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Ordenanza Nº 3274/2017 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 09 de Enero de 2017

REF. EXPTE. Nº 03/2017

Artículo 1º:Apruébese el Cálculo de Recursos por Rubro del Ejercicio 2017 de la Municipalidad de 25 de Mayo, obrante a fs. 1 a 3, que asciende a la suma de Pesos Trescientos sesenta millones cuatrocientos seis mil trescientos seis con 59/100.- ($ 360.406.306,59).

Artículo 2º:Apruébese el Cálculo de Recursos por Carácter Económico (analítico) del Ejercicio 2017 obrante a fs. 4.

Artículo 3º:Apruébese el Cálculo de Recursos por Procedencia del Ejercicio 2017 obrante a fs. 5.

Artículo 4º:Apruébese el Listado de Programación de los Recursos (en pesos) del Ejercicio 2017 obrante a fs. 6 a 7.

Artículo 5º:Apruébese el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017 de la Municipalidad de 25 de Mayo por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuente de Financiación y Objeto, obrante a fs. 8 a 51, que asciende a la suma de Pesos Trescientos sesenta millones cuatrocientos seis mil trescientos seis con 59/100.- ($ 360.406.306,59).

Artículo 6º:Apruébese el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017 del Honorable Concejo Deliberante, que asciende a la suma de Pesos Seis millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve con 75/100.- ($ 6.804.499,75).- fs.51.

Artículo 7º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por Objeto del Ejercicio 2017 obrante a fs. 52 a 60, que asciende a la suma de Pesos Trescientos sesenta millones cuatrocientos seis mil trescientos seis con 59/100.- ($ 360.406.306,59).

Artículo 8º:Apruébese el Listado del Presupuesto de Gastos por Estructura Programática del Ejercicio 2017 obrante a fs. 61 a 78, que asciende a la suma de Pesos Trescientos sesenta millones cuatrocientos seis mil trescientos seis con 59/100.- ($ 360.406.306,59).

Artículo 9º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por Carácter Económico del Ejercicio 2017 obrante a fs. 79 a 80, que asciende a la suma de Pesos Trescientos sesenta millones cuatrocientos seis mil trescientos seis con 59/100.- ($ 360.406.306,59).

Artículo 10º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por Finalidad y Función del Ejercicio 2017 obrante a fs. 81 a 82, que asciende a la suma de Pesos Trescientos sesenta millones cuatrocientos seis mil trescientos seis con 59/100.- ($ 360.406.306,59).

Artículo 11º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por Fuente de Financiamiento del Ejercicio 2017 obrante a fs. 83, que asciende a la suma de Pesos Trescientos sesenta millones cuatrocientos seis mil trescientos seis con 59/100.- ($ 360.406.306,59).

 

Artículo 12º:Apruébese  el Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargo del Ejercicio 2017 obrante a Fs. 84 a 93.

Artículo 13º:Apruébese el Cuadro de Recursos Humanos para el Ejercicio 2017 por Categoría Programática obrante a fs. 94 a 153.

Artículo 14º:Apruébese el Listado de Estructura Programática para el Ejercicio 2017 obrante a fs. 154 a 158.

Artículo 15º:Apruébese la Estructura Programática de la Jurisdicción o Entidad para el Ejercicio 2017 obrante a fs. 159 a 177.

Artículo 16º:Apruébese el Formulario Nro.4 Descripción del Programa para el Ejercicio 2017 obrante a fs. 178 a 196.

Artículo 17º:Apruébese el Cuadro de Metas del Ejercicio 2017 obrante a fs. 197 a 221.

Artículo 18º:Apruébese la Programación Física de los Proyectos de Inversión, sus Obras y Actividades del Ejercicio 2017, obrante a fs. 222 a 235.

Artículo 19º:Apruébese la Programación Financiera de los Proyectos de Inversión, sus Obras y Actividades del Ejercicio 2017, obrante a fs. 236 a 249.

Artículo 20º:Apruébese la Gestión y Administración de la Deuda Pública del Ejercicio 2017 obrante a fs. 250 a 255.

