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Anexo II - Ordenanza Preparatoria Impositiva Año 2018 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 10 de Julio de 2018

REF. EXPTE. Nº 41/2018

 

ANEXO II

 

Ordenanza  Preparatoria

 

IMPOSITIVA AÑO 2018

 

CAPITULO  PRIMERO

 

TASA  POR  ALUMBRADO,  LIMPIEZA

Y  CONSERVACIÓN  DE LA  VIA  PÚBLICA

 

 

Artículo 1º: – El monto del tributo a satisfacerse resultará de aplicar sobre la base imponible de acuerdo al Capítulo Primero de la Ordenanza fiscal  las siguientes alícuotas según lugar y categoría, a saber:

 

Para  la  Ciudad  de  25  de  Mayo

 

a)   Residencial y Gobierno:16% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.

b)  Comercio: 10% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.

c)   Industria:3% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.

 

Para  Norberto  de  la  Riestra y Pedernales

 

a)   Residencial y Gobierno:15% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.

b)  Comercio: 8% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.

c)   Industria:2% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.

 

Para  Valdés,  Agustín  Mosconi,  Del  Valle,  Gobernador Ugarte,  San  Enrique y Ernestina

 

a)    Residencial y Gobierno:8% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.

b)   Comercio: 4% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.

c)    Industria:1% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.

 

A efectos de la determinación de las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº 809 del año 1984.

 

 

Artículo 2º:

a)Los inmuebles afectados por esta Tasa tributarán los importes siguientes por parcela a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

Alumbrado: Parcelas sin medidor:

 

 

ZONA “A”

$ 420,00.- por año.

ZONA “B”

$ 252,00.- por año.

 

 

Limpieza, Barrido y Conservación de la Vía Pública: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

 

ZONA “A”

$ 101,50.- por año, por metro lineal.

ZONA “B”

$ 671,25.- por año.

 

 

b) Las zonas urbanas del interior del Partido, tributarán según alícuotas de 25 de Mayo:

 

 

En Norberto de la Riestra y Pedernales.

100%

En Del Valle y Valdés.

75%

En San Enrique, Mosconi, Gobernador Ugarte y Ernestina.

 

50%

 

c) Los inmuebles de barrios sociales que no cuentan con Partida inmobiliaria identificada porque aùn no tienen escrituras, abonaràn la tasa mínima de $ 103.90.-

 

 

 

Artículo 3º: – Por edificios subdivididos por el Régimen de Propiedad Horizontal, la Tasa contemplada en este Capítulo, cuyo componente es la limpieza y conservación de la vía pública, se abonará por unidad funcional, fijándose un monto mínimo que así se establece:

 

Inmuebles de la ZONA “A”:

a)   Por Unidad Funcional que da al frente el equivalente a 10 metros.

b)  Por Unidad Funcional interna, el equivalente a 6 metros.

 

Inmuebles de la ZONA “B”:

a)   Lo establecido en el Artículo 12 inciso 2 apartado d) último párrafo.

 

 

CAPITULO  SEGUNDO

 

TASA  POR  SERVICIOS  ESPECIALES  DE  LIMPIEZA  E  HIGIENE

 

Artículo 4º: – Fíjense los siguientes derechos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

a)

Desratización de hoteles, fondas, comercios, fábricas, depósitos, salas de espectáculos públicos y centros sociales, por metro cuadrado, más producto utilizado….………

Mínimo………….…………………………

 

 

 

    $ 6,13.-

  $ 137,50.-

b)

Desratización de casas de familia, por metro cuadrado, más producto utilizado…………....

Mínimo……………………………………..

 

$ 6,13.-

$ 137,50.-

c)

Limpieza de predios, extracción de residuos, desperdicios, malezas y otros procedimientos de higiene no comprendidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, por metro cuadrado, más producto utilizado sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

1)   Zona Urbana……………………..

2)   Zona Suburbana…………………

Mínimo……………………………………..

 

 

 

 

 

 

$ 28,00.-

$ 28,00.-

$ 437,50.-

d)

Servicio de carro atmosférico cuando sea prestado por la Municipalidad.

1)   Por carrada de 6.000 litros, cada una

2)   Por servicio fuera de la planta Urbana, recargo por cada una……

 

 

$ 168,00.-

 

$ 6,13.- por Km. recorrido.

e)

Servicio de desinfección obligatoria trimestral de vehículos de pasajeros y de transporte de sustancias alimenticias.

1)     Por cada taxi y remis por vez, más producto utilizado………………

2)     Por cualquier otro vehículo y por vez, más producto utilizado……..

 

 

 

 

$ 84,00.-

 

$ 168,00.-

f)

Por retirar tierra o escombros depositados en la calzada y residuos no domiciliarios a solicitud del interesado.

3)     Por viaje………………………….

 

 

 

$ 875,00.-

g)

Por toda otra prestación no contemplada taxativamente en este Artículo, el Ejecutivo podrá reglamentar mediante Acto administrativo correspondiente, el cobro del servicio, no pudiendo superar el precio de plaza vigente.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO  TERCERO

 

TASA  POR  HABILITACIÓN  DE  COMERCIOS  E  INDUSTRIAS

 

Artículo 5º: – Fíjense las siguientes tasas por actividades:

 

a)

Empresas atendidas por sus propios dueños, sin personal dependiente y/o inmueble destinado a la explotación con superficie no mayor de 35 metros cuadrados………………………………

 

 

 

$ 227,50.-

b)

Empresas o Cooperativas de Trabajo con hasta tres empleados efectivos y/o temporarios, socios,  y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie superior a 35 metros cuadrados………………………………………

 

 

 

 

$ 612,50.-

c)

Empresas o Cooperativas de Trabajo con más de tres empleados efectivos y/o temporarios, socios y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie superior a 80 metros cuadrados…

 

 

 

$ 875,00.-

d)

Empresas que se dediquen a la compra-venta de joyas, relojes y afines, operaciones inmobiliarias, agencias de seguros, comercialización de billetes de lotería y/o agencias de juegos de azar autorizados, locales que se dediquen a la explotación comercial de juegos mecánicos y/o electrónicos…………………………………….

 

 

 

 

 

 

$ 1.225,00.-

e)

Prácticas deportivas o de gimnasia y afines…….

$ 350,00.-

f)

Empresas dedicadas a las siguientes actividades: Instituciones comprendidas dentro del régimen de la Ley de Entidades Financieras, compra-venta de divisa, oro y metales preciosos, hoteles y/o moteles por hora y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación, boites, nights clubes y establecimientos similares.

