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170/2004
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ARTÍCULO 1º.- Adhiérase a los proyectos de Ley que amplían las facultades a Municipios modificando el Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades en: · Capítulo II - Del Departamento Deliberativo, I - Competencia, Atribuciones y Deberes, Inciso d) agrega punto 4: Fundaciones y Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro. · Crea el Capítulo XVI denominado "Instituciones de Democracia Semidirecta". ARTÍCULO 2º.- Remítase la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires solicitando su adhesión. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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