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Ordenanza Nº 3021/2009 - Pliego modificado por HCD Imprimir Correo electrónico

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CLAUSULAS GENERALES

OBJETO DEL LLAMADO

 

Artículo 1º: Llámase a licitación para efectuar la contratación mencionada en el detalle y especificaciones anexas que constituyen las cláusulas particulares de éste pliego.

Artículo 2º: Las propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora indicados en las cláusulas, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que lo deseen.

Si el día fijado para la apertura fuera feriado o asueto administrativo, ésta tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.

Solo se tomará en consideración las propuestas que hubieran sido presentadas a la hora fijada para la apertura. Las que se reciban por correspondencia con posterioridad serán acumuladas al expediente de licitación sin abrir, con la constancia correspondiente.

Artículo 3º: La presentación de ofertas sin observación al pliego de bases y condiciones implica su conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones.

Artículo 4º: Las propuestas se redactarán a máquina, cada foja será firmada por el proponente y se entregarán personalmente en la correspondiente oficina municipal o serán enviadas por certificada con debida anticipación.

Artículo 5º: En el sobre que contenga las propuestas, que estará perfectamente cerrado, se indicará en forma destacada el nombre y domicilio del organismo licitante, número de expediente y de licitación, fecha y hora de la apertura de la propuesta. No se considerarán las propuestas que contengan enmiendas, interlineas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente.

Artículo 6º: Los proponentes deberán fijar su domicilio real y legal, siendo indispensable que éste último se fije en la ciudad de Veinticinco de Mayo, Provincia de Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la justicia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Mercedes.

Artículo 7º: Serán causa de rechazo de las ofertas:

a)Enmiendas, interlíneas o raspaduras en las propuestas que no estén debidamente salvadas o aclaradas con la firma del oferente.

b)Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las cláusulas estipuladas en el pliego.

Las causas de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura podrán surtir efecto posterior, si se comprobaran durante el estudio de las propuestas.

Artículo 8º: El Intendente, el Presidente del Concejo y las autoridades de los organismos descentralizados, cada cual en su esfera, podrán rechazar todas las propuestas o adjudicar todos o parte de los elementos licitados.

Artículo 9º: Los precios establecidos en las propuestas y en el contrato serán invariables, salvo que en las cláusulas del pliego se determine otra alternativa.

Artículo 10º: El contrato queda perfeccionado por el solo hecho de la adjudicación por la autoridad facultada para contratar.

Artículo 11º: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios objeto de la licitación, o en el caso de rechazo se intimará su cumplimiento en un plazo perentorio.

Artículo 12º: Salvo causas de fuerza mayor o fortuitas comprobadas se aplicarán las siguientes penalidades:

a)Pérdida de la garantía por desistimiento de la oferta dentro del plazo de mantenimiento, antes de resolverse la adjudicación. Si el desistimiento fuera parcial la pérdida de la garantía será proporcional.

b)Multa en la  proporción que se establezca en las cláusulas al adjudicatario que no cumpliera el compromiso dentro de los términos y condiciones pactados o que habiéndose cumplido, fueran motivo de rechazo.

c)Vencido el plazo contractual sin que los elementos fueran entregados o los servicios prestados o en el caso de rechazo sin perjuicios de la multa señalada anteriormente, se intimará su entrega o  prestación en un plazo perentorio.  De cumplirse la obligación en el plazo perentorio fijado se rescindirá el contrato, haciéndose pasible el adjudicatario de la pérdida de la garantía.

d)Pérdida de la garantía, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, cuando se transfiera el contrato sin el consentimiento de la autoridad competente.

Artículo 13º: En todos los casos el adjudicatario se hará responsable por la ejecución parcial o total del contrato por un tercero y será a su cargo la diferencia que pudiera resultar.

Si el precio obtenido fuera menor, la diferencia quedará a favor del fisco.

 


ANEXO II

MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO

LICITACION PUBLICA N°

EXPLOTACION DE LA CONCESION DEL HIPÓDROMO MUNICIPAL

 

Artículo 1º: OBJETO DE LA LICITACION

Llámese a Licitación Pública para la concesión y explotación de las instalaciones del Hipódromo Municipal de esta ciudad en las condiciones que se encuentra.

Artículo 2º: DE LAS CONDICIONES A REUNIR POR EL OFERENTE

Deberá tratarse de instituciones sin fines de lucro, que acrediten personería jurídica vigente, con domicilio social en 25 de Mayo y cuyo objetivo, sea el desarrollo y promoción de actividades deportivas, sociales, terapéuticas o culturales vinculadas especialmente con la actividad hípica. A tal efecto deberán presentar la documentación que acredite su existencia como tal y el acta que autoriza la oferta a presentar. Deberán también estar inscriptas en el Municipio como entidades de bien público con documentación reglamentaria vigente.