 

 

 

 

 

 

$ 1.925,00.-

 

 

CAPITULO  CUARTO

 

TASA  POR  INSPECCIÓN  DE  SEGURIDAD  E  HIGIENE

 

 

Artículo 6ºFíjese la Tasa en un monto mensual de la siguiente manera:

 

a)

Tasa mínima………………………………………..

$ 56,00.-

b)

Cuando se trate de comercios dedicados a la venta o provisión de alimentos la Tasa mínima se elevará a:…

 

$ 112,00.-

c)

Más un adicional por cada trabajador en las condiciones establecidas en el Artículo 27° de la Ordenanza Fiscal…………………………………….

 

$  14,00.-

 

Artículo 7ºFíjese una tasa mínima especial para las siguientes actividades en relación a la escala establecida en el Artículo anterior:

 

a)

Confiterías bailables y locales públicos de diversión, cabaret y similares, por mes………..………………..

 

$ 700,00.-

b)

Locales de juegos mecánicos y electrónicos, por mes…

$ 437,50.-

c)

Locales para el desarrollo de actividades deportivas o de gimnasia en zona urbana, cada 200 metros cuadrados afectados, al margen de lo que corresponda si en el lugar existieran confiterías o expendio de alimentos o bebidas, por mes……….………………..

Exceptúese a entidades de bien público, con reconocimiento municipal o personería jurídica.

 

 

 

$ 280,00.-

d)

Hoteles alojamiento u hoteles con tarifa por hora, por mes, por cada habitación………...………………….

 

$ 700,00.-

 

CAPITULO  QUINTO

 

TASA  POR  SERVICIOS  SANITARIOS

 

 

TITULO  I

 

Artículo 8º: – La Tasa se abonará de acuerdo al siguiente mecanismo:

 

 

1.

Servicio de Agua Corriente:

1.1.

Sistema Medido.

1.1.2. a)

Hasta 30 m3 bimestrales.

$ 8,28.- por m3

          b)

Más de 30 a60 m3 bimestrales.

 $ 9,54.- por m3

          c)

Más de 60 m3 bimestrales.

$11,11.- por m3

1.1.3.

Monto mínimo bimestral.

$ 192,50.-

 

 

 

 

El importe resultará de multiplicar el volumen bimestral de agua potable suministrado por el precio del metro cúbico según escala al momento de la emisión de la correspondiente cuota.

 

1.3.

Sistema no medido.

1.3.1.

De acuerdo a la siguiente escala:

 

 

Categoría

Columna I

Valuación Inmobiliaria Ley 10707 y Modificatorias

Columna II

Monto Base

A

De $ 0,00 a $ 290.000.-

$ 142,80.-

B

De $ 290.001 a $ 580.000.-

$ 184,80.-

C

De $ 580.001 a $870.000.-

$ 216,05.-

D

De $ 870.001 a $ 1.160.000.-

$ 381,03.-

E

Más $ 1.160.001.-

$ 509,04.-

 

 

 

A los efectos de la aplicación de las escalas establecidas “ut-supra”, se aplicará el siguiente procedimiento:

a)       La valuaciones fiscales inmobiliarias de la Columna I se actualizarán según las altas y bajas de mejoras o modificaciones de su situación catastral que informadas por el Organismo Provincial correspondiente produzcan variaciones en las nuevas valuaciones originales. Las nuevas valuaciones resultantes serán consideradas por el Departamento Ejecutivo para la re categorización de los contribuyentes en la categoría que le corresponda.

b)      El monto base fijado en la Columna II será actualizado de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza en cada cuota a devengarse. Los importes totales anuales así alcanzados se considerarán como monto total del tributo a satisfacer por esta Tasa y año de que se trate. El monto de la última cuota anual se considerará como el importe base del año siguiente y así sucesivamente.

 

2.

Servicio de desagües cloacales.

2.1.

Servicio de cloacas con servicio de agua.

 

 

 

 

 

El importe que surge de multiplicar los valores determinados por el servicio de agua por el coeficiente del 1,35 y en cada categoría.

 

 

2.2.

Servicio de cloacas.

 

El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el servicio de agua por un coeficiente de 0,35.

 

3.

Los terrenos baldíos que se encuentren en zona urbana tributarán una tasa especial cuyo importe será equivalente al 150% de los valores establecidos en la Columna II.

 

 

Los inmuebles de Barrios Sociales que fueron otorgados por la Municipalidad, y que no se pueda identificar su Partida inmobiliaria porque aún no tienen Escrituras, abonarán la tasa mínima que estipule esta ordenanza en forma bimestral hasta que regularicen su situación.

 

Artículo 9º: –Cuando se trate de inmuebles en que:

a)    Existan piletas de natación para cuyo llenado se utilice agua corriente y durante la temporada de verano, la Tasa se incrementará durante ese período un 200%.

b)   Se destinen a servicio de lavado de vehículos automotores o similares, la Tasa se incrementará en un 100% cuando utilicen agua corriente.

c)    Se utilicen para explotar en los mismos, bares, restaurantes, hoteles y carnicerías y utilicen agua corriente, la Tasa se incrementará en un 50%.

d)   Se exploten fábricas de hielo, soda o actividades que requieran uso intensivo de agua corriente, la tasa se incrementará en un 100%.

 

Artículo 10º: – Por los servicios técnicos especiales a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, se abonarán las siguientes tarifas:

Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas. Para retirar planos aprobados deberán abonarse sobre los montos del Presupuesto actualizado de las instalaciones sanitarias presentadas por el interesado:

 

 

1)

En concepto de aprobación, el

1%

2)

En concepto de inspecciones, el

2%

 

 

Artículo 11º: – Derechos de aprobación de planos de Obras Sanitarias e inspección de obras, precintos sanitarios se abonara:

 

 

1)

Camiones Atmosféricos.

Por derecho de descarga de camión atmosférico, se abonará en forma mensual por cada camión habilitado……………………………………………

 

 

$ 1.000,00.-

2)

Consumo de agua para construcciones.

a)   La liquidación del consumo de agua para cualquier tipo de construcción será independiente de las cuotas por servicios que correspondan en el inmueble y se abonarán de acuerdo a lo establecido en los incisos siguiente y en las formas y plazos que determine la Secretaría de Servicios Públicos. Cuando se halla implementado el servicio medido de agua para construcción y refacciones se cobrará el consumo según marca el medidor de acuerdo a la tarifa establecida en la presente Ordenanza.

b)  El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta, de acuerdo con las siguientes cifras:

1.

Tinglados y galpones de material metálico, madera asbesto-cemento, o similares………………............

 

$ 0,44.-

2.

Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbesto-cemento o similares, o muros de mampostería sin estructura resistente de HºAº….....

 

 

$ 0,90.-

3.

Galpones con estructura resistente de HºAº y muros de mampostería……………………………

 

$ 0,80.-

4.

Edificios en general para viviendas, comercios, industrias, oficinas públicas o privadas, colegios, hospitales, etc.

a)   Sin estructura resistente de HºAº………….....

b)  Con estructura resistente de HºAº….................

La aplicación de las tarifas del presente punto, se computará al 50% de la superficie real de galerías y balcones.

c)   Para construcción de pavimento y solados en general, el agua a emplearse se abonará conforme a la siguiente tarifa:

1.       Calzadas de hormigón o con base de hormigón, por metros cuadrados……..

2.       Cordón y cuneta de hormigón, por metro cuadrado………………….……

3.       Acera y solado de mosaicos, alisado de montero, etc., por metro cuadrado……

Los precios de los acápites 1 y 2 se liquidarán con un descuento del 30%, si el hormigón se elabora fuera de la obra.

d)  El agua que se utilice en refacciones o reparaciones de edificios se cobrará a razón del 4 %0 (cuatro por mil) del costo de la obra estimado por la Secretaría de Obras Públicas, debiendo el solicitante presentar cómputo métrico de los trabajos a realizar.

Los distintos servicios que se incluyan en este apartado, en ningún caso serán inferiores a................

 

 

 

$ 1,14.-

$ 1,40.-

 

 

 

 

 

 

 

$ 1,75.-

 

$ 0,88.-

 

$ 0,88.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 143,00.-

       

 

 

TITULO  II

 

Artículo 12º: – Por los Servicios Técnicos Especiales que preste la Secretaría de Obras Públicas, Dirección de Obras Sanitarias:

Los inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la Ley 5965 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y de control de calidad de efluentes cloacales, conductores pluviales otros cuerpos de agua o dentro de su propio predio, una Tasa mínima mensual, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en la siguiente forma:

 

 

 

1)

Descarga a colectores cloacales.

$ 42,00.-

2)

Descarga a colectores pluviales.

$ 35,00.-

3)

Descarga a otros cuerpos de agua.

$ 21,00.-

4)

Descarga dentro del propio predio.

$ 28,00.-

 

 

TITULO  III

 

Artículo 13º: –Las determinaciones y liquidaciones por conexiones domiciliarias, colocación de medidores, ramales especiales, reacondicionamiento o traslado de servicios de agua corriente y cloacas, análisis de agua potable y líquidos residuales, confrontación y consulta de planos de archivo, separación de servicio y todo otro servicio no previsto, serán efectuadas por el Departamento Ejecutivo, quién establece los montos de pago según el detalle de la promulgación de esta ordenanza:

 

a)   Derecho de Conexión domiciliaria de Agua Potable:…$ 437,50.-

b)  Derecho de Conexión domiciliaria de Cloaca:

1-   Extensión desde la misma vereda:……………........$ 700,00.-

2-    Extensión de la vereda de enfrente:……………….$ 1.400,00.-

 

 

CAPITULO  SEXTO

 

TASA  POR  INSPECCIÓN  VETERINARIA

 

Establecido en el Capítulo Sexto de la Ordenanza Fiscal.

 

CAPITULO  SÉPTIMO

 

 

DERECHOS  DE  OFICINA

 

Artículo 14º: –Por los servicios técnicos y administrativos que presta la Municipalidad, deberán abonarse los derechos que se fijan en el presente Capítulo.

 

Artículo 15º: –Estarán sujetos en general al pago de este derecho las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deban ser retribuidos en forma específica de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

1)

Solicitud de mesa de entradas…………………..

$ 14,00.-

2)

Por cada ejemplar del Presupuesto u Ordenanza Impositiva………………………………………

 

$ 140,00.-

3)

Derechos de habilitación de plazas de taxis por vacantes y ampliación del número en la ciudad o Localidades……………………………………..

 

 

$ 700,00.-

4)

Informe sobre Libre Deuda solicitado por Escribanos, Abogados, Procuradores o personas autorizadas por ellos, con motivo de transferencia de cualquier tipo de inmuebles, establecimientos comerciales o industriales, divisiones de condominio, hipoteca o cualquier clase de gravámenes, o en el caso de particulares para establecer su deuda, por cada certificado o parcela…………………………………………...

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 140,00.-

5)

Informes sobre solicitudes de deudas, libre de deuda por particulares por c/ Partida y Tasa/Derecho………………………………….

 

 

$ 8,75.-

6)

Tasa Administrativa previa a la confección de recibos de cuotas vencidas de cualquier Tasa o Servicio o Derecho, por c/Partida y Tasa/Derecho………………………………….

 

 

 

$ 8,75.-

7)

Solicitud de permiso para baile y otras fiestas con carácter público, organizado por centros sociales...

 

$ 140,00.-

8)

Por la solicitud, otorgamiento  y renovación de licencia de conductor o su duplicado:

a) Por 5 años…………………………………...

b) Por 3 años………………………………..….

c) Por 2 años………………………………..….

d) Por 1 año……………………………………

 

 

$ 150,50.-

$ 107,00.-

$ 98,00.-

$ 56,00.-

9)

Por la solicitud de certificación de aptitud física, ampliación de categoría, cambios de domicilio u otros trámites no previstos en la licencia de conductor:

a) Por 5 años…………………………………...

b) Por 3 años…………………………………...

c) Por 2 años…………………………………...

d) Por 1 año……………………………………

 

 

 

 

$ 126,00.-

$ 98,00.-

$ 84,00.-

$ 56,00.-

10)

Inscripción en los Registros de Proveedores y Contratistas……………………………………

 

$ 420,00.-

11)

Transferencias de automotores menores, motonetas, motocicletas………………………..

 

$ 280,00.-

12)

Pliegos de Bases y Condiciones para Licitaciones públicas o Concursos de Precios, por cada ejemplar se cobrará la Tasa uniforme del 0,5 %0 (cero, cinco por mil) del presupuesto Oficial.

 

 

 

 

13)

Solicitud de transferencia de negocio o cambio de firma o rubro……………………………………

 

$ 420,00.-

14)

Solicitud de alta y baja de comercio……………..

$ 140,00.-

15)

Libreta de Seguridad e Higiene………………….

$ 140,00.-

16)

Solicitud y otorgamiento de habilitación de kioscos o similares en espacios públicos o donde se realicen espectáculos cuando el solicitante tenga fines comerciales………………………………..

