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Ordenanza N° 3405/2021 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 31 de Mayo de 2021

REF. EXPTE. Nº 58/2021

Artículo 1º:Declárase de Interés Municipal la implementación del “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR), creado por Decreto N° 902/12.

Artículo 2º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR), creado por Decreto N° 902/12, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción: 1, Sección: A, Manzana: 8, Parcela: 1, matrícula 14132, Circunscripción: 1, Sección: A, Manzana: 8, Parcela: 2, matrícula 15991 y Circunscripción: 1, Sección: A, Manzana: 8, Parcela: 9, matrícula 15995, cuyos informes de dominio e impresión de la plancheta catastral se adjuntan y pasan a formar parte de la presente, a cambio de Certificados de Participación de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3.1. del contrato tipo de fideicomiso “PRO.CRE.AR” o los que se establezcan oportunamente.

Artículo 3º:Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el Artículo N° 2y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa.

Artículo 4º:La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario y la Municipalidad de Veinticinco de Mayo.

Artículo 5º:De no cumplirse en el término de cinco (5) años, con el cargo previsto en el Artículo anterior, se producirá la revocación de la transferencia y retrocesión del dominio con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:Exímese del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR).

Artículo 7º:Exímese al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR) de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso.

Artículo 8º:Condónase la deuda que por cualquier tasa, derecho o contribución pudiera registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR).

Artículo 9º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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