Artículo 1º:Modificar el Artículo 11 de la Ordenanza N°2945/2008, modificada por Ordenanza N° 3270/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11°: La Comisión Permisionaria comunicará al Departamento Ejecutivo en forma fehaciente con 10 días de anticipación al inicio de las jornadas de carnaval:
a) la contratación de al menos dos (2) ambulancias, que reúnan las condiciones legales para cumplir el servicio de emergencia en eventos masivos, de las cuales una deberá ser de alta complejidad, con equipos desfibriladores y médico abordo;
b) la contratación del servicio de seguridad del espectáculo, en cumplimiento con la normativa legal vigente en la materia;
c) la contratación de seguros para las personas que allí trabajen, colaboren o asistan en cualquier carácter.
Artículo 2º:Incorporar el Artículo 12 a la Ordenanza N°2945/2008, modificada por Ordenanza N° 3270/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12°:La Comisión Institucional de Fiestas Populares reservará, demarcará y preservará espacios de circulación en las plateas, sectores de mesas, tribunas y calles adyacentes, para facilitar el tránsito, acceso y egreso de los servicios de emergencia a cualquier sector destinado al público.”
Artículo 3º:Incorporar el Artículo 13 a la Ordenanza N° 2945/2008, modificada por Ordenanza N° 3270/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.”