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Ordenanza N° 3347/2019 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 11 de Febrero de 2019

REF. EXPTE. Nº 213/2018

 

Ejercicio 2019 de la Municipalidad de 25 de Mayo, obrante a fs. 1 a 10, que asciende a la suma de Pesos Seiscientos cuarenta y dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta con 93/100 ($ 642.198.650,93).

Artículo 2º:Apruébese el Cálculo de Recursos por Carácter Económico (analítico) del ejercicio 2019 obrante a fs. 11.

Artículo 3º:Apruébese el Cálculo de Recursos por Procedencia del Ejercicio 2019 obrante a fs. 12.

Artículo 4º:Apruébese el Listado de Programación de los Recursos (en pesos) del ejercicio 2019 obrante a fs. 13 a 14.

Artículo 5º:Apruébese el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2019 de la Municipalidad de 25 de Mayo por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuente de Financiación y Objeto, obrante a fs. 15 a 64, que asciende a la suma de Pesos Seiscientos cuarenta y dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta con 93/100 ($ 642.198.650,93).

Artículo 6º:Apruébese el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2019 del Honorable Concejo Deliberante, que asciende a la suma de Pesos Nueve millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta con 14/100 ($ 9.683.480,14) fs. 64.

Artículo 7º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por Objeto del Ejercicio 2019 obrante a fs. 65 a 72, que asciende a la suma de Pesos Seiscientos cuarenta y dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta con 93/100 ($ 642.198.650,93).

Artículo 8º:Apruébese el Listado del Presupuesto de Gastos por Estructura Programática del Ejercicio 2019 obrante a fs. 73 a 91, que asciende a la suma de Pesos Seiscientos cuarenta y dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta con 93/100 ($ 642.198.650,93).

Artículo 9º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por Carácter Económico del Ejercicio 2019 obrante a fs. 92 a 93, que asciende a la suma de Pesos Seiscientos cuarenta y dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta con 93/100 ($642.198.650,93).

Artículo 10º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por finalidad y función del Ejercicio 2019 obrante a fs. 94 a 95, que asciende a la suma de Pesos Seiscientos cuarenta y dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta con 93/100 ($642.198.650,93).

Artículo 11º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por Fuente de Financiamiento del Ejercicio 2019 obrante a fs. 96, que asciende a la suma de Pesos Seiscientos cuarenta y dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta con 93/100 ($642.198.650,93).

Artículo 12º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por Inciso en pesos del Ejercicio 2019 obrante a fs. 97 a 106, que asciende a la suma de Pesos Seiscientos cuarenta y dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta con 93/100 ($642.198.650,93).

Artículo 13º:Apruébese el Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargo del Ejercicio 2019 obrante a Fs. 107 a 117.

Artículo 14º:Apruébese el Cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo para el Ejercicio 2019 obrante a fs. 118 a 138.

Artículo 15º:Apruébese el Cuadro de Recursos Humanos para el Ejercicio 2019 por Categoría Programática obrante a fs. 139 a 205.

Artículo 16º:Apruébese el Listado de Estructura Programática para el Ejercicio 2019 obrante a fs. 206 a 210.

Artículo 17º:Apruébese la Estructura Programática de la Jurisdicción o Entidad para el Ejercicio 2019 obrante a fs. 211 a 231.

Artículo 18º:Apruébese el Formulario N° 4 Descripción de los Programas para el Ejercicio 2019 obrante a fs. 232 a 261.

Artículo 19º:Apruébese el Cuadro de Metas (Formulario Nº5) del Ejercicio 2019 obrante a fs. 262 a 290.

Artículo 20º:Apruébese el Formulario Nº 7 Programación Anual de Compras de Bines del Ejercicio 2019 obrante a fs. 291 a 384.

Artículo 21º:Apruébese la Programación Física de los Proyectos de Inversión (Formulario Nº 8), sus Obras y Actividades del Ejercicio 2019, obrante a fs. 385 a 395.

Artículo 22º:Apruébese la Programación Financiera de los Proyectos de Inversión, sus Obras y Actividades (Formulario Nº9) del Ejercicio 2019, obrante a fs. 396 a 406.

Artículo 23º:Apruébese la Gestión y Administración de la Deuda Pública (Formulario Nº 10) del Ejercicio 2019 obrante a fs. 407 a 408.