Artículo 21º:Apruébese la Programación de Transferencias, Incrementos de Activos Financieros, Gastos Figurativos y Otros Gastos del Ejercicio 2017 obrante a fs. 256 a 266.

Artículo 22º:Apruébese la Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento del Ejercicio 2017 obrante a fs. 267 a 268.

Artículo 23º:Apruébese la Proyección Interanual Ley de Responsabilidad Fiscal del Ejercicio 2017 obrante a fs. 269.

Artículo 24º:Apruébese como Anexo Suplementario del Presupuesto, la denominada “Ordenanza Complementaria del Presupuesto” para el ejercicio 2017 obrantes a fs. 270 a 274.

Artículo 25º:Apruébese el Informe del Contador del Ejercicio 2017 obrante a fs. 275.

Artículo 26º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

 

ARTICULO 1)Fijase la remuneración básica mínima para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, el establecido para el básico de la Categoría Administrativo IV.

Las remuneraciones fijadas por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

 

 

ESCALAFON 2017

CATEGORIA

DESDE 01/01/2017

PERSONAL TEMPORARIO

20 - TEMPORARIO 20 HS.

     2,826.51

30 - TEMPORARIO 30 HS.

     3,760.69

36 - TEMPORARIO 36 HS.

     4,512.83

40 - TEMPORARIO 40 HS.

     5,014.22

48 - TEMPORARIO 48 HS.

     6,017.07

PERSONAL DE SERVICIO

1 - DE SERVICIO 1 30 HS.

     3,973.32

2 - DE SERVICIO 2 30 HS.

     3,867.16

4 - DE SERVICIO 4 30 HS.

     3,787.57

5 - DE SERVICIO 5 30 HS.

     3,760.69

5 - DE SERVICIO 5 48 HS.

     6,017.11

6 - DE SERVICIO 3 48 HS.

     5,944.24

14 - MAYORDOMO 30 HS.

     4,610.73

1 - MAYORDOMO 40 HS.

     6,147.67

PERSONAL OBRERO

1 - OBRERO 1 30 HS.

     4,079.55

2 - OBRERO 2 30 HS.

     3,973.32

3 - OBRERO 3 30 HS.

     3,867.16

4 - OBRERO 4 30 HS.

     3,787.59

5 - OBRERO 5 30 HS.

     3,760.69

5 - OBRERO 5 36 HS.

     4,512.83

PERSONAL ADMINISTRATIVO

1 - ADMINISTRATIVO 1 30 HS.

     4,398.18

2 - ADMINISTRATIVO 2 30 HS.

     4,185.70

3 - ADMINISTRATIVO 3 30 HS.

     3,974.29

4 - ADMINISTRATIVO 4 30 HS.

     3,760.69

5 - ADMINISTRATIVO 3 48 HS.

     6,286.06

1 - SECRETARIO J.FALTAS 30 HS.

     4,929.24

2 - AUXILIAR NOT.J.FALTAS 30 HS.

     4,398.18

PERSONAL TECNICO

1 - TECNICO 1 30 HS.

     4,398.18

2 - TECNICO 2 30 HS.

     4,185.70

3 - TECNICO 3 30 HS.

     3,974.29

4 - TECNICO 4 30 HS.

     3,760.69

5 - TECNICO 1 DE 48 HS.

     6,904.00

11 - RADIOPERADOR 30 HS.

     5,619.40

19 - CAPATAZ 30 HS.

     4,610.73

1 - CHOFER 1 30HS.

     4,398.18

3 - CHOFER 3 30 HS.

     3,890.21

30 - INSPECTOR 30 HS.

     3,760.69

31 - INSPECTOR 36 HS.

     4,512.83

32 - INSPECTOR 48 HS.

     6,017.07

PERSONAL ESPECIALIZADO

1 - PERSONAL ESPECIALIZADO 1 30 HS.

     5,619.40

2 - PERSONAL ESPECIALIZADO 2 30 HS.

     4,929.24

3 - PERSONAL ESPECIALIZADO 3 30 HS.

     4,610.73

4 - CAJERO 30 HS.

     5,619.40

5 - PERSONAL PROFESIONAL 30 HS.

     5,884.70

41 - ASISTENTE SOCIAL 1 30 HS.

