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Ordenanza Nº 2928/2007 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2928/2007
1
2007-12-05
148/2007

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a instrumentar, bajo las condiciones previstas en la presente, y con carácter excepcional, el Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito Público Municipal.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase la afectación parcial de los fondos provenientes de la recuperación del crédito público municipal, y la apertura en el Cálculo de Recursos de la Cuenta de Afectación "Fondo de Capitalización del Crédito Público Municipal".
ARTÍCULO 3º.- La afectación prevista en el Artículo anterior ascenderá al setenta y cinco por ciento (75%) del total de la recaudación que se origine por el plan que se instrumenta, el veinticinco por ciento (25%) restante, ingresará al Cálculo como Recursos no Afectados, imputándose su ingreso a la Partida "Ingresos Ejercicios Anteriores".
ARTÍCULO 4º.- Los fondos afectados según el Artículo anterior se destinarán a obras de infraestructura urbana, a excepción de los recaudados en concepto de Tasa Vial, que serán afectados a la prestación del servicio correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Los contribuyentes responsables o agentes de retención, podrán acogerse a los beneficios del presente Plan durante el período establecido en la presente Ordenanza y por aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de octubre de 2007 inclusive, o su período fiscal hubiere incluido a esa fecha, el que opere antes.
ARTÍCULO 6º.- Las Tasas y Derechos Municipales, en los que esta Municipalidad es acreedor, y las bases y condiciones del Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito Público Municipal, serán las siguientes:
1. Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública:
a) Pago al Contado: se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.
b) Pago en Cuotas: hasta en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin recargo ni intereses, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.
2. Tasa por Servicios Sanitarios:
a) Pago al Contado: se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.
b) Pago en Cuotas: hasta en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin recargo ni intereses, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.
3. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:
a) Pago al Contado: se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.
b) Pago en Cuotas: hasta en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin recargo ni intereses, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.
4. Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal:
a) Pago al Contado: Se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.
b) Pago en Cuotas: Cuando se realice con anticipos financieros o efectivo se podrá abonar hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin recargos ni intereses, venciendo la primera durante el mes de promulgación de la presente, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.
ARTÍCULO 7º.- La mora en el pago de una cuota producirá la caducidad automática del plan de pagos, incluidos los beneficios otorgados por la misma.
ARTÍCULO 8º.- Quedan comprendidas en el presente régimen todas las Tasas y Derechos que se indican, como así también sus recargos e intereses y multas devengados a la fecha de su acogimiento inclusive, excluyéndose de este Plan a las deudas que se encuentran en estado de ejecución judicial, y las que se encuentren en convenios o regímenes de facilidades de pago.
ARTÍCULO 9º.- Las acciones Judiciales tendientes al cobro de los tributos alcanzados por la presente Ordenanza, serán suspendidas hasta el plazo máximo determinado de acogimiento.
ARTÍCULO 10º.- En las deudas en que no mediare Ejecución Judicial por parte del Municipio, y exista intimación al deudor, podrán acogerse a los beneficios y condiciones establecidos por la presente Ordenanza. Los Concursos Preventivos, cuya apertura no supere los plazos para el acogimiento al presente régimen, podrán incorporarse a los beneficios acordados en las formas y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11.- Establézcase un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la promulgación de la presente para formular el acogimiento al Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito Público Municipal. Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo de vigencia de la presente cuando razones de interés fiscal y operativo así lo indiquen y hasta un tiempo que no exceda de cuarenta y cinco (45) días corridos, como así también a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, tendientes a facilitar a los contribuyentes su acogimiento al presente Plan.
ARTÍCULO 12.- La Dirección de Recaudación y Hacienda deberá dar la correspondiente difusión al presente Plan de pagos en todo el Distrito, utilizando los medios necesarios y suficientes para que la información llegue de manera eficiente a la totalidad de los contribuyentes.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ERNESTO RAUL IBARRA - SECRETARIO LEGISLATIVO - MARIO CELERINO NUÑEZ - PRESIDENTE
 

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