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Ordenanza Nº 3207/2014 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Noviembre de 2014

REF. EXPTE. Nº 148/2014

Artículo 1º:Se prohíbe el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, no biodegradable, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes, despensas y comercios en general para transporte de productos o mercaderías ya sea entregadas en forma gratuita u onerosa.

Artículo 2º:Entiéndase por bolsa de plástico, el envase utilizado para el transporte de mercaderías, fabricado con polietileno de alta densidad o polipropileno, polímeros de plástico no biodegradables con espesor variable.

Artículo 3º:Los costos de implementación de la presente Ordenanza por parte de los establecimientos (supermercados, autoservicios, despensas, almacenes y demás comercios generales) no podrán ser traspasados al consumidor final.

Artículo 4º:Los comercios deberán tener a la venta bolsos sustitutos, biodegradables, bolsas de tela, de redes que puedan ser utilizados de conformidad con la presente Ordenanza. La existencia de las llamadas bolsas camiseta dentro del establecimiento hará presumir su entrega al público.

Artículo 5º:La presente Ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable. En relación a lo anterior los comercios alcanzados no podrán entregar bolsas denominadas camisetas para el traslado de los mismos.

Artículo 6º:La presente Ordenanza no es de aplicación a las bolsas de residuos peligrosos y/o patológicos cuya normativa específica contiene las medidas de seguridad, traslado y contenedores pertinentes para su disposición final. Tampoco es de aplicación para las bolsas de residuos domiciliarios en función del Artículo 4º de la presente Ordenanza.

Artículo 7º:Los comercios afectados tendrán un plazo de 6 meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para el reemplazo total de las bolsas de polietileno siendo su implementación gradual conforme al siguiente cronograma:

a.-A partir del tercer mes se entregara un máximo de 4 bolsas por compra.

b.- A partir del cuarto mes se entregara un máximo de 3 bolsas por compra.

c.- A partir del quinto mes se entregara un máximo de 2 bolsas por compra.

d.- A partir del sexto mes se entregara un máximo de 1 bolsa por compra.

Artículo 8º:Los comercios alcanzados por la presente Ordenanza deberán exhibir carteles explicativos en los cuales, además, deberán estar los plazos del Artículo anterior y la fecha a partir de la cual no se entregaran.

Artículo 9º:La Dirección de Bromatología de la Municipalidad de 25 de Mayo, será la autoridad de aplicación.

Artículo 10º:La autoridad de aplicación dará difusión a la presente Ordenanza y publicará sus disposiciones en todos los medios de difusión en su ámbito de aplicación.

Artículo 11º:El incumplimiento a la presente Ordenanza será pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción de las siguientes sanciones:

a.- multa de 1 a 3 módulos.

b.- multa de 4 a 8 módulos.

c.- multa de 9 a 20 módulos.

Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


 

José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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