Artículo 3º: DE LAS CONDICIONES DE LA EXPLOTACION

a) El concesionario abonará una suma mensual mínima en concepto de canon por la explotación, equivalente a dos sueldos de un empleado municipal categoría ingresante.

b)El concesionario deberá abonar los servicios.

c)El concesionario deberá realizar todas las mejoras que, a criterio de la Municipalidad, sean necesarias para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, quedando estas en propiedad del Municipio. En dicho caso el costo de las referidas mejoras podrá ser imputado al pago del canon del Inc. a), siempre que tales mejoras resulten imprescindibles para la puesta en marcha de la explotación, previa certificación efectuada por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad.

d)Deberá desarrollar la actividad hípica en forma personal e indelegable.

e)Si el adjudicatario no cumpliera con las reformas dentro del plazo otorgado por el municipio, éste intimará a realizarlas dentro de un tiempo determinado. De no ser así, se rescindirá el contrato.

Artículo 4º: EL CONCESIONARIO PODRA REALIZAR:

a)Carreras de caballos, efectivizando un mínimo de 8 (ocho) anuales. En caso de no poder organizar el mínimo establecido deberá informar al Departamento Ejecutivo en un plazo de 15 (quince) días las razones del mismo.

b)El concesionario podrá efectuar todo tipo de espectáculos vinculados a la actividad hípica y/o tradicionalista legalmente autorizados.

c)Queda absolutamente prohibido la instalación de juego que requieran autorización de Loteria; máquinas tragamonedas, juegos electrónicos y afines.

Artículo 5º: PLAZO DE CONCESION

Se establece en 5 (cinco) años a contar desde la fecha de adjudicación, con opción a un (1) año más, en tanto a criterio del Departamento Ejecutivo la explotación haya sido satisfactoria.

Artículo 6º: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Serán obligaciones del concesionario:

Asumir la responsabilidad plena de cualquier hecho dañoso que ocurra dentro del Hipódromo, sea por el accionar propio, a través de dependientes o terceros. El concesionario tendrá la obligación de contratar pólizas de seguros debidamente endosadas a favor del municipio, que cubran los riesgos de daños a terceros por cualquier concepto, en forma permanente y continua. También deberá responsabilizarse de cualquier tipo de accidentes que sufran los animales afectados a las carreras.

La Municipalidad no será responsable de ningún tipo de accidentes que sufran las personas afectadas a la actividad, ni los caballos, como así tampoco referente a los espectadores y transeúntes ni a las instalaciones, quedando estos puntos bajo exclusiva responsabilidad del concesionario; por lo tanto deberá presentar pólizas de seguro de Responsabilidad Civil hacia los espectadores y robo e incendio de las instalaciones.

Los días de espectáculos el concesionario deberá contar con policía de seguridad y asistencia médica suficientes como para atender eventuales requerimientos.

Artículo 7º: FISCALIZACION Y PAGO DE PREMIOS DE APUESTAS EN CARRERAS DE CABALLOS

A los fines del presente título se deberá dar cumplimiento íntegro a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 9233.

Artículo 8º: PAGO DE APUESTAS

El concesionario deberá destinar como mínimo el 70% (setenta por ciento) de lo recaudado en concepto de apuestas para el pago de premios. Si por cualquier circunstancia quisiera reducir dicho porcentaje deberá solicitar autorización a la Municipalidad en forma expresa.

Artículo 9º: INCUMPLIMIENTO

Vencido el plazo de implementación de las reformas, se intimará a su cumplimiento en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de rescisión del contrato aplicándose las penalidades correspondientes. El incumplimiento en el pago del canon mensual de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas en el año, será motivo de rescisión.

Artículo 10º: FACULTADES

Será facultad del Departamento Ejecutivo revocar y/o rescindir la concesión cuando el concesionario no cumpliese con las obligaciones a su cargo.

Artículo 11º: AVALES Y/O GARANTIAS

El oferente deberá ofrecer una garantía a satisfacción del Municipio. La forma de instrumentar tal garantía será mediante la suscripción de un pagaré a favor del municipio y por el monto de la suma de los cánones correspondientes al total de la concesión.

Artículo 12º: PENALIDADES

a)Rescisión del contrato.

b)Pérdida de la garantía por desistimiento de la oferta. Si el desistimiento fuera parcial, la pérdida de la garantía será proporcional.

c)En caso de rescisión anticipada por parte del concesionario se aplicara una multa a criterio del Departamento Ejecutivo.

Artículo 13º: CONDICIONES A REUNIR POR LOS OFERENTES

La presentación de ofertas sin observación al pliego de bases y condiciones, como así también que sus hojas deberán estar firmadas por los responsables de las instituciones que se presentaran para la explotación, implicará su conocimiento, aceptación y sometimiento a todas sus disposiciones.

Artículo 14º: ACEPTACION DE PROPUESTAS – RESERVA

El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de aceptar la propuesta que más convenga a sus intereses o bien de rechazarlas a todas sin compromiso alguno de su parte.

Artículo 15º: NO PREVISTO

En todo cuanto no esté previsto en estas cláusulas se regirá por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y disposiciones de administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 16º: CADUCIDAD

Si vencido el plazo de la concesión, el concesionario se negara a desalojar el predio, se procederá a la desocupación administrativamente, trasladándose los efectos que hubiere a un lugar determinado por el Municipio por cuenta y riesgo del adjudicatario.

Artículo 17º: APERTURA DE PROPUESTAS

La apertura de los sobres se realizará en la Oficina de Compras de la Municipalidad, con la presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por los funcionarios actuantes y demás asistentes que concurran al acto. Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar el día y hora correspondiente. Si el día fijado para la apertura fuera feriado o asueto administrativo, ésta tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

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