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Ref Expediente |
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1
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159/2007
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ARTÍCULO 1º.- Modificase la Ordenanza Municipal Nº 2894/2007 incorporándose como Artículo 5º Bis de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto, el siguiente texto que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 5 Bis: Facultase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2007 a realizar transferencias de créditos a aquellas partidas presupuestarias que arrojen economía a aquellas partidas presupuestarias cuyos créditos resulten insuficientes, con las limitaciones y facultades establecidas en el. Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de las Provincia de Buenos Aires ARTÍCULO 2º.- Modificase la Ordenanza Municipal Nº 2895/2007, incorporándose como Artículo 5 Bis, de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto, el siguiente texto que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 5 Bis: Facultase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2007, a realizar transferencias de créditos de aquellas partidas presupuestarias que arrojen economía a aquellas partidas presupuestarias cuyos créditos resulten insuficientes, y a crear partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos del personal según lo resuelva la Junta de Calificaciones y Ascensos, todo dentro de las limitaciones y facultades establecidas en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º.- Comunicase al Departamento Ejecutivo.
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ERNESTO RAUL IBARRA - SECRETARIO LEGISLATIVO- MARIO CELERINO NUÑEZ - PRESIDENTE
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