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Ref Expediente |
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150/2004
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ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo que a la mayor brevedad, realice las gestiones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 13.178 y su Decreto Reglamentario Nº 828 "De la Licencia y el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas". ARTÍCULO 2º.- De no existir los fondos necesarios para la aplicación de la misma, genere dentro del marco de la Ley las adecuaciones presupuestarias necesarias. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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