Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 11 de Agosto de 2008
Artículo 1º: - Establécese horario de apertura y cierre para los locales abiertos al público en el Partido de 25 de Mayo, entendiéndose como tales, todos aquellos de carácter público o privado, sean de índole comercial o institucional que permitan el acceso a su interior o que utilicen la vía pública a sus fines, sea su actividad permanente u ocasional.
A tal efecto se fijan los siguientes horarios:
a)desde el 1º de Marzo al 31 de Octubre, apertura no posterior a las cero horas (0:00 hs.) y cierre no posterior a las cinco horas (5:00 hs.)
b) desde el 1º de Noviembre al 28/29 de Febrero, apertura no posterior a la una hora (1:00 hs.) y cierre no posterior a las seis horas (6:00 hs.)
Artículo 2º: - Por el incumplimiento a la presente normativa se sancionara al titular del establecimiento de la siguiente manera:
- primera infracción multa de 46 módulos
- segunda infracción multa de 150 módulos
- tercera infracción multa de 367 módulos
- cuarta infracción clausura del establecimiento y perdida de la habilitación.
Artículo 3º: - Falcultase al Departamento Ejecutivo para que, por vía reglamentaria modifique el horario estipulado en el Artículo 1º para la realización de eventos especiales de interés comunitario.
Artículo 4º: - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Mario Celerino Nuñez Presidente H.C.D. 25 de Mayo
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