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Ordenanza Nº 3108/2011 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria de celebrada el día 16 de Noviembre de 2011

Artículo 1º: Establézcase para el Partido de 25 de Mayo, el sistema de Presupuesto Participativo, que se regirá de acuerdo a la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Defínase al Presupuesto Participativo, como aquella herramienta de gestión, en la cual los vecinos del Partido de 25 de Mayo conjuntamente con las autoridades municipales, intervienen activamente en la elaboración, ejecución y control de políticas públicas, mediante el desarrollo de jornadas participativas.

Artículo 3º: Se establecen como objetivos: a) Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con el destinos del Partido de 25 de Mayo; b) Aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal; c) Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias; d) Motivar la participación ciudadana en las tareas del gobierno Municipal; e) Consolidar un espacio institucional de participación.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo determinará el porcentaje que asignara del Presupuesto Anual Municipal, al proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 5º: Crease el Consejo del Presupuesto Participativo, que se integrará por dos miembros del Departamento Ejecutivo, un miembro de cada bloque político del Concejo Deliberante y un miembro de cada foro vecinal.

Artículo 6º: El Consejo del Presupuesto Participativo contará con una coordinación designada por el Departamento Ejecutivo, que tendrá funciones organizativas, de asesoramiento técnico y será la encargada de difundir el cronograma de reuniones de los foros vecinales que se deberán realizar entre abril y agosto de cada año.

Artículo 7º: Crease los Foros Vecinales por cada Localidad del interior del Distrito y por sectores de la ciudad cabecera, de acuerdo a criterios territoriales y demográficos, que serán los encargados de promover el debate del Presupuesto Participativo en todo el Partido de 25 de Mayo.

Artículo 8º: Las propuestas y proyectos de cada Foro Vecinal, surgirán en base a los siguientes indicadores temáticos: Infraestructura, Servicios, Medio Ambiente, Cultura, Deporte, Seguridad, Salud y Educación.

Artículo 9º: Una vez finalizado los encuentros de los Foros Vecinales de acuerdo al cronograma establecido, el Consejo del Presupuesto Participativo, recibirá las propuestas y proyectos de cada foro vecinal, los evaluará técnica y financieramente, y fijará las prioridades por consenso y democráticamente, para lograr una justa y equitativa distribución de los fondos públicos en todo el territorio del Partido de 25 de Mayo.

Artículo 10º: El Consejo del Presupuesto Participativo entregará al Departamento Ejecutivo la propuesta del Presupuesto Participativo correspondiente a cada año, antes del 30 de septiembre del año inmediato anterior, y este integrará dichos proyectos al Presupuesto Municipal Anual de acuerdo a los fondos afectados al Presupuesto Participativo, para que luego lo remita al Concejo Deliberante de acuerdo a lo establecido en el Articulo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 11º: De acuerdo a la experiencia de cada Foro Vecinal y a las inquietudes surgidas en los debates, el Consejo del Presupuesto Participativo, podrá proponer anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta Ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo reglamentará dentro de los noventa días de promulgada la presente Ordenanza, el funcionamiento y organización de los Foros Vecinales y del Consejo del Presupuesto Participativo.

Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Luis Mario Fossati
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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