 

 

 

$ 140,00.-

17)

Por la solicitud de autorización y verificación técnica de unidades de transportes públicos de pasajeros:

a)    Por la habilitación o renovación de cada vehículo utilizado como micro-ómnibus, transporte escolar y similares………………

b)   Por la transferencia de permisos habilitantes otorgados en el inciso anterior……………..

 

 

 

 

 

$ 840,00.-

 

$ 420,00.-

18)

Por la solicitud y verificación técnica de unidades para ser destinadas a taxis y remises, se abonará por cada vehículo:

a)   Por la habilitación………………………….

b)  Por la transferencia de los permisos habilitantes otorgados en el inciso anterior…

c)   Por la solicitud y verificación técnica para renovación y/o mejoras de unidades previstas en los apartados 19 y 20………......

 

 

 

$ 280,00.-

 

$ 280,00.-

 

 

$ 140,00.-

19)

Por el otorgamiento de Libreta Sanitaria, cualquiera fuera su uso o certificación médica de su aptitud deportiva en práctica profesional……...

 

 

$ 280,00.-

20)

Por renovación de Libreta Sanitaria……………...

$ 140,00.-

21)

Por duplicado de Libreta Sanitaria…………….....

$ 280,00.-

22)

Por derecho de iniciación de expedientes para la inscripción de productos alimenticios, en el Registro Provincial de Productos Alimentarios; por expediente iniciado, con registración de hasta cinco productos. ………………………………..

 

 

 

 

$ 1.400,00.-

23)

Por certificación de numeración de edificios, formularios de planillas Obras Públicas………….

 

$ 84,00.-

24)

Derecho de catastro y fraccionamiento de tierra, visación y aprobación de Planos de Mensura y/o división de inmuebles y/o toma de razón de transmisión de inmuebles o cualquier otro título:

a)   En zona rural, hasta 10 has…………………

b)  En zona Rural, más de 10 has……………...

c)   Más sobre excedente de 10 has un importe  por cada has adicional de..…….………….....

d)  En área urbana y complementaria (por parcela)…………………………………….

 

 

 

 

$ 140,00.-

$ 140,00.-

$ 28,00.-

 

$140,00.-

5)

En zona complementaria, por lote o toma de razón.

Por cada copia del plano del archivo de Catastro Municipal……………………………………….

25.1. Planta urbana, tamaño grande……………..

25.2. Planta urbana, tamaño pequeño…………...

25.3. Plano Municipal Plastificado……………

 

 

 

$ 100,00.-

$ 70,00.-

$ 35,00.-

$ 420,00.-

26)

Por cada certificación referente a aperturas de calles y caminos en todo el Distrito, clausura, ensanches o desviaciones………………………

 

 

$ 280,00.-

27)

Por consultas de planchetas catastrales, planos de subdivisiones, Planos de Obras, construcción o empadronamiento y guía de padrón inmobiliario o municipal, etc., por cada consulta:

27.1. Profesional………………………………..

27.2. No profesional……………………………

 

 

 

 

$ 70,00.-

$ 84,00.-

28)

Por inicio de Carpeta Técnica de obra………….

$ 84,00.-

29)

Por certificación final de obras:

29.1. Original…………………………………...

29.2. Duplicado…………………………………

 

$ 140,00.-

$ 140,00.-

30)

Derecho de visación de planos…………………

$ 70,00.-

31)

Derecho certificado de zonificación

31.1. Urbano…………………………………....

31.2. Rural………………………………………

 

$ 140,00.-

$ 280,00.-

32)

Por Cédula Municipal Catastral Ord. 2760/03 se abonara 1/6 del sueldo básico municipal categoría IV ingresante. Por cualquier otro servicio de los contemplados en el presente Capítulo y que no está taxativamente enumerado en el presente Artículo abonará la siguiente Tasa general……….

 

 

 

 

 

$ 70,00.-

33)

 

Por cada certificación que se despache con trámite urgente a solicitud del requirente, dentro de las 24 horas de haber sido solicitado, sobre la base de la posibilidad del cumplimiento del servicio se abonará el 50% más por la Tasa del despacho, no más

 

 

 

 

 

34)

Por ejemplar de chapa Patente de Rodados Menores o solicitud de Duplicados de las mismas..

 

$ 332,50.-

35)

Por el trámite de baja cualquiera sea el Motivo, correspondiente a la tasa por Patente de Rodados Menores…………………………….......................

 

 

$ 280,00.-

36)

Por el trámite de la Inscripción y la Baja, cualquiera sea el Motivo, correspondiente a la tasa por Patente de Automotores……….……………

 

 

$ 280,00.-

 

CAPITULO  OCTAVO

 

 

DERECHOS  DE  CONSTRUCCIÓN

 

 

Artículo 16°: –Tarifas a aplicar, tomando como base la planilla de revaluó Municipal:,

 

a)

 

Destino

Tipo

Sup. Cubierta

$ m2

Sup. Semicubierta

$ m2

 

Vivienda

A

21,09.-

10,59.-

 

 

B

17,04.-

8,63-

 

 

C

13,40.-

6,66.-

 

 

D

10,03.-

5,00.-

 

Comercios

A

13,10.-

6,38-

 

 

B

11,99.-

5,84.-

 

 

C

9,41.-

4,58.-

 

 

D

8,63.-

4,30.-

 

Depósitos

A

7,84.-

3,91.-

 

 

B

6,26.-

3,13.-

 

 

C

4,70.-

2,34.-

 

 

D

1,58.-

0,79.-

 

Industrias

A

14,10.-

6,19.-

 

 

B

9,19.-

4,53.-

 

 

C

6,10.-

3,04.-

 

 

D

1,58.-

0,79.-

 

Salas de

Espectáculos

A

14,03.-

6,96.-

 

 

B

10,88.-

5,40.-

 

 

C

8,93.-

4,48.-

 

Galpones

-

9,38.-

9,38.-

 

b)

Cuando se trata de construcciones a las que corresponda tributar sobre valuación y que por su índole no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma. Las obras a empadronar se liquidarán en base a la planilla de revalúo actualizadas.

 

c)

Refacciones (que no se consideren ampliaciones).

En caso de refacciones se exigirá una Declaración Jurada  del monto de las obras realizadas, aplicándose por derecho de construcción el 1% del valor de las mismas, tasa mínima

 

 

 

$ 280,00.-

d)

Edificaciones especiales:

En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, construcciones e instalaciones cubiertas que no puedan ser computadas por metro cuadrado de superficie, tales como criaderos de conejos, aves domésticas, cerdos, etc., piletas industriales, piletas de natación, instalaciones técnicas, mecánicas e inflamables, etc., abonarán una tasa del uno por ciento (1%), del total a invertir en la obra.

Si se tratara de bóvedas, bóvedas-nicheras y/o nicheras en el cementerio, el cinco por ciento (5%), del total a invertir en la obra.

Este monto deberá ser denunciado por el profesional interviniente y/o propietario o arrendatario, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos a invertir cuando tal declaración no se ajuste a la realidad y así también el derecho a requerir elementos de juicio necesarios.

Establéese un derecho mínimo por cavidad, si se trata de bóvedas nicheras de:…………………………………….

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$166,25.-

e)

Por la presentación de planos fuera de término, empadronamiento o incorporación, se abonará una multa de acuerdo a la siguiente escala, tomando como base imponible la Tasa que le hubiese correspondido abonar:

e)1. Las comprendidas en el Inciso a);

  • Hasta 50 m2. de superficie cubierta, multa de..............
  • De 50,01 a 100 m2. de superficie cubierta, multa de..
  • Más de 100,01 m2 de superficie cubierta, multa de…

 

 

 

 

 

100%

200%

300%

 

 

Artículo 17º: –En el derecho del Artículo anterior se encuentra comprendido el derecho de inspección de medianeras y el derecho de fijación de línea municipal.

Cuando estos servicios se prestan sin que medie construcción alguna, se cobrarán las siguientes Tasas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

 

1)

Por derecho de inspección de medianeras.

$ 420,00.-

2)

Por derecho de fijación de línea municipal.

$ 420.00.-

 

El derecho de copia heliográfica de plano será determinado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo al precio de los materiales y gastos que integran el costo de las mismas.

 

 

 

CAPITULO NOVENO

 

 

DERECHO POR HABILITACION DE ANTENAS

 

 

Artículo 18º: –El pago del Derecho por Habilitación de Antenas se hará efectivo y por única vez al momento de la solicitud de factibilidad y permiso de instalación en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo, según las siguientes categorías a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

1) Empresas privadas, para uso propio.................................$ 525,00.-

2) Empresas de TV por cable y/o radios......................... $ 4.200,00.-

3) Empresas de telefonía tradicional y/o celular:

para las Circunscripciones I y II ........$ 70.000,00.-

para las demás Circunscripciones ..... $ 35.000,00.-

4) Empresas servidoras de Internet satelital...................$ 28.000,00.-

5) Oficiales y radioaficionados. ............................................Sin cargo

 

 

CAPITULO DECIMO

 

 

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS

 

 

Artículo 19º: –La tasa por inspección se abonará por cada antena y

estructura de soporte autorizada, en forma bimestral, conforme a lo establecido por la presente Ordenanza, según las siguientes categorías a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

1) Empresas privadas, para uso propio............................... $52,50.-

2) Empresas de TV por cable y/o radios.........................$ 525,00.-

3) Empresas de telefonía tradicional y/o celular........$ 15.000,00.-

4) Empresas servidoras de Internet satelital.................$ 2.625,00.-

5) Oficiales y radioaficionados............................................Sin cargo

 

 

CAPITULO DECIMO PRIMERO

 

 

DERECHO  POR  OCUPACIÓN  O  USO  DE  ESPACIOS  PUBLICOS

 

Artículo 20º: – Se establecen los siguientes derechos:

 

a)

Kiosco o puesto para la venta de cualquier clase de artículo, por mes, pago adelantado……...................

 

$ 140.00.-

b)

Por la ocupación de veredas con mesas y sillas, se abonará previa autorización, por mes y por mesa…

 

$ 15,75.-

c)

Por los derechos establecidos en el Inciso a) del Artículo 71 de la Ordenanza Fiscal se abonará:

1.       En instalaciones aéreas permanentes, por usuario y/o abonado, por año……………...

2.      En instalaciones subterráneas permanentes, por usuario y/o abonados, por año..................

3.      En instalaciones temporarias, por metro lineal y por día…………...………………………..

 

 

 

$ 19,25.-

 

$ 15,75.-

 

$ 2,80.-

d)

Por instalar cantinas en ferias y otros lugares autorizados por la Municipalidad, con expendido de bebidas, por día…………………………………..

 

 

$ 280,00.-

e)

Por instalar mesas en cantinas y/o parrillas ambulantes, por día………………………………

 

$ 280,00.-

f)

Por venta de flores en puestos fijos, en lugares y formas que determina el Municipio por puesto y por mes……………………………………………

 

 

$ 28,00.-

g)

Por permiso de estacionamiento exclusivo, por año y por metro autorizado…………………………….

Más insumos correspondientes a la señalización del mismo.

 

$ 560,00.-

 

h)

Por cada permiso de utilización de calles o fracción en Sección Quintas, Chacras o ensanches de Ejido se abonará por semestre y cada 100 metros lineales..

 

 

$ 1400,00.-

i)

Por casos de ocupación extraordinaria y no contemplada, por día……………………………...

 

$560,00.-

j)

 

 

Por permiso de ocupación de vereda con artículos cuya exposición no se oponga a ninguna legislación vigente y se realice con fines comerciales, abonarán previa autorización por mes y por metro lineal. Teniendo como condición dejar un espacio de un metro para la circulación de los peatones…………

 

 

 

 

 

$ 22,50.-

k)

Base de campamento excepto instituciones educativas de 25 de Mayo, por persona y por día….

 

$ 64,00.-

l)

Por el estacionamiento de vehículos y automotores en los sitios y horarios establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3268/2016, pagaran por hora:

El equivalente al 30 % (treinta) con redondeo inferior del precio de un (1) litro de nafta súper informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.) con sede en la ciudad de 25 de Mayo, que se actualizara en forma trimestral.

 

 

 

 

 

CAPITULO  DECIMO SEGUNDO

 

DERECHOS  PARA  REALIZAR  ESPECTACULOS  PUBLICOS

 

Artículo 21º: – Por la realización de funciones circenses, bailes en clubes, agrupaciones, confiterías bailables, espectáculos hípicos y similares y en general todo espectáculo público, se abonarán los derechos que al efecto se establecen a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

a)

Por cada baile, matinée o similares y espectáculos públicos en general se pagará una cuota fija equivalente a diez entradas, cuando ésta supere el monto mínimo que a continuación se fija:

a)1. Mínimo.........................................................................

 

 

 

 

$1.312,50.-

b)

Bailes, matinés o similares y espectáculos públicos en general, realizados por Cooperadoras Escolares reconocidas por el Consejo Escolar, y por Sociedades de Fomento y Asociaciones de Bomberos Voluntarios debidamente reconocidas como Entidades de Bien Público…………………………..

