Artículo 1º:Crease el Banco de Equipamiento Ortopédico Municipal en el marco del Área de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Sanitarias de la Municipalidad de 25 de Mayo.
Artículo 2º:Autorícese al Departamento Ejecutivo a aceptar donación de elementos y material ortopédico recibido por parte de la Dirección de Medicina Social dependiente del Ministerio Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º:Autorícese al Departamento Ejecutivo a aceptar y patrimoniar todos los materiales y elementos destinados al Banco de Equipamiento Ortopédico Municipal que surjan de aportes de organismos oficiales, representaciones extranjeras, empresas, instituciones, fundaciones, asociaciones civiles, particulares y que puedan ser aplicados a la función que persigue específicamente esta iniciativa.
Artículo 4º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear las prevenciones presupuestarias necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del Banco de Equipamiento Ortopédico Municipal.
Artículo 5º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Archívese.