Artículo 24º:Apruébese la Programación de Transferencias, Incrementos de Activos Financieros, Gastos Figurativos y Otros Gastos (Formulario Nº 11) del Ejercicio 2019 obrante a fs. 409 a 421.

Artículo 25º:Apruébese la Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento del Ejercicio 2019 obrante a fs. 422 a 423.

Artículo 26º:Apruébese la Proyección Interanual Ley de Responsabilidad Fiscal del Ejercicio 2019 obrante a fs. 424.

Artículo 27º:Apruébese como Anexo Suplementario del Presupuesto, la denominada “Ordenanza Complementaria del Presupuesto” para el ejercicio 2019 obrante a fs. 425 a 430.

Artículo 28º:Apruébese el Informe del Contador Municipal del ejercicio 2019 obrante a fs. 431.

Artículo 29º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 


ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO EJERCICIO 2019

 

ARTICULO 1) Fijase la remuneración básica mínima para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, el establecido para el básico de la Categoría Administrativo IV.

Las remuneraciones fijadas por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

 

 
 

ESCALAFON 2019

 

 


CATEGORIA

DESDE 01/01/2019

 

PERSONAL TEMPORARIO

20 - TEMPORARIO 20 HS.

 $          3,859.94

30 - TEMPORARIO 30 HS.

 $          5,135.68

36 - TEMPORARIO 36 HS.

 $          6,162.81

40 - TEMPORARIO 40 HS.

 $          6,847.53

48 - TEMPORARIO 48 HS.

 $          8,217.04

PERSONAL DOCENTE

17 - REEMPLAZANTE 30 HS.

 $                       -  

21 - MAESTRO

 $                       -  

PERSONAL DE SERVICIO

1 - DE SERVICIO 1 30 HS.

 $          5,426.05

2 - DE SERVICIO 2 30 HS.

 $          5,281.07

4 - DE SERVICIO 4 30 HS.

 $          5,172.38

5 - DE SERVICIO 5 30 HS.

 $          5,135.68

5 - DE SERVICIO 5 48 HS.

 $          8,217.09

6 - DE SERVICIO 3 48 HS.

 $          8,117.58

14 - MAYORDOMO 30 HS.

 $          6,296.51

1 - MAYORDOMO 40 HS.

 $          8,395.39

PERSONAL OBRERO

1 - OBRERO 1 30 HS.

 $          5,530.15

2 - OBRERO 2 30 HS.

 $          5,426.05

3 - OBRERO 3 30 HS.

 $          5,281.07

4 - OBRERO 4 30 HS.

 $          5,172.42

5 - OBRERO 5 30 HS.

 $          5,135.68

5 - OBRERO 5 36 HS.

 $          6,162.81

PERSONAL ADMINISTRATIVO

1 - ADMINISTRATIVO 1 30 HS.

 $          6,006.24

2 - ADMINISTRATIVO 2 30 HS.

 $          5,716.09

3 - ADMINISTRATIVO 3 30 HS.

 $          5,427.37

4 - ADMINISTRATIVO 4 30 HS.

 $          5,135.68

5 - ADMINISTRATIVO 3 48 HS.

 $          8,584.38

1 - SECRETARIO J.FALTAS 30 HS.

 $          6,731.47

2 - AUXILIAR NOT.J.FALTAS 30 HS.

 $          6,006.24

PERSONAL TECNICO

1 - TECNICO 1 30 HS.

 $          6,006.24

2 - TECNICO 2 30 HS.

 $          5,716.09

3 - TECNICO 3 30 HS.

 $          5,427.37

4 - TECNICO 4 30 HS.

 $          5,135.68

5 - TECNICO 1 DE 48 HS.

 $          9,428.25

11 - RADIOPERADOR 30 HS.

 $          7,673.98

19 - CAPATAZ 30 HS.

 $          6,296.51

1 - CHOFER 1 30HS.

 $          6,006.24

3 - CHOFER 3 30 HS.

 $          5,312.55

30 - INSPECTOR 30 HS.

 $          5,135.68

31 - INSPECTOR 36 HS.

 $          6,162.81

32 - INSPECTOR 48 HS.

