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Ordenanza Nº 3001/2009 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 27 de Julio de 2009

Artículo 1º: Prohíbese la instalación y/o habilitación de nuevas instalaciones de mataderos, frigoríficos de faena y/o cualquier otra actividad que pudiera comprometer el desarrollo urbanístico, dentro de un perímetro de dos mil metros del actual radio urbano de la Localidad de Norberto de la Riestra, por un plazo de 180 días a contar de la promulgación de la presente.

Artículo 2º: La violación a lo normado en la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones: multa/s y/o clausura temporaria o definitiva, y/o decomiso de los elementos probatorios de la infracción, y/o desocupación y/o demolición de establecimientos o instalaciones en contravención a lo dispuesto por esta norma.

Artículo 3º: Para establecer el valor de la multa se aplicará lo determinado por la Ordenanza Municipal 2189/92 – Arts. 1 y 2 – con un mínimo de 50 módulos.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá enviar copia de la presente al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en forma inmediata.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

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