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Ordenanza Nº 2997/2009 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 08 de Junio de 2009

GENERALIDADES:

Artículo 1º: Ámbito de aplicación: quedan sujeto a la aplicación de la presente Ordenanza, todos los establecimientos situado en el Partido de 25 de Mayo, afectados a la recría y engorde de ganado bovino, en forma intensiva.

Artículo 2º: Definiciones de las actividades pecuarias:

Intensivo: Se define como “cría intensiva de ganado bovino”, aquella que cuenta con animales en confinamiento, los que son alimentados en forma artificial y tienen una carga en más de diez (10) animales por hectáreas, con un máximo de cuatrocientos (400) animales por hectáreas, durante un período superior a los sesenta (60) días.

LOCALIZACION:

Artículo 3°: Los establecimientos ubicados en el Partido de 25 de Mayo, que desarrollen o pretendan desarrollar la referida actividad, sólo podrán localizarse en el área “rural” y su emplazamiento deberá respetar una distancia mínima de 3000 m. (tres mil metros) con cualquier área urbanizada, y al menos la de 1000 m. ( un mil metros) de la vivienda rural habitada, escuela rural o bien cualquier centro de concentración de público (ej club), más próxima al establecimiento.

RECAUDOS:

Artículo 4°: Previo a la habilitación y comienzo de las actividades, los responsables de cada establecimiento deberán realizar el análisis de agua de la napa freática, tanto aguas arriba, como aguas abajo de la cuenca correspondiente al área de producción.

Los referidos análisis, deberán especificar los puntos de extracción, a fin de repetir anualmente dichos análisis, los que serán presentados ante la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de 25 de Mayo, para controlar la evolución de posibles efectos contaminantes.

En su caso, la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de 25 de Mayo, deberá informar a la Autoridad de Aplicación, para que tomen las medidas precautorias que pudieran corresponder.

Se deberá permitir siempre, la realización de los análisis de control de napas o de control de vuelcos cuando lo crea necesario, a la Autoridad de Aplicación.

FACTIBILIDAD Y HABILITACIÓN:

Articulo 5°: A los fines de comenzar el trámite de habilitación del establecimiento a fin de desarrollar esta actividad, deberá presentarse una nota en donde se adjunten los requisitos previstos en el Anexo I. -adjunto a la presente-, con más un informe de impacto ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 5°, inciso b) y un proyecto de la obra a realizarse.

En todos los casos, antes de procederse a la construcción de las obras de infraestructura propias de este tipo de emprendimiento, deberá realizarse un proceso de factibilidad del proyecto, en cuyo trámite, el Departamento Ejecutivo convocará a los vecinos que puedan verse afectados por el funcionamiento del establecimiento a habilitarse, con el fin de que puedan expresar su eventual rechazo, fundando los motivos de su oposición.

La convocatoria deberá realizarse mediante la publicación de “Edictos” que deberán salir durante tres (3) días en un diario local y en las principales emisoras de radios, de nuestro medio.

En el supuesto que, al menos el treinta por ciento (30%) de los vecinos que vivan en un radio 3000 m (tres mil metros) del establecimiento en cuestión, rechazaren la habilitación solicitada, la administración municipal, tendrá en cuenta tal circunstancia, así como los restantes elementos de análisis, para eventualmente denegar la factibilidad del proyecto.

La construcción de las obras de infraestructura, sólo podrá efectuarse cuando previamente se encuentra aprobada la factibilidad del proyecto.

Artículo 6°: Se presentará asimismo, un plan de manejo que tendrá carácter de Declaración Jurada, donde se especificaran cada uno de los ítems mencionados en el Anexo I, y los cuales serán evaluados por la Autoridad de Aplicación.

Deberán además, presentarse los comprobantes de inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA) y en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral (RENEPEC); así como la designación de un Médico Veterinario responsable, de la sanidad del establecimiento.

Cuando se hayan cumplido la totalidad de los recaudos previstos, se otorgará la habilitación correspondiente.

Artículo 7: En el caso de que a la fecha de que comience a regir la presente Ordenanza se encontrase establecimientos funcionando en infracción de algún Artículo de la misma, la Autoridad de Aplicación otorgará a sus responsables, un plazo de 12 (doce) meses, para que se traslade, o en su caso modifique y adecue el establecimiento en cuestión, a las normativas en vigencia.

En caso de no respetarse las disposiciones y plazos otorgados para la adecuación pertinente, se dará intervención al Juez de Falta quien resolverá y aplicará la sanción correspondiente.

SANCIONES:

Artículo 8: Las infracciones a la presente Ordenanza, se racionarán con multas equivalentes a salarios mínimos del personal de la administración pública municipal, que oscilaran entre 10 (diez) a 30 (treinta) salarios mínimos, pudiendo imponerse incluso las condenas accesorias previstas en el Artículo 10° del Decreto - Ley 8751/77.

En caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto en el Artículo 77° de la Ordenanza Municipal N° 2189/92.

Artículo 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, y publíquese.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

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