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Ordenanza N° 3352/2019 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 10 de Julio de 2019

REF. EXPTE. Nº 201/2018

Artículo 1º:Créase el Programa Municipal de Acceso al Lote y la Vivienda y dentro de su marco el “Banco Municipal de Tierras del Partido de 25 de Mayo”, que funciona bajo la órbita del Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º:Las acciones a desarrollarse relacionadas con el “Banco Municipal de Tierras del Partido de 25 de Mayo” se organizan a través de la implementación de dos programas: “Ingreso de Tierras” y “Disposición de Bienes Inmuebles”.

Artículo 3º:El Programa “Ingreso de Tierras” tiene como objetivo principal incorporar inmuebles al erario municipal, los que conforman el “Banco Municipal de Tierras”.

El “Banco Municipal de Tierras” está integrado por los inmuebles que provienen de:

a)transmisiones bajo cualquier título efectuadas por personas físicas o jurídicas;

b)donaciones y/o legados sin cargo especifico provenientes de organismos no gubernamentales;

c)traspaso de tierras provenientes del Estado Nacional y Provincial;

d)subsidios no reintegrables que percibiera de cualquier ente u organismo provincial nacional o internacional, sean estos estatales o privados, destinados a la adquisición de tierras;

e)adquisición en pública subasta;

f)usucapión administrativa, excepto que la titularización lo fuera por cesión de derechos de un particular efectuada bajo condición de transmitir el dominio a su nombre;

g)herencias vacantes;

h)recursos presupuestarios propios destinados a tal finalidad;

i)expropiación de conformidad con lo normado por el Artículo N° 58 de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

j)convenios público-privados.

Artículo 4º:Se debe conformar un padrón público de los inmuebles existentes en el “Banco Municipal de Tierras”, que debe estar actualizado y en el que deben figurar:

a)Información Dominial:

1.   Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.

2.  Datos completos de los titulares de dominio.

3.  Datos registrales, tomo y folio de inscripción, tomo y folio de escritura, escribanía interviniente.

b)Información Técnica:

1.      Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al “Banco Municipal de Tierras”.

2.      Certificados de aptitud hidráulica.

3.      Informe de acceso a servicios.

4.      Subdivisiones.

c)Estado de deudas, que surjan por el incumplimiento en el pago de tasas, multas e impuestos que pesen sobre el inmueble.

d) Decretos de ocupación precaria y Ordenanzas con cargo de ocupación a favor de Entidades de Bien Público y/o adjudicación a particulares, y aquellas referidas a donaciones.

e) Juicios de apremio que lleve adelante la Municipalidad. Se asentarán altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida.

Se faculta asimismo al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios en sede administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar donaciones o daciones en pago por las deudas que mantengan contribuyentes con el Municipio, adquirir bienes y realizar toda otra gestión conducente a incorporar inmuebles al “Banco Municipal de Tierras”, todo ello sujeto a lo previsto en la normativa vigente.

El Departamento Ejecutivo puede condonar las deudas por Tasas que registren los inmuebles que son objeto de dación en pago.

Artículo 5º:El Departamento Ejecutivo debe destinar los inmuebles que integren el “Banco Municipal de Tierras” a:

a)  construcción de viviendas familiares, únicas y de ocupación permanente;

b)espacios públicos de uso comunitario;

c)  espacios verdes y

d)espacios de uso educativo, social, cultural y deportivo.

Artículo 6º:Con la finalidad de dar cumplimiento al destino expresado en el Artículo N° 5 inc. a), se implementa el Programa “Disposición de Bienes Inmuebles”, a través del cual se pueden comercializar y adjudicar los lotes que integran el “Banco Municipal de Tierras”.

Artículo 7º:Los bienes afectados al Programa “Disposición de Bienes Inmuebles” por el Departamento Ejecutivo, serán dispuestos de la siguiente forma:

a)    Para la construcción de viviendas sociales en el marco de Programas financiados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. En tales supuestos el valor del terreno estará incluido en el costo de las viviendas, las cuales serán abonadas por los adjudicatarios según lo establezca la reglamentación en cada caso en particular, conforme la fuente de financiación.

b)    Para su adjudicación a particulares mediante un procedimiento de venta pública, en la forma que establezca la reglamentación, con prioridad para aquellos beneficiarios de créditos para la construcción de viviendas.

c)    Adjudicación a organizaciones de vecinos y/o cooperativas y/o entidades de bien público y/o entidades gremiales que aseguren a sus integrantes que resultaren beneficiarios de los lotes, la financiación para la construcción de las viviendas. Serán de aplicación la totalidad de las pautas, condiciones y requisitos establecidos en este inciso, los que deberán ser cumplidos por la totalidad de los aspirantes a adjudicatarios de los lotes.