 

 

 

 

 

$ 8,75.-

c)

Por cada baile y cada espectáculo público animados por orquestas, conjuntos, solistas o profesionales que actúen en el mismo, cualquiera sea su actividad, de reconocida trayectoria nacional o internacional, organizado por particulares, con venta de entradas, pagarán el 5% de lo que surja del valor de las entradas vendidas y/o personas concurrentes:

c)1. Mínimo........................................................................

 

 

 

 

 

 

 

$ 1,750.-

d)

Exhibición de películas en cines, por día de función....

$ 280,00-

e)

Confiterías bailables o similares por espectáculo:

e)1. Con la participación de artistas, conjuntos, orquestas o solistas profesionales de reconocida trayectoria artística nacional o internacional, con ventas de entradas, pagarán el 5% de lo que surja del valor de las entradas vendidas y/o personas concurrentes.

e) 1.1. Mínimo....................................................................

e)2. Sin participación de los enunciados en el inciso anterior o que empleen discos, cd, DVD o similares, con ventas de entradas, pagarán el 3% de lo que surja del valor de las entradas vendidas y/o personas concurrentes.

e) 2.1. Mínimo....................................................................

 

 

 

 

 

 

 

$1.750,00.-

 

 

 

 

 

$937,50.-

f)

Por cada espectáculo automovilístico, donde intervengan categorías “zonales” o “promocionales”, el valor de treinta entradas, cuando supere el monto mínimo que a continuación se fija:

f)1. Mínimo..........................................................................

 

 

 

 

$ 625.-

g)

Por cada espectáculo automovilístico, donde intervengan categorías de alcance Nacional, “T.C.”, etc., el valor de cincuenta entradas, cuando ésta supere el monto que a continuación se fija:

g)1. Mínimo.........................................................................

 

 

 

 

$ 1000.-

h)

Parque de diversiones, circos y similares:

h)1. Sin cobro de entradas, cuota fija por función…...

h)2. Con cobro de entradas y por función, se cobrará una cuota fija equivalente al valor de veinte cuando ésta supere el monto mínimo que se fija a continuación:

h) 2.1. Mínimo...................................................................

 

$ 100,00.-

 

 

 

 

$ 560,00.-

 

CAPITULO  DECIMO  TERCERO

 

PATENTES  Y  RODADOS MENORES

 

Artículo 22º:La base imponible está dada sobre la unidad de vehículo que tributará la tasa que se fija a continuación conforme al siguiente cuadro a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

1)

Motocicletas, motonetas y ciclomotores y similares, con o sin sidecar:

Año

Categoría

 

1ra.

2da.

3ra.

4ta.

5ta.

6ta.

Modelos del año en curso.

$ 95,00

$ 120,00

$ 143,75

$ 168,75

$ 193,75

$ 218,75

Modelos anteriores al año en curso hasta 10 años.

 

$ 7,50

 

$ 8,75

 

$ 10,63

 

$12,50 

 

$ 14,38

 

$ 16,25

Modelos de más de 10 años del año en curso.

 

$ 25,00

 

$30,00

 

$ 37,50

 

$ 43,75

 

$50,00

 

$ 56,25

               

 

CAPITULO  DECIMO CUARTO

 

PATENTE DE AUTOMOTORES[1] 

 

Establecido en el Capítulo Décimo Cuarto de la Ordenanza Fiscal.

 

CAPITULO  DECIMO  QUINTO

 

TASA  POR  CONTROL  DE MARCAS  Y  SEÑALES

 

Artículo 23º: –Por los servicios de expedición de permisos de marcas y señales, reducciones, archivos, remisión a feria, certificado de adquisición y guías así como la inscripción de boletos de Marcas Nuevas, Renovadas, transferencias, duplicados y rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establecen:

 

 

Documentación por transacción.

 

Ganado

Bovino y Equino

Ganado

Ovino

 

Porcinos

Movimientos.

Monto por Cabeza

Monto por Cabeza

De hasta 15 Kg.

Más de 15 Kg.

a)

Certificado de Adquisición….

$ 5,25.-

$ 1,75.-

$ 2,80.-

$ 5,25.-

b)

Venta particular de productor de otro Partido.

Guía……….……………………………

 

 

$ 17,50.-

 

 

$ 5,25.-

 

 

$ 5,25.-

 

 

$ 8,75.-

c)

Venta particular de productor a frigorífico o matadero.

Guía........................................

 

 

 

$ 17,50.-

 

 

 

$ 5,25.-

 

 

 

$ 5,25.-

 

 

 

$ 8,75.-

d)

Consignado de productor a Mercado de Liniers o remate feria de otros partidos

Guía……………………………………

 

 

 

$ 17,50.-.-

 

 

 

$ 5,25.-

 

 

 

$ 5,25.-

 

 

 

$ 8,75.-

e)

Consignado remate feria del partido

e.1) Remisión……………………..

 

 

$ 5,25.-

 

 

$ 5,25.-

 

 

$ 5,25.-

 

 

$ 5,25.-

f)

Consignado a otros partidos

Guía……………………………………

 

$ 17,50.-

 

$ 5,25.-

 

$ 5,25.-

 

$ 8,75.-

g)

Venta de productor en remate feria de otros Partidos.

Guía……………………………………

 

 

 

$ 17,50.-

 

 

 

$ 5,25.-

 

 

 

$ 5,25.-

 

 

 

$ 8,75.-

h)

Guía para traslado fuera de la Provincia…………………………….

 

$ 17,50.-

 

$ 5,25.-

 

$ 5,25.-

 

$ 8,75.-

i)

Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido……………………….

 

 

$ 17,50.-

 

 

$ 5,25..-

 

 

$ 5,25.-

 

 

$ 8,75.-

j)

Remisión a feria………............

$ 5,25.-

$ 5,25.-

$ 5,25.-

$ 5,25.-

k)

Permiso o Reducción de Marcas, Señales y Archivos de guías...…………………………..

 

 

$ 8,75.-

 

 

$ 1,75.-

 

 

$ 1,75.-

 

 

$ 1,75.-

l)

Guía de cueros……………………

$ 8,75.-

$ 0,26.-

$ 0,26.-

$ 0,53.-

m)

Guía única de traslado de hacienda mayor y menor, bovina, equina, ovina, porcina.

Por guía..................................

 

 

 

 

$ 8,75.-

 

 

 

 

$ 8,75.-

 

 

 

 

$ 8,75.-

 

 

 

 

$ 8,75.-

 

Deberá ser abonado en oportunidad de extender la guía respectiva de los animales marcados o señalados.

Los agentes de retención inscriptos como tales en este Municipio deberán ingresar la suma percibida o retenida en la fecha y oportunidad que fije el Departamento Ejecutivo.

