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Ordenanza Nº 3217/2015 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de Mayo de 2015

REF. EXPTE. Nº 048/2015


Artículo 1º:Incrementase a partir del 1º de Mayo de 2015 los sueldos básicos de los agentes municipales de planta permanente y planta temporaria, en un 7% (siente por ciento), con excepción de los agentes incorporados en la Carrera Medico Hospitalaria y de los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia, en la Casa del Niño San Miguel Arcángel, y Jardín Maternal Municipal Arco Iris.

Artículo 2º:Incrementase a partir del 1º de Agosto de 2015 los sueldos básicos de los agentes municipales de plata permanente y planta temporaria, en un 8% (ocho por ciento) no acumulativo, con excepción de los agentes incorporados a la Carrera Medico Hospitalaria y a los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia, en la Casa del Niño San Miguel Arcángel, y Jardín Maternal Municipal Arco Iris.

Artículo 3º:Incrementase los salarios de los agentes municipales de ambas plantas que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia, en la Casa del Niño San Miguel Arcángel, y Jardín Maternal Municipal Arco Iris conforme al Anexo I adjunto, que pasa a formar parte integrante de esta.

Artículo 4º:Crease una bonificación de carácter no remunerativo del 35% (treinta y cinco por ciento) sobre el salario básico, a ser abonada a los agentes municipales de planta permanente y planta temporaria de la Municipalidad, Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” y del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, a partir del 1º de Mayo de 2015 hasta el 31 de Julio de 2015.

Artículo 5º:Incrementase al 40% (cuarenta por ciento) sobre el salario básico, a partir del 1º de Agosto de 2015 y hasta el 30 de Septiembre de 2015, la bonificación no remunerativa creada en el Artículo 4 de la presente, para los agentes municipales determinados en el mencionado Artículo.

Artículo 6º:Incrementase al 45% (cuarenta y cinco por ciento) sobre el salario básico, a partir del 1º de Octubre de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015, la bonificación no remunerativa creada en el Artículo 4 de la presente, para los agentes municipales determinados en el mencionado Artículo.

Artículo 7º:Exceptuase expresamente de las bonificaciones mencionadas en los Artículos 4, 5 y 6 a los funcionarios de carácter político, a los agentes incluidos en la Carrera Medico Hospitalaria, al personal destajista, a los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia, en la Casa del Niño San Miguel Arcángel, y el Jardín Maternal Municipal Arco Iris.

Artículo 8º:Dejase sin efecto a partir del 1º de Mayo de 2015 la bonificación creada por Ordenanza complementaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2015 de la Municipalidad de 25 de Mayo, en su Artículo 4 inciso i), que es parte integrante de la Ordenanza Municipal N° 3211/2015 y toda otra norma que se contraponga al concepto referido en este Artículo.

Artículo 9º:Los Anexos I, II y III, de la Municipalidad de 25 de Mayo y el Anexo IV del Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué adjuntos, pasan a formar parte integrante de esta.

Artículo 10º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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