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Ordenanza N° 3407/2021 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Junio de 2021

REF. EXPTE. Nº 14/2021

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º:La Declaración Jurada Patrimonial y de Ingresos de los Funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los Concejales del Honorable Concejo Deliberante, se rige por las normas de la presente Ordenanza.

La Declaración Jurada Patrimonial deberá contener la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos tanto en el país como en el extranjero.

 

FUNCIONARIOS PÚBLICOS OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN

Artículo 2º:Se encuentran obligados a realizar la Declaración Jurada Patrimonial de sus bienes y de ingresos, los siguientes Funcionarios Públicos:

1) Intendente Municipal.

2) Concejales.

3) Secretarios del Departamento Ejecutivo.

4) Contador.

5) Tesorero.

6) Directores del Departamento Ejecutivo.

7) Directores, Tesorero y Contador del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”.

8) Juez de Faltas Municipal.

9) Delegados Municipales.

 

ADHESIÓN

Artículo 3º:Se solicita a los funcionarios de todos los niveles y poderes del Estado o con participación estatal Provincial o Nacional, con residencia en el Distrito, que adhieran a esta Ordenanza y presente ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante sus Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Ingresos en la forma en la que lo prescribe la presente Ordenanza.

 

FORMA DE LA PRESENTACIÓN

Artículo 4º:Las Declaraciones Juradas Patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una descripción del estado patrimonial del funcionario. Deberá detallarse el Activo (en el País y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición, y valor estimativo al momento de la Declaración Jurada.

Artículo 5º:La Declaración Jurada se formulará ante un Escribano Público con Registro en el Partido de 25 de Mayo, quién labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza, con copia de la misma para ser remitida a la Secretaría de Hacienda del Departamento Ejecutivo o a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda.

 

PLAZO DE LA PRESENTACIÓN

Artículo 6º:Los funcionarios referidos en el Artículo N° 2, efectuarán sus Declaraciones Juradas dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de sancionada la presente. Asimismo, deberán también efectuar su Declaración Jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del cese.

 

ACTUALIZACIÓN

Artículo 7º:La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus Declaraciones Juradas anualmente antes del día 30 de diciembre de cada año. Las actualizaciones se efectuarán directamente ante el Organismo de control previsto en el Artículo N° 5 de la presente.

 

CARÁCTER PÚBLICO DE LAS DECLARACIONES JURADAS. PUBLICIDAD.

Artículo 8º:Las Declaraciones Juradas Patrimoniales a las que hace referencia la presente Ordenanza, son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, sin necesidad de expresión de causa. La publicidad y acceso a las mismas se declara de interés público.

Artículo 9º:El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, publicarán en sus respectivos sitios en Internet la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a sus Declaraciones Juradas Patrimoniales, en los términos de la presente Ordenanza, así como también, la de aquellos funcionarios incumplidores de la misma. La nómina referida, deberá contener el nombre completo del funcionario, el cargo y la fecha, en la que se hubiera encontrado obligado a efectuar su Declaración Jurada Patrimonial.

 

SANCIONES

Artículo 10º:Aquellos funcionarios enumerados en el Artículo N° 2, que incumplieran con la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial y de Ingresos en debido tiempo y forma, serán sancionados:

a)Con una multa equivalente al descuento de un (1) día de sus haberes y/o dieta, por cada día de retardo en su presentación; durante los primeros cinco (5) días de incumplimiento.

b)Con una multa equivalente al descuento de un veinticinco por ciento (25%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis (6) y quince (15) de la fecha correspondiente a la presentación.

c)Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis (16) y treinta (30) de la fecha correspondiente a la presentación.

d)Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta, si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

Artículo 11º:Las sanciones previstas en el Artículo precedente serán aplicadas: por el Intendente Municipal a los funcionarios del Departamento Ejecutivo; y por el Honorable Concejo Deliberante al Intendente Municipal y a los miembros de ese Honorable Cuerpo. En los casos del personal de Planta Funcional se aplicará, de corresponder, el régimen disciplinario que establecen las normas específicas que regulan sus funciones.

Artículo 12º:El producido de las multas será destinado a la Asociación Protectora Hogar de Ancianos.

Artículo 13º:Derogase la Ordenanza N° 2853/2006.

Artículo 14º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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