Los montos establecidos en este Artículo sufrirán un recargo del 10% si son solicitados y otorgados fuera del horario administrativo.

 

 

Tasas fijas sin considerar el número de animales.

 

 

Marcas

 

Señales

A)

Correspondiente a Marcas y Señales.

a)    Inscripción de boletos de marcas y señales……………………………..

b)   Inscripción de transferencias de marcas y señales…………………...

c)    Toma de razón de duplicado de marcas y señales…………………...

d)   Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales renovadas………………….

e)    Inscripciones de marcas y señales renovadas………………………….

 

 

$ 280,00.-

 

$ 280,00.-

 

$ 280,00.-

 

 

$ 280,00.-

 

$ 280,00.-

 

 

 

$ 167,50.-

 

$ 167,50.-

 

$ 167,50.-

 

 

$ 167,50.-

 

$ 167,50.-

.-

B)

Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos

a)   Formularios de certificados de guías y permisos…………………………………….

b)  Duplicados de certificados de guías…………

c)   Renovación de guías x Formulario…………..

d)  Certificado de defunción x formulario………

 

 

 

 

$ 8,75.-

$ 30,50.-

$ 30,50.-

$ 30,50.-

         

 

CAPITULO  DECIMO  SEXTO

 

TASA  POR  CONSERVACION,  REPARACION  Y  MEJORADO  DE  LA RED  VIAL  MUNICIPAL

 

 

Artículo 24º: – Fíjese a los efectos del pago de la Tasa bimestral a que se refiere este Capítulo la siguiente escala aplicable a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

a)

De 1 a 50 Has.

$ 6,91.-

b)

Más de 50 a 100 Has.

$ 14,10.-

c)

Más de 100 a 200 Has.

$ 18,09.-

d)

Más de 200 a 500 Has.

$ 22,41.-

e)

Más de 500 a 1.000 Has.

$ 27,21.-

f)

Más de 1.000 Has.

$ 32,13.-

g)

Pago Mínimo

$ 32,13.-

 

 

 

CAPITULO  DECIMO  SEPTIMO

 

DERECHOS  DE  CEMENTERIO

 

Artículo 25º:Comprende los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos y traslados internos, la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios. El arrendamiento de nichos, sus renovaciones, transferencia, excepto cuando se realicen por sucesiones hereditarias y todo otro servicio que se preste dentro del Cementerio Municipal a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

a)

Nichos Municipales:

1)   Para urnas, arrendamiento por diez (10) años……………………………………..

2)   Para ataúdes, arrendamiento por diez (10) años, de primera categoría……….………

3)   Para ataúdes, arrendamiento por diez (10) años, de segunda categoría…………..…..

 

 

$ 700,00.-

 

$ 4725,00.-

 

$ 3150,00.-

b)

Terrenos:

1)    Lotes de terrenos para bóvedas de 4,33 metros de lado, arrendamiento por veinte (20) años, de primera categoría, por metro cuadrado………………………….…….

2)    Lotes de terrenos para bóvedas o nicheras de 4,33 metros de lado arrendamiento renovable por veinte (20) años, de segunda categoría, por metro cuadrado….

3)    Lotes de terreno para sepulturas cabeceras y laterales exclusivamente para nichos de primera categoría, de 2,50 metros por 1,10 metros, arrendamiento renovable por veinte (20) años, el metro cuadrado……...

4)    Lotes de terrenos para sepulturas o nichos de segunda categoría, de 2,50 metros, por 1,10 metros, arrendamiento renovable por veinte (20) años, el metro cuadrado……...

 

 

 

 

$ 560,00.-

 

 

 

$ 560,00.-

 

 

 

 

$ 508,75.-

 

 

 

$ 157,50.-

c)

Transferencias:

Los derechos de transferencias de terrenos para bóvedas, bóvedas nicheras, nichos, sepulturas y nichos municipales, abonarán el diez por ciento (10%) del valor establecido en la presente Ordenanza Impositiva, no pudiéndose ocupar el espacio hasta tanto no se haya concluido el trámite respectivo.

 

d)

Inhumaciones en bóvedas, bóvedas nicheras, nichos cabeceras o laterales y/o sepulturas interiores:

1)     Primera categoría con ataúd cofre, tipo cofre o redondo………………………..

2)     Segunda categoría, con ataúd bóveda o bovedilla con caja metálica………………

3)     Tercera categoría, con ataúd tipo bovedilla para tierra……………..………

4)     Cuarta categoría, con ataúd tipo plano para tierra…………………………….…

 

 

 

 

$ 253.75.-

 

$ 175,00.-

 

$ 113,75.-

 

$ 52,50.-

e)

Exhumaciones:

Por la exhumación de restos para ser colocados en urna…………………………….…………

 

 

$ 280,00.-

f)

Cambio de ataúdes o caja metálica:

Para cambiar de cajón y/o caja metálica de cadáver depositado……………………………

 

 

$ 560,00.-

g)

Traslados:

Para trasladar ataúdes dentro del cementerio….

 

$ 280,00.-

h)

Verificaciones:

Para verificar ataúdes………….………………

 

$ 140,00.-

i)

Movimiento:

Por movimiento de ataúdes…………………

 

$ 140,00.-

 

CAPITULO  DECIMO  OCTAVO

 

TASA  POR  SERVICIOS  E  INGRESOS  VARIOS

 

Artículo 26º: – Por los conceptos que se enumeran se establecen  los siguientes derechos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

a)

Por la utilización funcional de los andenes y playas de la Estación Terminal de Ómnibus Municipal se abonará una Tasa de uso o piso, cuyo importe será el que fije la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires por la cantidad de servicios de entradas y salidas diarias.

No obstante ello el Departamento Ejecutivo queda facultado a fijar un importe superior al así establecido cuando razones económicas lo justifiquen.

 

b)

Por la utilización de las dependencias de boleterías y depósitos, de ser el caso, en la Estación Terminal de Ómnibus Municipal se abonará un derecho de uso o piso que fijará el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las dimensiones de las mismas, su destino y frecuencia de utilización. No pudiendo ser menor al valor que arroje la sumatoria de cuatro pasajes del servicio de mayor importe que preste la empresa.

Son contribuyentes y obligados al pago de la Tasa y derechos establecidos en los apartados anteriores toda persona física o jurídica dedicada al transporte público colectivo de pasajeros de corta, media y larga distancia que utilicen las instalaciones y deberán satisfacerlas en la oportunidad y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.

