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Ordenanza Nº 3018/2009 - Complementaria Imprimir

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

Artículo 1º: Fíjase en la suma de Pesos un mil con 05/100 ($ 1.000,05), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

Artículo 2º: Fíjase la bonificación por antigüedad para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales, en un uno por ciento (1 %) del sueldo básico por cada año de servicio, únicamente para aquellos agentes que registren y/o acrediten la antigüedad en el desempeño de cargos en la Administración Municipal de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados serán retribuidas con un incremento del cincuenta por ciento (50%). Por las horas trabajadas durante los días domingo, no laborables y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%) (Artículo 21 de la ley Nº 11757).

Artículo 4º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos del personal según lo resuelva la Junta de Calificaciones y Ascensos todo dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo en el marco de la implementación de la Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal (RAFAM) a realizar creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos y de categorías entre las Jurisdicciones, Subjurisdicciones, Entidades, Dependencias, Proyectos, Actividades u Obras contempladas en la estructura programática del presente Presupuesto dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º: Bonificaciones:

a) Bonificación por presentismo: equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo básico. Quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de Departamento, Jefe de División, Técnico, Administrativo, Obrero, Servicio, Enfermería, Mucamas, Choferes.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente Artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, los agentes que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1. Por descanso anual.

2. Por accidente de trabajo.

3. Por matrimonio.

4. Por maternidad.

5. Por donación de órganos, piel, sangre y adopción.

6. Por fallecimiento de ascendiente, descendiente o cónyuge.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº 11757.

b) Bonificación por Titulo:

Para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

b. 1. Por título secundario: doce por ciento (12%) del sueldo básico de cada cargo.

b.2. Por título terciario: dieciséis por ciento (16%) del sueldo básico de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

b.3. Por título universitario: veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada cargo.

c) Bonificación por manejo de fondos:

Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos, será equivalente al uno por ciento (1%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

d) Bonificación por permanencia en el cargo:

Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

e) Bonificación por función específica:

Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los servicios de Agua Potable, Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del Cementerio, se fija en pesos doscientos ($ 200,00) mensuales.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

f) Bonificación por Actividad Exclusiva:

Este bonificación será percibida por la Agente Municipal Sánchez Nora Raquel y se fija en el 30 % (treinta por ciento) de la remuneración básica según lo establecido por Inciso d) del Artículo 19 de la Ley 11.757.

Artículo 8º: Las pensiones graciables municipales serán equivalentes al veinte por ciento (20%) del sueldo básico que reviste en la Categoría de Administrativo Clase IV (cuatro).

Artículo 9º: Establécese los haberes básicos de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, según el porcentaje establecido a continuación.

Secretarías: 40 % (el cuarenta por ciento).

Dirección General y Delegación Norberto de la Riestra: 28 % (el veintiocho por ciento).

Direcciones: 25 % (el veinticinco por ciento).

Delegaciones Municipales (excepto Norberto de la Riestra): 25 % (el veinticinco por ciento).

Coordinaciones Municipales: 15 % (el quince por ciento).

Artículo 10º: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.

Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo