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Ordenanza Nº 3113/2011 Imprimir Correo electrónico
Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 06 de Diciembre de 2011
 

DE LAS SECRETARIAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

Artículo 1º: La Intendente Municipal tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones a los Secretarios que establece esta Ordenanza, quienes estarán a cargo de las siguientes Secretarías:

SECRETARIA DE GOBIERNO

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARIAS.

 

Artículo 2º: La Intendente Municipal será asistida en sus funciones por los Secretarios individualmente, en materia de responsabilidad que esta Ordenanza les asigna como competencia y en conjunto, constituyendo el Gabinete Municipal.

Cada Secretario será el Jefe de su Secretaría y no podrá serlo de otra sino en forma interina y en los supuestos que contempla esta Ordenanza.

Artículo 3º: Los Secretarios se reunirán en Plenario de Gabinete Municipal a requerimiento de la Intendente.

Artículo 4º: Las funciones de los Secretarios serán:

a) Como integrantes del Gabinete Municipal.

1. Intervenir en la elaboración de los planes y obras de gobierno, en la asignación de prioridades y en las políticas y estrategias gubernamentales conforme lo determine la Intendente Municipal;

2. Intervenir en la elaboración del Proyecto del Presupuesto Municipal;

3. Informar periódicamente sobre las actividades propias de su competencia y por escrito a la Intendente Municipal con frecuencia bimestral;

4. Intervenir y entender en todo asunto, en el ámbito de su competencia, que la Intendente Municipal someta a su consideración;

b) En materia de su competencia:

1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y disposiciones legales;

2. Refrendar con su firma los actos de su competencia y los Decretos, Resoluciones y notas que dicte la Intendente Municipal;

3. Redactar anteproyectos de Ordenanzas y proyectos de Decretos y entender en las disposiciones administrativas que se dicten suscribiendo las disposiciones técnicas que sean de aplicación para el adecuado funcionamiento del área;

4. Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de Ordenanza y Decretos originados en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los reglamentos que se dicten para asegurar el cumplimiento de la Ordenanzas Municipales;

5. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de su competencia que fije la Intendente Municipal;

6. Proponer a la Intendente Municipal, conforme a las pautas que fije ésta, la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo;

7. Representar administrativamente a sus respectivas Secretarías;

8. Asegurar la correcta aplicación de los fondos empleados en el área de su incumbencia, con un criterio de austeridad y razonabilidad en la relación de costos/inversiones;

9. Entender en el régimen laboral y disciplinario del personal asignado a su área;

10. Deberá impartir las directivas de tareas asignadas de manera clara y precisa, de acuerdo a lo solicitado por la Intendente Municipal;

11. Deberá fomentar el trato amable y la actitud solidaria entre los agentes municipales y para la atención al público;

12. Entender y resolver todo asunto concerniente al régimen operativo funcional administrativo de su Secretaría, atendiendo a los criterios de gestión que dicte la Intendente Municipal;

13. Adoptar y aplicar las medidas de coordinación, supervisión y contralor de gestión necesarios para asegurar el eficaz cumplimiento de las políticas determinadas por el Departamento Ejecutivo para su competencia;

14. Optimizar el funcionamiento administrativo y las prestaciones de las respectivas áreas a su cargo;

15. Capacitar, distribuir y dirigir al personal bajo su jurisdicción en relación a la importancia y necesidades de los servicios públicos y con carácter de eficacia y eficiencia;

16. Simplificar y coordinar el trámite y resolución de los expedientes, unificar la información;

17. Llevar estadísticas de su labor y elevarlas a la Intendente Municipal con periodicidad bimestral;

Artículo 5º: Cada Secretario será responsable de los actos que refrenda y solidariamente de los que acuerda con el resto de auxiliares.

Artículo 6º: Todo proyecto de Ordenanza y de Decreto, Resolución o mensaje firmado por la Intendente Municipal será refrendado por el Secretario del área competente. Si intervinieran varias Secretarías los mismos serán suscriptos en el siguiente orden: Intendente Municipal, el Secretario a quien competa el asunto, o por el que lo haya iniciado, y a continuación por los demás en el orden del Art.1°). Igual procedimiento se utilizará en los acuerdos que den origen a Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conjuntas en acuerdo de Gabinete. La ejecución estará a cargo del Secretario a cuyo departamento corresponda o por el que al efecto designe la Intendente Municipal.

Artículo 7º: En caso de duda o conflicto de competencia acerca de la Secretaría a quien corresponda un asunto, éste será tratado por la que designe la Intendente Municipal por resolución. Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con el ámbito atribuido por esta Ordenanza a otra Secretaría son de competencia de ésta última y en su caso podrá ser tramitado secuencialmente o en conjunto por varias o todas las Secretarías o por aquellas que determine la Intendente Municipal.

Artículo 8º: Los asuntos que por naturaleza tengan que ser atribuidos a dos o más Secretarías serán intervenidos bajo la firma de todos los Secretarios intervinientes y en el orden establecido en el Artículo 1°).

DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR

 

Artículo 9º: SECRETARIA DE GOBIERNO

Compete a la SECRETARIA DE GOBIERNO atender en general a lo atinente a las relaciones y asuntos institucionales, a las cuestiones vinculadas con la Legislación, la Justicia, la Seguridad, el ejercicio del Poder de Policía en los temas de su incumbencia, atender a la elaboración y ejecución de políticas educativas y culturales y en particular:

1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;

2. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes del Municipio y en la atención de reclamos y denuncias y en el régimen de la defensa del consumidor y usuarios;

3. Entender en la información y asesoramiento a efecto de la redacción de los proyectos de Ordenanzas, Decretos e iniciativas del Intendente Municipal e intervenir en la promulgación, reglamentación y ejecución de las Ordenanzas;

4. Entender en el ámbito del Poder de Policía Municipal, Seguridad Pública, Tránsito y Transporte y en la coordinación y relaciones con la Policía Provincial, Federal y otras fuerzas de Seguridad, de acuerdo a la legislación vigente;

5. Entender en el control y operación del transporte público de pasajeros y carga, y en las tarifas a aplicarse al mismo y en todo lo relativo a las concesiones del mismo;

6. Entender en la organización, dirección y ejecución del Régimen de Defensa Civil en Jurisdicción Municipal;

7. Entender en la organización y dirección de los servicios de impresiones, publicaciones y digestos legales;

8. Entender en las relaciones con el Sindicato de Trabajadores Municipales;

9. Entender en la convocatoria en las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante y en las relaciones de éste con el Departamento Ejecutivo y mantener relaciones directas con los titulares de las Comisiones Legislativas;

10. Entender en los aspectos técnico-jurídicos de los medios de comunicación en el ámbito Municipal;

11. Entender en todo lo relativo a la Justicia Municipal de Faltas, a su infraestructura y a los fondos necesarios para su funcionamiento;

12. Entender en el control de los aspectos jurídicos y legales de todo tipo de licitaciones, contratos, convenios e instrumentos públicos y en la construcción de sociedades, cooperativos, consorcios y cualquier otra organización o figura jurídica en que el Municipio sea parte integrante o interesada o ejerza su poder de contralor;

13. Entender en el régimen legal de las rifas de beneficio público;

14. Entender en la compilación, difusión y edición sistemática de la legislación Municipal, la jurisprudencia y doctrina legal relativas al Municipio;

15. Entender en el régimen de feriados, en los Actos Patrióticos, en el respeto y protección de los Símbolos Nacionales, Provinciales, Municipales y Extranjeros; en la erección y emplazamiento de monumentos;

16. Entender en el régimen legal de las Entidades de Bien Público y del registro y control de las mismas a excepción de aquellas comprendidas en la incumbencia de otras Secretarías;

17. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del Patrimonio Municipal en su área;

18. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;

19. Entender en la supervisión del despacho y firma del Departamento Ejecutivo;

20. Entender en los programas de reformas de la Administración Pública Municipal, de capacitación de personal y actualización tecnológica;

21. Entender en los planes de divulgación, estudio e investigación de la realidad y problemática Municipal;

22. Entender en el régimen jurídico de tierras y aguas y en los planes de regularización dominial;

23. Entender en la promoción de la educación terciaria y universitaria;

24. Entender en las relaciones con otros Municipios en lo atinente a una programación y ejecución de programas de crecimiento económico conjunto;

25. Entender en políticas integrales orientadas a la Juventud;

26. Entender en programas de recreación y de aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre;

27. Entender en la elaboración y ejecución de los programas a aplicar en el ámbito cultural, con un sentido amplio e inclusivo

28. Entender en la elaboración y ejecución de los programas a aplicar en el ámbito educativo y científico municipal;

29. Entender en el régimen de becas, subsidios y ayuda para alumnos y en la coordinación con organismos Nacionales, Internacionales, Provinciales, Municipales y privados en esta competencia;

30. Entender en la coordinación de la publicidad de las acciones de gobierno;

31. Entender en la fiscalización y conservación del patrimonio cultural;

32. Entender en el fomento y promoción del arte local, en sus diversas manifestaciones;

33. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

Artículo 10º: SECRETARIA DE HACIENDA

Compete a la SECRETARIA DE HACIENDA atender a la elaboración y ejecución de políticas fiscales, tributarias y presupuestarias y al desarrollo de las actividades económicas y en particular:

1. Entender en la elaboración y ejecución del Presupuesto Municipal;

2. Entender en la política y régimen tributario; percepción de la renta y de todas las tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes municipales;

3. Entender en lo relativo al régimen de coparticipación, la tramitación y resolución de operaciones financieras de créditos y empréstitos públicos que se realicen para necesidades del sector público; como así también en las relaciones con las entidades y organismos económicos y financieros públicos y privados;

4. Entender e intervenir en el control de la política de inversiones públicas de acuerdo a los planes aprobados y elevar los informes correspondientes a la Intendente Municipal;

5. Entender en las cuentas especiales y fondos afectados cualquiera sea su denominación o destino y en los planes de acción y presupuestos de los organismos descentralizados;

6. Entender en el régimen económico, financiero y jurídico del Patrimonio Municipal y en la organización, dirección y contralor del registro de bienes municipales;

7. Entender en lo relativo a adquisiciones y contrataciones de acuerdo a la legislación vigente;

8. Entender en la compra y adquisición de insumos y bienes en general;

9. Entender en la recaudación y distribución de los recursos provenientes de los juegos de azar en la jurisdicción municipal y que correspondan a ésta;

10. Entender en los estudios previos y en la ejecución de asignaciones de recursos para servicios, obras e inversiones públicas;

11. Entender en la elaboración, ejecución y contralor de los regímenes de promoción y protección de las actividades económicas en jurisdicción municipal y en zonas de crecimiento común;

12. Entender en la realización, compilación y sistematización de censos económicos en jurisdicción municipal;

13. Entender en las relaciones con otros Municipios en lo atinente a una programación y ejecución de programas de crecimiento económico conjunto;

14. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

Artículo 11º: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Compete a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL atender en general lo atinente a la promoción y asistencia social, a las condiciones habitacionales, a la protección de la familia, a la vivienda, la educación, promoción del deporte, políticas de promoción de la salud pública, y en lo particular:

1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones de la Intendente Municipal;

2. Entender en la promoción, desarrollo y ejecución de planes de asistencia y seguridad social;

3. Entender en la asignación y control de gestión de subsidios en materia de salud, familia y minoridad y de cualquier otro destino comprendido en su competencia;

4. Entender en el Registro de personas con necesidades básicas insatisfechas y por debajo de la línea de pobreza;

5. Elaborar programas y controlar su desarrollo y evolución para fomentar el desarrollo integral de las personas;

6. Entender en materia de contaminación ambiental y preservación del medio ambiente en su competencia;

7. Entender en la asistencia, promoción y protección integral de la familia, la maternidad, la minoridad, la juventud y la tercera edad;

8. Entender en la elaboración y ejecución y coordinación de acciones tendientes al logro de la readaptación y reeducación de las personas afectadas de discapacidades o invalidez;

9. Entender en la promoción, registro y fiscalización de las Entidades de Bien Público relacionada con su ámbito de competencia;

10. Entender en el otorgamiento y fiscalización de subsidios y subvenciones individuales y a las Instituciones de Bien Público y en el régimen de becas de estudio y pensiones graciables;

11. Entender en casos de emergencia social que requieran la intervención del Gobierno Comunal y coordinar las acciones con organismos Nacionales, Provinciales y entidades no gubernamentales;

12. Entender en el régimen y funcionamiento de comedores escolares, guarderías y similares, planes alimentarios propios y en coordinación con organismos públicos y privados;

13. Entender en lo relativo al campo de la vivienda social y planes habitacionales destinados a los sectores sociales de menores recursos, coordinando los programas que en esta jurisdicción realicen los organismos Nacionales y Provinciales;

14. Entender en la promoción y fiscalización del deporte;

15. Entender en la promoción, desarrollo y ejecución de planes de política sanitaria;

16. Proponer y desarrollar los programas de prevención sanitaria;

17. Entender en la asignación y control de gestión de subsidios en materia de salud;

18. Entender en materia de contaminación ambiental y preservación del medio ambiente en su competencia;

19. Entender en las campañas destinadas a la promoción de la sanidad en la población y a la erradicación de enfermedades endémicas;

20. Entender en la elaboración y ejecución y coordinación de acciones tendientes al logro de la readaptación y reeducación de las personas afectadas de discapacidades o invalidez;

21. Intervenir en los planes de urbanización para adecuar la vivienda a los principios de higiene y salubridad necesarios al desarrollo integral de la persona y de la familia;

22. Entender en la organización y fiscalización del Registro Municipal de establecimientos sanitarios y asistenciales públicos y privados;

23. Entender en el control de las condiciones higiénicas y sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los productos alimenticios, medicinales y bromatológicos, en todo lo atinente a la salud humana y durante todo el proceso de elaboración, producción, transporte y venta hasta su expendio final;

24. Entenderá en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

Artículo 12º: SECRETARIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

Compete a la SECRETARIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA atender en general a todo lo atinente a la elaboración de planes para el desarrollo económico de los diferentes sectores comerciales, productivos e industriales, con políticas de desarrollo local para todas las localidades del Partido, y en particular:

1. Entender en las relaciones con otros Municipios en lo atinente a una programación y ejecución de programas de crecimiento económico conjunto;

2. Entender en la promoción, organización y participación de y en todos los eventos y actos tendientes a fomento de la producción y del comercio;

3. Entender en la promoción de la actividad turística receptiva y en la formulación, realización y verificación de planes de turismo social y turismo receptivo;

4. Entender en la organización y promoción de los eventos municipales que generen impacto económico;

5. Entender en la elaboración de programas municipales de promoción económica y la aplicación y control de ejecución de los regímenes de promoción y radicación industrial;

6. Entender en todo lo relativo a las políticas para el desarrollo de las áreas productivas, industriales y comerciales;

7. Entender en todo los relativo a las políticas para el desarrollo del sector agro –ganadero;

8. Entender en la elaboración de políticas para mejorar las condiciones de empleabilidad;

9. Entender en la promoción y fomento de las políticas de creación de empleo;

10. Entender en el desarrollo y ejecución de políticas de capacitación laboral;

11. Entender en la ejecución del Programa Estratégico productivo local;

12. Entenderá en  las relaciones  del personal bajo su competencia  y  del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

Artículo 13º: SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

Compete a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS atender en general lo atinente a la realización y control de obras públicas y la aprobación y control de las obras privadas y ejercicio del Poder de Policía en los temas de su incumbencia, planes y control de zonificación y ordenamiento territorial urbano, semi urbano y rural, planes de urbanización y en particular:

1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones de la Intendente Municipal;

2. Entender en la elaboración de las políticas de tasas, contribuciones, fletes y precios de las obras públicas;

3. Entender en los proyectos, ejecución y fiscalización de las obras de caminos, puentes, pavimentos, desagües y obras hidráulicas e infraestructura industrial y en la confección de los catastros geométricos de afectación correspondiente;

4. Entender en cuentas de fondos especiales o afectados a la construcción de obras públicas y en los planes de financiamiento de la obra pública;

5. Entender en la elaboración, realización y control de los planes de inversión pública en el área de su competencia;

6. Entender en la elaboración, determinación, legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de fijación y reajustes del costo de las obras públicas;

7. Entender en lo relacionado en la construcción, contratación, habilitación, administración y fiscalización de obras públicas;

8. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de personas o empresas contratistas o concesionarias de obras públicas;

9. Entender en el auspicio, promoción y fiscalización de los consorcios vecinales, usuarios y cooperativas para obras públicas;

10. Entender en la elaboración y ejecución de los planes hídricos y coordinar los mismos con otras Municipalidades y Organismos Nacionales, Provinciales y empresas privadas;