 $          8,217.04

33- INSPECTOR GENERAL

 $         19.172,08

PERSONAL ESPECIALIZADO

1 - PERSONAL ESPECIALIZADO 1 30 HS.

 $          7,673.98

2 - PERSONAL ESPECIALIZADO 2 30 HS.

 $          6,731.47

3 - PERSONAL ESPECIALIZADO 3 30 HS.

 $          6,296.51

4 - CAJERO 30 HS.

 $          7,673.98

5 - PERSONAL PROFESIONAL 30 HS.

 $          8,036.27

41 - ASISTENTE SOCIAL 1 30 HS.

 $          8,036.27

42 - ASISTENTE SOCIAL 2 30 HS.

 $          7,673.98

0 - ASISTENTE SOCIAL 30 HS.

 $          7,311.68

40 - ASISTENTE SOCIAL 40 HS.

 $          9,747.71

PERSONAL JERARQUICO

0 - CONTADOR

 $         43,139.45

1 - SUBCONTADOR

 $         38,635.51

0 - JUEZ DE FALTAS

 $         26,842.30

01 - ASESOR LETRADO DE JUZGADO

 $         23.966,46

5 - DIRECTORA DE 3era. 30 HS.

 $                      -  

9 - DIRECTORA DE 1era. 30 HS.

 $                      -  

0 - DIRECTOR

 $                      -  

0 - TESORERO

 $         24,158.19

0 - JEFE DE COMPRAS

 $         24,158.19

1 - JEFE DE DEPARTAMENTO 30 HS.

 $          8,036.29

2 - JEFE DE DIVISION 30 HS.

 $          7,311.68

3 - JEFE DE DIVISION INTERINO 30 HS.

 $          7,311.68

1 - SUBTESORERO 30 HS.

 $         13,279.04

PERSONAL SUPERIOR

1 - INTENDENTE

 $                       -  

2 - SECRETARIO

 $                        -  

1 - SECRETARIA GENERAL

 $                       -  

2 - SUB SECRETARÍA

 $                       -  

3 - DELEGADO

 $                       -  

1 - DELEGADO MUN.N.DE LA RIESTRA

 $                       -  

1 - SECRETARIO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS

 $                       -  

21 - SECRETARIA

 $                       -  

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

 

 

 

 

 

 

CATEGORIA

DESDE 01/01/2019

 

20 - PERSONAL TEMPORARIO

30 - TEMPORARIO 30 HS.

 $          5,135.68

40 - TEMPORARIO 40 HS.

 $          6,847.53

48 - TEMPORARIO 48 HS.

 $          8,217.04

1 - SECRETARIA ADMINISTRATIVA 30 HS.

 $         17,974.83

2 - AUXILIAR DE SECRETARIA 30 HS.

 $         15,407.00

30 - TEMPORARIO 30 HS.

 $                                  

30 - TEMPORARIO 36 HS.

 $          6,162.81

31 - TEMPORARIO 24 HS.

 $          4,108.56

31 - TEMPORARIO 24 HS.

 $                    - 

32 - TEMPORARIO 30 HS.

 $                    - 

7 - PERSONAL DE SERVICIO

2 - DE SERVICIO 2 30 HS.

 $          5,281.07

1 - PERSONAL SUPERIOR

8 - CONCEJAL

 $         23,966.48

           

 

ARTÍCULO 2)El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50 %) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborales y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).

ARTICULO 3) Adherir a la Municipalidad de 25 de Mayo a todos los incrementos salariales acordados en paritarias docentes de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose efectivo para todo el personal docente que se desempeña en Casa del Niño “San Miguel de Arcángel”; Jardín Maternal “Chiquilandia” y Jardín Maternal “Arco Iris” por el periodo de transcurrido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

ARTICULO 4)Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetaran el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectara respetando los Nomencladores vigentes.

ARTÍCULO 5) Bonificaciones:

a) Bonificación por antigüedad: por cada año de antigüedad en la administración pública, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, se abonará la misma de acuerdo al siguiente detalle: desde la fecha de ingreso del agente hasta el 31 de diciembre de 1995 se computará un tres por ciento (3%) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 1996 al 31 de mayo del año 2014 se computará un uno por ciento (1%) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de junio del año 2014 hasta el 31 de agosto del año 2016 se computará el uno y medio por ciento (1,5%) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 2017 se computará un tres por ciento (3%) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo.

b) bonificación por presentismo: fijase para el personal municipal una bonificación por presentismo equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica. Quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: jefe de departamento, jefe de división, técnicos, administrativos, obrero, servicio, enfermería, mucamas, choferes.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el Artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, el agente que faltare a sus tareas por los motivos expuestos a continuación:

Descanso anual.