     5,884.70

42 - ASISTENTE SOCIAL 2 30 HS.

     5,619.40

0 - ASISTENTE SOCIAL 30 HS.

     5,354.10

40 - ASISTENTE SOCIAL 40 HS.

     7,137.93

PERSONAL JERARQUICO

0 - CONTADOR

   31,589.62

0- SUBCONTADOR

   28,291.53

0 - JUEZ DE FALTAS

   19,655.74

0 - TESORERO

   17,690.25

0 - JEFE DE COMPRAS

   17,690.25

1 - JEFE DE DEPARTAMENTO 30 HS.

     5,884.71

2 - JEFE DE DIVISION 30 HS.

     5,354.10

3 - JEFE DE DIVISION INTERINO 30 HS.

     5,354.10

1 - SUBTESORERO 30 HS.

     8,845.09

 

 

H.C.D.

20 - PERSONAL TEMPORARIO

30 - TEMPORARIO 30 HS.

     3,760.69

40 - TEMPORARIO 40 HS.

     5,014.22

48 - TEMPORARIO 48 HS.

     6,017.07

1 - SECRETARIA ADMINISTRATIVA 30 HS.

   13,162.38

2 - AUXILIAR DE SECRETARIA 30 HS.

   11,282.05

30 - TEMPORARIO 30 HS.

     3,760.69

30 - TEMPORARIO 36 HS.

     4,512.83

31 - TEMPORARIO 24 HS.

     3,008.57

31 - TEMPORARIO 24 HS.

     3,008.57

32 - TEMPORARIO 30 HS.

     3,760.69

7 - PERSONAL DE SERVICIO

2 - DE SERVICIO 2 30 HS.

     3,867.16

1 - PERSONAL SUPERIOR

8 - CONCEJAL

   17,549.88

 

ARTICULO 2)Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

ARTICULO 3) Bonificaciones:

a) Bonificación remunerativa no bonificable: Fíjese una Bonificación Remunerativa No Bonificable para todos los Trabajadores Municipales a partir de los haberes devengados del mes de febrero hasta diciembre de 2017 de $ 985,22. (Pesos novecientos ochenta y cinco con 22/100), excluidos los Funcionarios de carácter político.

b) Bonificación no Remunerativa: Fíjese una Bonificación del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración Básica, para todos los Trabajadores Municipales, excluidos el Personal Docente, el Personal Destajista y los Funcionarios de carácter político.

c) Bonificación por antigüedad:Fíjese una Bonificaciónpara el Trabajador Municipal cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales, se pagará una alícuota general del tres por ciento (3%)  a partir del 1° de enero de 2017.

d) Bonificación por Título:

Para los trabajadores municipales, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

d.1. Por título secundario:quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

d.2. Por título terciario:veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

d.3. Por título universitario:veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

e)Bonificación por actividad exclusiva:

Fíjese esta bonificación para la Agente Municipal Nora Raquel Sánchez en un treinta por ciento (30%) de la remuneración básica.

ARTICULO 4)Las pensiones graciables municipales serán equivalentes al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica que reviste en la Categoría de Administrativo Clase IV (cuatro).

ARTICULO 5)Establécese las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el Mínimo permitido por lo normado en el Artículo Nº 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:

1.     Secretarías: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

2.     Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

3.     Subsecretarias: el treinta y cuatro por ciento (34%).

4.     Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%).

5.     Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%).

6.     Direcciones: el veinticinco por ciento (25%).

7.     Delegaciones Municipales (excepto Norberto de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).

8.     Sub-Direcciones: el veinte por ciento (20%).

9.     Coordinaciones Municipales: el veinte por ciento (20%).

En virtud de la modificación impuesta por la Ley N° 12.120 al Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal, el Intendente Municipal del Partido de 25 de Mayo percibirá mensualmente el equivalente a catorce sueldos mínimos correspondientes a la remuneración básica mínima en equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación, ni adicional inherente a la categoría.

El Intendente podrá optar por la percepción o no, del importe que le correspondiere por hacer uso a la partida de Gastos de Representación, los cuales se encuentran previstos en el presupuesto municipal sin cargo de rendición de cuentas, según así lo establece el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 6) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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