11. Entender en el estudio y ejecución y control del ordenamiento ambiental y de programas de viviendas;

12. Entender en la elaboración de proyectos de urbanización y sus servicios públicos;

13. Entender en la relación, coordinación y contrataciones con empresas del estado, consorcios y empresas privadas o mixtas que hagan a la realización de obras públicas;

14. Entender en la aprobación, construcción y fiscalización de construcciones privadas, ejerciendo el Poder de Policía en la materia;

15. Entender en las compras, licitaciones y adjudicaciones de suministros y de obras que competan al Municipio;

16. Entender en la prestación del servicio de agua potable y cloacas y en la conservación y ampliación del mismo;

17. Entender en los proyectos de las obras de caminos, puentes, pavimentos, desagües y obras hidráulicas e infraestructura industrial;

18. Entender en todo lo relativo a la electrificación rural;

19. Entender en la organización y supervisión técnica de ingeniería en los sistemas y servicios de telecomunicaciones y similares;

20. Entender en el Planeamiento territorial;

21. Entender en todo lo atinente a la organización, funcionamiento y fines del régimen catastral municipal;

22. Entender en el cuidado y protección del patrimonio;

23. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

Artículo 14º: SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Compete a la SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS atender en general lo atinente a la prestación directa o indirecta de lo servicios públicos, y ejercicio del Poder de Policía en los temas de su incumbencia, y en particular:

1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones de la Intendente Municipal;

2. Entender en la elaboración de las políticas de tasas, contribuciones y derechos de los servicios públicos;

3. Entender en la prestación del servicio público de recolección de residuos, limpieza, barrido y conservación y mejorado de la vía pública urbana y semi urbana, pretendiendo el cuidado del medio ambiente;

4. Entender en el tratamiento de los residuos domiciliarios;

5. Entender en la atención de los espacios verdes públicos con criterio urbanístico e integradores para el uso público;

6. Entender en la conservación y ampliación del cementerio público;

7. Entender en la planificación y desarrollo de planes de higiene urbana para buscar la concientización de la población;

8. Entender en la prestación del servicio de alumbrado público;

9. Entender en la prestación del servicio de conservación, mejorado y construcción de la red vial rural;

10. Entender en la conservación y mejorado de las calles de tierra;

11. Entender en la elaboración de planes de acción y propuestas de las empresas municipales, administración central, organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos y en cuentas de fondos especiales que hagan a servicios públicos;

12. Entender en la elaboración, realización y control de los planes de inversión pública en el área de su competencia;

13. Entender en la elaboración, determinación, legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de fijación y reajustes del costo de los servicios públicos o de los saldos de deuda a cargo de la Administración Municipal;

14. Entender en lo relacionado a la contratación, habilitación, administración, fiscalización de servicios públicos;

15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de personas o empresas contratistas o concesionarias de servicios públicos;

16. Entender en el auspicio, promoción y fiscalización de los consorcios vecinales, usuarios y cooperativas para servicios públicos;

17. Entender en la relación, coordinación y contrataciones con empresas del estado, consorcios y empresas privadas o mixtas que presten servicios públicos;

18. Entender en lo relativo a la creación de organismos descentralizados y relaciones con empresas privadas concesionarias, para la prestación de servicios públicos;

19. Entender en la compra, mantenimiento y provisión y destino de máquinas, equipos, materiales y elementos para la ejecución y prestación de servicios públicos; de acuerdo a las normas de contratación;

20. Entender en las compras, licitaciones y adjudicaciones de suministros y de servicios competan al Municipio, dentro del área de su incumbencia;

21. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

Artículo 15º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a asignar la estructura orgánica funcional de las Secretarías y a proponer a este Honorable Concejo Deliberante, las modificaciones presupuestarias en la Ordenanza de presupuesto vigente y en la Ordenanza de presupuesto para el año 2012 para la creación, reestructuración, supresión y transferencia de las direcciones y servicios en ajuste a las respectivas competencias de cada Secretaría establecidas por la presente Ordenanza y a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad.

Artículo 16º: Esta Ordenanza entrará en vigencia el 9 de Diciembre de 2011.

Artículo 17º: Derógase toda Ordenanza que se oponga, total o parcialmente, a la presente.

Artículo 18º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Luis Mario Fossati
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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