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Ordenanza Nº 3175/2013 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de Noviembre de 2013

Artículo 1º: Modificase el Artículo 46 de la Ordenanza N° 3096/2011, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 46: De las Sanciones a las Infracciones de Tránsito. La Justicia de Faltas Municipal deberá sancionar a los infractores del tránsito con las penas previstas en el Capítulo II de la Ley 24.449 y de conformidad con el régimen allí establecido. Se establece como sanción el secuestro de los vehículos y/o ciclomotores y motos por el plazo de 30 días en concurrencia con la multa que corresponda. En caso de que, con posterioridad, el infractor incurriera en cualquier otra infracción de tránsito, ese plazo se ampliará a 60 días, y a la tercera infracción, el vehículo en la última oportunidad quedará a disposición del Juzgado de Faltas Municipal. El Departamento Ejecutivo deberá realizar las acciones necesarias, y suscribirá “Ad referéndum” de este Honorable Concejo Deliberante, los convenios que resulten menester para informar al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito las “Actas de Infracción” que se labren en nuestro Distrito, así como las sanciones que queden firmes. De igual modo, procederá para que el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, tome razón e inscriba la existencia de multas impagas, impuestas por el Juzgado de Faltas de 25 de Mayo”.

Artículo 2º: Se modifica el Artículo 17 de la Ordenanza N° 3096/2011, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17: Los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos o cuatriciclos, deberán usar sin excepción, cascos protectores y anteojos o antiparras reglamentarias. Las estaciones de servicios, no podrán despachar combustible a los motociclistas que no lleven en su poder tales elementos. La violación a esta norma dará lugar a la retención preventiva del vehículo en concurrencia con una multa al conductor del motovehículo. El comercio en el que se constate la violación a las previsiones de este Artículo será pasible de una multa equivalente a diez módulos. En caso de reincidencia además de la multa procederá la clausura de la estación de servicio por un término de entre 3 y 5 días”.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.



Claudio Oscar Monteiro
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

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