 

c)

Por ejecución de trabajos viales en predios particulares:

c.1) Alquiler de motoniveladora, por hora………….

c.2) Alquiler de cargador frontal, por hora…………

c.3) Alquiler de pala hidráulica, con tractor por hora.

c.4) Alquiler de niveladora de arrastre, con tractor municipal, por hora…………………………...

c.5) Alquiler de arado de disco con tractor, por hora.

c.6) Alquiler camión volcado por hora……………..

c.7) Retroexcavadora sin motoniveladora por hora....

c.8) Retroexcavadora sobre oruga por hora………...

c.9) Cargador con tractor por hora…………………

c.10) Tractor por hora……………………………...

c.11) Martillo neumático por hora…………………

c.12) Alquiler de maquinaria (carretón, etc.) por día y por contribuyente………………………………..

 

$ 2000,00.-

$ 2000,00.-

$ 2000,00.-

 

$ 2000,00.-

$1625,00.-

$1625,00.-

$ 2000,00.-

$ 2000,00.-

$ 2000,00.-

$1625,00.-

$ 1024,00.-

 

$ 2000,00.-

 

 

 

 

A las Tasas descriptas “ut-supra” se le deberá adicionar el costo del combustible utilizado.

La Tasa se abonará de la siguiente forma:

a) Al requerirse el servicio se estimará el importe resultante del número de horas estimadas de labor.

b) Una vez prestado el servicio se abonará la diferencia resultante en base a las horas efectivamente empleadas y el combustible utilizado dentro de los tres (3) días de recibida la correspondiente liquidación.

El que no abonara la totalidad del importe liquidado en el plazo señalado perderá la facultad de solicitar nuevos servicios hasta tanto no regularice el pago, con la actualización y recargos correspondientes.

 

d)

Fíjense los siguiente derechos para el ingreso y uso de las instalaciones del Natatorio del Parque “Laguna Mulitas” las que serán abonadas antes de su utilización:

d.1) Concurrente mayor de 18 años, por día………..

d.2) Concurrente menor de 18 años, por día……….

d.3) Grupo familiar concurrente, por día…………..

 

 

 

$ 6,25.-

$ 3,75.-

$ 12,50.-

e)

 

 

Por la venta de bloques de cemento de producción municipal, se abonará:

e.1) Bloques de 10 x 20 x 40, cada uno……………..

e.2) Bloques de 15 x 20 x 40, cada uno…………….

e.3) Bloques de 20 x 30 x 40, cada uno…………….

 

 

$ 7,50.-

$ 8,75.-

$ 12.50.-

 

En el supuesto del inciso e) el Departamento Ejecutivo queda facultado a fijar el precio de venta en caso de que el costo de producción y enajenación del producto supere en un momento dado el importe que en base a lo determinado en esta Ordenanza corresponda cobrar.

Los adquirentes deberán satisfacer el importe de la venta al momento de formular el pedido y no se le entregará el material si no es bajo exhibición del correspondiente comprobante de pago de los elementos a retirar.

 

f)

Retribución por cada Transacción del servicio de Pago Fácil que se encuentran en las Delegaciones Municipales la suma de ……………………………….

 

 

$ 2,00.-

g)

Retribución por cada Recarga Fácil, sobre el valor de la recarga………………………………………………...

 

4,5 %.-

h)

Por demás alquileres/ventas varios

h.1) Por alquiler de palco, por día…………………..

h.2)Por alquiler de cada valla, por día………………

h.3) Por alquiler de escalera mecánica, por hora……

h.4) Por extracción de árboles, por árbol…………...

h.5) Por corte de raíces, por árbol………………….

h.6)Por acarreo de árboles extraídos, por viaje……..

h.7) Por venta de m3 de arena, tierra extraída de calles o terrenos Municipales o escombros, sin transporte ni carga, previa autorización.……………

 

$ 1500,00.-

$ 31,25.-

$ 400,00.-

$ 1.187,00.-

$ 562,50.-

$ 375,00.-

 

 

$ 168,75.-

 

CAPITULO  DECIMO  NOVENO

 

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Artículo 27º:Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, se abonará según disposición del Departamento Ejecutivo en cada caso en forma anual o mensual, por metro cuadrado y fracción, los importes que al efecto se establecen.

 

 

1)

Por unidad de propaganda en carteles sobre telas, maderas o chapas colocadas en la vía pública:

a)    Por año.............................................................................

b)   Por período no mayor a tres meses en que se realiza la propaganda.....................................................................

 

 

$3.500,00

 

$ 875,00

2)

Por cartelera, tablero o pantalla avisadora publicitaria instalada en las aceras, por año, por unidad y por m2 ......

 

$100,00

3)

Carteles anunciadores de remates o venta de bienes, por m2, por mes ............................................................................

 

$62,50

4)

Por sellar afiches, panfletos y volantes de avisos generales, propaganda o similares, por millar o fracción ......................

 

$ 140,00

5)

Por sellar folletos de más de cinco hojas, por cada cien ejemplares o fracción ................................................................

 

$ 87,50

6)

Todo otro tipo de publicidad comercial no prevista en este Capítulo tributará un mínimo anual de ...................................

 

$ 560,00

 

Artículo 28º:Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios.

 

 

CAPITULO VIGÉSIMO

 

DERECHO AMBIENTAL

 

Establecido en el Capítulo Vigésimo de la Ordenanza Fiscal.

 

CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO

 

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD

 

Artículo 29º: – Los servicios asistenciales del sistema hospitalario se regirán por el sistema de HOSPITAL DE AUTOGESTION, según Ordenanza N° 2333/94 y concordantes.

 

Artículo 30º: – Por los conceptos que se enumeran, se establecen los siguientes derechos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

 

 

 

Monto mínimo

Por hora

 

a)

Por el Servicio de Ambulancia en espectáculos públicos se abonará:

a.1) Con chofer………………………..

a.2) Con chofer y enfermera…………....

a.3) Con chofer y médico……………....

a.4) Con chofer, enfermera y médico…..

El requirente del servicio deberá satisfacer el importe de la prestación al momento de solicitar el mismo, y no se dará curso a petición alguna sin el cumplimiento previo de este recaudo, a cuyo efecto deberá exhibir el comprobante de pago ante el encargado de disponer la prestación del servicio. El monto total del servicio será el resultante de multiplicar el valor unitario por la cantidad de horas y no podrá ser inferior al mínimo aquí establecido.

 

 

$ 1.500,00

$ 2.000,00

$ 2.400,00

$ 2.800,00

 

 

$ 250,00

$ 400,00

$ 600,00

$ 800,00


 

 

 

Marta Magdalena Piñero
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Mauricio Juan José García
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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