Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Junio de 2020
REF. EXPTE. Nº 42/2020
Artículo 1º:Crease la cuenta “FONDOS ROTATORIOS PARA EL MEJORAMIENTO HABITACIONAL BONAERENSE” destinado a los fines de otorgar créditos reintegrables a vecinos de la Municipalidad de 25 de Mayo.
Artículo 2º:La cuenta del fondo rotatorio será fondeada con los siguientes recursos:
- Transferencias del Gobierno Nacional o Provincial a la cuenta de fondos rotatorios;
- El recupero de los créditos concedidos en virtud de esta Ordenanza;
- Todo otro fondo que tenga por destino la financiación de los fondos rotatorios de la Municipalidad de 25 de Mayo.
Artículo 3º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar la cuenta de Fondos Rotatorios para “el Mejoramiento Habitacional Bonaerense” para otorgar créditos a vecinos de la Municipalidad de 25 de Mayo para financiar el mejoramiento habitacional de sus viviendas.
Artículo 4º:Será Autoridad de Aplicación del fondo rotatorio la Secretaría de Políticas Sociales y Sanitarias la que deberá aprobar el reglamento del fondo rotatorio para la Municipalidad de 25 de Mayo.
Artículo 5º:Facúltese al Departamento Ejecutivo a la creación de las cuentas correspondientes en el cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, los cuales se denominarán “Fondos Rotatorios para el Mejoramiento Habitacional Bonaerense”.
Artículo 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cúmplase, publíquese y archívese.
Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo |
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo |
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