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Ordenanza Nº 3009/2009 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 14 de Septiembre de 2009

Artículo 1º: Modifícanse los Artículos 1º a 5º de la Ordenanza Nº 2964/2008 (texto ordenando por sus Ordenanzas modificatorias Nº 2983/2008, Nº 2989/2009 y Nº 3006/2009), los que quedarán redactados del siguiente modo:

Artículo 1º: Suspéndase hasta el día 30 de Abril de 2010, los trámites de inicio de habilitación; transferencia; prosecución; cambio y anexo de rubro de Grandes Establecimientos Comerciales, Cadenas de Distribución Minorista y/o sucursales de ambos, dentro del Distrito de Veinticinco de Mayo.

Artículo 2º: A los efectos de la presente considerase “Gran Establecimiento Comercial” a todo aquel que esté destinado a la exposición y ventas al por menor, en el que se expendan todo género de artículos alimenticios, bebidas, productos de limpieza, electrodomésticos, mueblería , artículos del hogar, indumentaria, calzado, juguetes, etc., cuya superficie afectada a la actividad supere los 150 m2., considerando ello la superficie de exposición y ventas y de todas las áreas de administración, depósito, estacionamiento y/o de los locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de personas y la presentación o dispensación de los productos.

Quedan comprendidas también dentro de la presente consideración las Cadenas de Distribución Minoristas integradas por un conjunto de locales de ventas, situadas o no en un mismo recinto, que han sido proyectados conjuntamente, que pertenezcan o constituyan un mismo grupo económico, Ferias, Paseo de compras, Shoppings; o demás locales o puestos donde se realicen actividades de compraventa mayorista y/o minoristas, o que estén relacionados por elementos que les den una misma identidad comercial (Logo, Markentig, publicidad, etc.).

Artículo 3º: La violación a lo normado en la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones: multa/s y/o clausura temporaria o definitiva, y/o decomiso de los elementos probatorios de la infracción, y/o desocupación y/o demolición de establecimientos o instalaciones en contravención a lo dispuesto por esta norma.

Artículo 4º: Para establecer el valor de la multa se aplicará lo determinado por la Ordenanza Municipal 2189/92 – Arts. 1 y 2 – con un mínimo de 50 módulos.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

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