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Ordenanza N° 3354/2019 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 27 de Diciembre de 2019

REF. EXPTE. Nº 200/2018

Artículo 1º:Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ampliación de las obras de infraestructura que se llevan a cabo en la ciudad cabecera y en las Localidades del Interior del Partido de 25 de Mayo, las que podrán ser realizadas a través de los diferentes sistemas de ejecución previstos en la normativa legal provincial y municipal vigente: contrato directo entre vecinos (consorcio) y Municipalidad; Empresa Constructora y/o Cooperativa y Municipalidad; Empresa Constructora y/o Cooperativa y Vecinos, y por Licitación Pública.

Artículo 2º:Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio:

a) Todas aquellas obras nuevas que de aquí en más puedan realizarse bajo el formato de las modalidades descriptas en la siguiente Ordenanza en el ámbito del Partido de 25 de Mayo.

b) Todas las obras llevadas adelante en el ámbito del Partido de 25 de Mayo desde el 10 de Diciembre de 2015 a la fecha de aprobación de la presente realizadas bajo el formato de las modalidades descriptas en la siguiente Ordenanza.

Artículo 3º:Aféctese los fondos provenientes del pago obligatorio al desarrollo de obras de infraestructura.

Para la administración de los mismos créase el “Fondo de Infraestructura Municipal Camino al Bicentenario de 25 de Mayo”, el que servirá de financiamiento para el logro de los objetivos de la presente, fondo al que concurrirán los recursos y los aportes afectados a la concreción de las obras proyectadas.

Artículo 4º:Cada vecino frentista propietario de un bien por el cual se ejecute la ampliación de la obra de infraestructura que se trate, deberá abonar el costo correspondiente a su frente en las modalidades, tiempo y forma que surjan del convenio en particular celebrado con la empresa constructora, Cooperativa u Organismo Público que tenga a su cargo la ejecución de la misma.

Artículo 5º:Para las obras de infraestructura de redes de gas natural, agua corriente, energía eléctrica o red cloacal, ningún vecino que haya omitido dar cumplimiento al pago a que hace referencia el artículo anterior, podrá conectarse al servicio instalado con frente a su parcela por el termino de 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de su habilitación al uso público. Cumplido el período mencionado, si el vecino omisor desea conectarse al servicio instalado, podrá optar por pagar al contado el monto readecuado con más los costos que el incremento de la obra sufra al momento de su conexión. Dicha suma será acreditada, en igual proporción, en la partida correspondiente a la Tasa por Servicios Públicos Municipales de cada uno de los bienes de los vecinos que en su momento se hicieron cargo del pago de la obra de infraestructura que se trate.

Artículo 6º:Si la obra de infraestructura se trata de pavimento o cordón cuneta, en el momento en que la misma sea habilitada al uso público y el vecino no hubiese adoptado ninguna modalidad de pago o cancelado su deuda, el monto no abonado pasará a ser cargado en la partida municipal del bien beneficiario de la obra.

Artículo 7º:Se adjunta en Anexo 1, un listado de cuadras en que se ejecutarán la obras de Pavimentación y Cordón Cuneta, a desarrollar dentro del Plan de Infraestructura propuesto por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de 25 de Mayo para el trienio 2019/2022 tendiente a consolidar el cuadrante del casco urbano de la Ciudad Cabecera y avanzar en obras al interior del Distrito. 

Artículo 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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