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Ordenanza Nº 2955/2008 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Julio de 2008

Artículo 1º: -Instruméntese un programa que atienda la problemática de violencia familiar coordinado desde la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de 25 de Mayo.

Artículo 2º: - A los efectos de la aplicación de la presente y de acuerdo a lo preceptuado por la Ley N° 12.569, se entenderá por violencia familiar a toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no figura delito.

Artículo 3º: - El programa deberá:

a) Brindar una respuesta ágil, efectiva y profesional a las consultas, problemas y denuncias que se presenten vinculadas a la agresión física, psíquica y/o sexual que sufre una persona y que es infringida por uno o más integrantes del grupo familiar.

b) Lograr una interacción en cuanto a la detección y abordaje primario de los casos de violencia familiar con los servicios sociales de Hospitales y Dispensarios, Centros de Acción Familiar, Escuelas, Jardines Maternales, Comedores Infantiles y todo otro centro o institución que pueda ser potencial receptora o detectora de esta problemática.

c) Llevar adelante campañas de difusión con el objetivo de que se le dé amplia publicidad al departamento creado, a los servicios que se presten a la comunidad y la forma de acceso a ellos.

d) Capacitar y orientar agentes sociales con el fin de que estén motivados y participen en la detección, abordaje, derivación y especialmente en establecer lazos solidarios de contención a la persona que presenta la problemática.

e) Confeccionar un Registro estadístico detallado de los casos de violencia familiar que se produzcan en el Distrito de 25 de Mayo con información de la víctima, victimario, de su entorno social, cultural, educación, tipología de hechos de violencia, consecuencias, etc., con el objeto de tener un caudal de información precisa y actualizada para la toma de decisiones.

f) Promover la creación y el funcionamiento, en el ámbito del Distrito de 25 de Mayo, de un agente coordinador de las instituciones o dependencias estatales y organizaciones no gubernamentales vinculadas con la problemática de la violencia familiar cuyo objetivo será promover la integración de las acciones y políticas de atención y tratamiento de la problemática de la violencia familiar, que se desarrollen en los diferentes ámbitos estatales, coordinando los esfuerzos, recursos y las formas de abordaje de la problemática, a fin de brindar una respuesta coherente e integral a los casos de violencia familiar que se presenten.

Artículo 4º: - El Departamento Ejecutivo Municipal dotará al presente Programa con el personal idóneo en la materia debiendo preverse el abordaje interdisciplinario de la problemática en cuestión.

Artículo 5º: - Se deberán instrumentar políticas comunicacionales que tengan como objetivo la acción preventiva y la sensibilización y toma de conciencia de la población sobre la problemática de la violencia familiar. Los mensajes publicitarios deberán propender a que las personas afectadas por esta problemática sientan a su alcance la protección y contención de una vía de respuesta rápida, especializada y efectiva para la cual se podrá habilitar una línea telefónica especial dependiente del Programa creado, que funcionará las 24 horas. Será atendida por personal especializado en el tema y su función específica será la de evacuar consultas, derivar denuncias y brindar apoyo y asesoramiento de emergencia ante casos de violencia familiar.

Artículo 6º: - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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