, implementando métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población, determinando la frecuencia de recolección y las condiciones de los vehículos de transporte.
c) Tratamiento: se realizará en las instalaciones destinadas a ejecutar el acondicionamiento y valorización de aquellos residuos que determine el Departamento Ejecutivo. Aquél residuos que no ha sido valorizado tendrá como destino final el centro de disposición final.
d) Estación de Transferencia: instalación en la que el residuo valorizados permanecerá en forma temporaria hasta su destino final.
e) Centro de disposición final: lugar especialmente acondicionado y habilitado para disposición final de los residuos. El Departamento Ejecutivo seleccionará la ubicación del centro de disposición final de los residuos, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, las tecnologías a utilizar y las características ambientales locales.
El centro de disposición final de los residuos deberá ubicarse en sitios alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población teniendo en cuenta la planificación territorial y la calidad del suelo y deberá contar con la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental.
ARTÍCULO 8º.- Promulgada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa (90) días para su reglamentación.
ARTÍCULO 9º.-Reglamentada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días para su implementación, plazo que deberá utilizar para dar amplia difusión de los métodos elegidos para realizar el programa de gestión integral de residuos domiciliarios.
ARTÍCULO 10º.-El infractor al programa de gestión integral de residuos domiciliarios será multado con:
a) Apercibimiento.
b) Multa equivalente a un (1) sueldo mínimo de la categoría básica inicial del trabajador municipal.
c) Multa equivalente a tantos sueldos mínimos de la categoría básica inicial del trabajador municipal, como veces infrinja el programa de gestión integral de residuos domiciliarios.
ARTÍCULO 11.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
 

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