Por accidente de trabajo.

Por matrimonio.

Por maternidad y los trabajadores que sean progenitores no gestantes.

Por enfermedad. (por el plazo de 48 hs. hábiles justificadas).

Por duelo.

Por día de su cumpleaños.

Por tratamiento de fertilización asistida.

Por razones derivadas de casos de violencia de género.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley 14.656 sus modificatorias o aquella Ley que la reemplace.

c) Bonificación por Título: fijase para los trabajadores municipales, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

c.1. Por título secundario:quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

c.2. Por título terciario:veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

c.3. Por título universitario:veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica de cada cargo.

d) Bonificación por manejo de fondos: esta bonificación será percibida por el personal municipal mientras tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos, exceptuados funcionarios políticos y a los agentes que cumplan tareas jerárquicas por contrato, será equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

e) Bonificación por permanencia en el cargo: cuando estando el agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación de diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

f)Bonificación por función específica: esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los Servicios de Agua Potable, Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del cementerio, se fija en pesos mil con 00/100 ($1.000,00) mensuales.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

g) Bonificación por función Docente: del doce y medio por ciento (12,5%) sobre la remuneración más la antigüedad correspondiente, para desempeñar tareas docentes en las dependencias municipales.

h) Bonificación Extraordinaria por cumpleaños: fijase una bonificación de pesos trecientos con 00/100 ($ 300,00) para todos los trabajadores municipales, excepto el personal que se encuentra dentro de la carrera Médico Hospitalaria, personal docente y personal destajista. Dicha bonificación será percibida por el trabajador municipal en el mes de celebración de su cumpleaños.

Esta bonificación tiene el carácter de No Remunerativa.

i) Bonificación No Remunerativa: fíjese una bonificación no remunerativa, para todos los trabajadores municipales, exceptuando al personal docente, personal destajista, Concejales, funcionarios políticos y a los agentes que cumplan tareas jerárquicas por contrato, por la suma de pesos mil ciento cuarenta con 00/100 ($1.140).

j) Bonificación no Remunerativa: Fíjese una bonificación del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración básica, para todos los trabajadores municipales, excluidos funcionarios de carácter político, Personal Docente y el Personal Destajista.

k) Bonificación por Actividad Exclusiva: Se fija una bonificación con carácter de no remunerativa para la Agente Nora Raquel Sánchez de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo de su clase.

ARTICULO 6)Las pensiones graciables municipales serán equivalentes al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica que reviste en la Categoría de Administrativo Clase IV (cuatro).

ARTÍCULO 7) Establécese las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el Mínimo permitido por lo normado en el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:

1. Secretarías: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

2. Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

3. Subsecretarias: el treinta y cuatro por ciento (34%).

4. Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%).

5. Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%).

6. Direcciones: el veinticinco por ciento (25%).

7. Delegaciones Municipales (excepto Norberto de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).

8. Sub-Direcciones: el veintitrés por ciento (23%).

En virtud de la modificación impuesta por la Ley N° 12.120 al Artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal, el Intendente Municipal del Partido de 25 de Mayo percibirá mensualmente el equivalente a catorce sueldos mínimos correspondientes a la remuneración básica mínima equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación, ni adicional inherente a la categoría.

El Intendente podrá optar por la percepción o no, del importe que le correspondiere por hacer uso de la partida de Gastos de Representación, los cuales se encuentran previstos en el presupuesto municipal sin cargo de rendición de cuentas, según así lo establece el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal. En caso de optar por su percepción se autorizan los mismos hasta un monto máximo equivalente al 20 % de su haber básico, debiéndose discriminar expresamente hasta la estructura programática que lo refleje.

ARTÍCULO 8) Deróguese total o parcialmente según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.

ARTICULO 9) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

Marta Magdalena Piñero
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Mauricio Juan José García
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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