Artículo 8º:Registro de Aspirantes. Se crea el Registro de Aspirantes que debe publicarse en la página web del municipio y mantenerse actualizado.

Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

•  Poseer residencia no menor a tres años en el Partido de 25 de Mayo,

•  Integrar un grupo familiar y

•  No ser titular registral, usufructuario, nudo propietario, ni poseedor a título de dueño de otro bien inmueble.

Artículo 9º:Los interesados podrán oponerse a los inscriptos en el Registro de Aspirantes por escrito exponiendo sus fundamentos y ofreciendo la prueba que pretendan hacer valer, debiendo el Departamento Ejecutivo resolver la oposición en el término de quince (15) días hábiles y por resolución fundada.

Artículo 10º:Enajenación de bienes que integran el “Banco Municipal de Tierras”. Los bienes serán enajenados previa tasación por un ente oficial ajeno a la Municipalidad y por dos martilleros o corredores públicos matriculados de nuestro Partido. El precio de venta será el que resulte de promediar los valores de la totalidad de las tasaciones presentadas.

El Departamento Ejecutivo puede proceder a la venta de los bienes bonificando hasta en un 30% (treinta por ciento) el precio de venta que resulte de las tasaciones previstas en el párrafo anterior, atento al destino otorgado a los inmuebles.

Artículo 11º:Adjudicación. En la adjudicación se debe dar prioridad a familias con presencia de menores o de discapacitados en forma indistinta, en el caso que los potenciales beneficiarios que reúnan las condiciones exigidas en esta Ordenanza y se encuentren en idéntico orden de prioridad, excedan el número de lotes que se ponen a disposición, la adjudicación de los mismos será realizada mediante sorteo con intervención de Escribano Público.

La adjudicación se hará en acto público con la presencia de los interesados quienes contarán con el plazo de cinco (5) días hábiles para expresar las oposiciones a la misma, las que solo podrán fundarse en el incumplimiento de los requisitos que fija el Artículo 8º.

El Departamento Ejecutivo deberá resolver la oposición en el término de quince (15) días hábiles y por resolución fundada.

Artículo 12º:Aprobación. Aprobada la adjudicación por resolución fundada del Departamento Ejecutivo, debe ser convalidada por el Honorable Concejo Deliberante.

El Departamento Ejecutivo procederá a la suscripción de un contrato donde consten las condiciones de la operación, y la prohibición expresa de enajenar o locar el bien por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de escrituración y cancelado el saldo de precio pactado.

La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el saldo de precio total del inmueble o con la constitución de hipoteca en garantía por saldo de precio. La inscripción registral deberá consignar la prohibición de enajenar el bien por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de escrituración y cancelado el saldo de precio pactado.

Artículo 13º:El Departamento Ejecutivo establecerá la forma de pago del bien, siendo a cargo del adjudicatario los costos de escrituración si optare hacerlo por el escribano particular que designe. De lo contrario, se hará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. El notario interviniente deberá dejar constancia en el acto de los cargos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 14º:Se establece que el producido de las operaciones inmobiliarias de venta de los lotes que integren el “Banco Municipal de Tierras” pasará a integrar un fondo especial que solo deberá ser utilizado por el Departamento Ejecutivo con los siguientes destinos:

-     Adquisición de parcelas para su inclusión en el “Banco Municipal de Tierras”.

-     Realización de obras de infraestructura urbana en el marco de esta Ordenanza.

Artículo 15º:Facúltese al Departamento Ejecutivo a aceptar transferencias gratuitas de derechos y acciones respecto de bienes inmuebles, incluyendo las posesorias y a iniciar las acciones que permitan perfeccionar su dominio a nombre del Municipio; con la intervención del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a lo normado en la Ley Orgánica de la Municipalidades.

Artículo 16º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con particulares en los términos del Artículo N° 55 y concordantes de la Ley N° 14.449 y su Decreto Reglamentario N° 1062/13, con la finalidad de someter predios al régimen de “Consorcios Urbanísticos”. A tal fin se hallará facultado para establecer las obligaciones y derechos del Municipio por su intervención en el proyecto de urbanización, que deberán contemplar específicamente las compensaciones que habrá de recibir, priorizando la incorporación de lotes para su ingreso al “Banco Municipal de Tierras”.

Artículo 17º:En todos los casos se cumplirá con los requisitos de publicidad y control previstos en la Ley Orgánica de las Municipalidades y Ordenanza N°1751/86, permitiendo la más amplia difusión de los procedimientos y actos de comercialización y adjudicación.

Artículo 18º:Declárase de interés social en los términos de la Ley N° 10.830 las operaciones de adquisición y venta de inmuebles que se realicen por la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 19º:El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará esta Ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación.

Artículo 20º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

Marta Magdalena Piñero
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Mauricio Juan José García
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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