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Resolución Nº 048/2016 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 27 de Junio de 2016

REF. EXPTE. Nº 081/2016

Artículo 1º:Acompañar la iniciativa de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, en el reclamo ante el Honorable Congreso de la Nación para recuperar los porcentajes de participación en la distribución de los recursos perdidos de origen nacional.

Artículo 2º:Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente.

Artículo 3º:Solicitar a los Honorables Concejos Deliberantes de toda la Provincia de Buenos Aires adherir a la presente Resolución.

Artículo 4º:Enviar copia a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º:Comuníquese, Regístrese y Archívese.

 

VISTO:

        La pérdida constante por parte de la Provincia de Buenos Aires en la distribución de los recursos de origen federal que afecta en forma directa a la Provincia, a cada distrito en particular y a todos los habitantes de nuestra provincia y;

       

CONSIDERANDO:

        Que, es necesario que la Provincia de Buenos Aires recupere los fondos de origen Federal que a través de los años ha ido perdiendo con relación a los que fueron oportunamente asignados.

        Que, las transferencias intergubernamentales entre la Nación, Provincia y Municipios es la fuente dominante de recursos en un país federal como el nuestro, siendo fundamental que el mecanismo de distribución de los recursos fiscales sea equitativo para garantizar una provisión de bienes y servicios públicos adecuada.

        Que, el sistema de distribución de recursos fiscales ha ido en forma progresiva y constante evidenciando una situación inequitativa para todos los habitantes de nuestra provincia y desde ya para los de nuestro distrito.

        Que, mediante la Ley N° 23.548 denominada Ley de Coparticipación Federal de Impuestos se estableció un mecanismo automático de distribución de los recursos coparticipables a las Provincias con índices no conformados objetivamente, sino con un criterio político, donde a la Provincia de Buenos Aires se le adjudicó por todo concepto el 21.5%.

        Que, con la sanción de dicha ley nuestra provincia vio disminuidos los recursos coparticipables en relación a la Ley N° 20.221 que rigió hasta diciembre de 1984 y a los acuerdos transitorios que rigieron entre el año 1985 a 1987.

        Que, la Constitución Nacional de 1994 estableció que la distribución de la coparticipación debía hacerse “en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto: será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”.

        Que, la cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional reformada en 1994 establece que “Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996”.

        Que, en tal sentido aún se encuentra vigente en el esquema federal un régimen explícitamente definido como transitorio establecido en el año 1988 (Ley N° 23.548 y modificatorias) y por lo tanto se incumple con la Constitución Nacional de 1994 en relación a la coparticipación federal.

        Que, luego de entrada en vigencia la Ley N° 23.548 fue constante la solicitud por parte de la Provincia de Buenos Aires de equilibrar las desventajas que le generaba dicho sistema de distribución.

        Que, ante dicha demanda en el año 1992 se sanciona la Ley N° 24.073 y Decreto N° 879 del Poder Ejecutivo Nacional que vinieron a compensar el desequilibrio de distribución, creando el “Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense”, el cual modifica el impuesto a las Ganancias incorporándole un Artículo sin número a continuación del Artículo 102 en el que su inc. B) destina el 10% de lo recaudado por impuesto a las ganancias a dicho fondo.

        Que, por Ley N° 24.130 que ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales”, suscripto el 12 de agosto de 1992, en su cláusula primera inciso a) retiene un 15% de la masa de impuestos coparticipables prevista en el Artículo segundo de la Ley N° 23.548 para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales.

        Que, sumado a lo indicado en el parágrafo anterior que significó una merma en los recursos coparticipables, en el año 1995 se sanciona la Ley N° 24.621 por la que se establece un tope de $ 650 millones de pesos al llamado “Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense”, y el excedente de dicho monto hasta llegar al 10 % de lo recaudado será distribuido entre el resto de las provincias, en forma proporcionada mensualmente, según las proporciones establecidas en los Artículos 3º y 4º de la Ley N° 23.548.

        Que, esto significó una pérdida considerable en la distribución de los recursos, pues, en 1995 la recaudación del impuesto fue de $ 6.239 millones, en ese contexto la Provincia de Buenos Aires recibía el total del 10% y no existía excedente para repartir al resto de las provincias, pero los niveles de recaudación fueron cambiando y el tope establecido fue resultando menor al porcentaje del 10%. Es decir que al establecerse el tope el porcentaje de la Provincia de Buenos Aires ha venido disminuyendo, llegando en el año 2015 una recaudación de $ 381.463 millones de pesos y la prevista para 2016 es de $ 482.352 millones de pesos según el mensaje del Proyecto de Ley del Presupuesto Nacional de 2016, lo que significara el 0.13 por ciento de los recaudado por el impuesto a las ganancias, lo que da como resultado una situación absolutamente discriminatoria para nuestra provincia respecto a las demás.

       

 

Recaudación

Detracción

Ley N° 24.073: 10 %

TOPE

Perdida de la

Año

impuesto a las

 Ley N° 24699

Fondo Conurbano

650

Pcia. de Bs. As.

 

Ganancias (en

(en millones

Bonaerense (en

millones

(en millones

 

millones de pesos)

de pesos)

millones de pesos)

de pesos

de pesos )

1992

2.526,00

 

208,00

 

 

1993

4.272,00

 

427,20

 

 

1994

5.822,00

 

582,20

 

 

1995

6.239,00

 

623,90

 

 

1996

6.802,00

 

680,20

650,00

-30,20

1997

8.333,00

580,00

775,30

650,00

-125,30

1998

9.488,00

580,00

890,80

650,00

-240,80

1999

9.240,00

580,00

866,00

650,00

-216,00

2000

10.455,00

580,00

987,50

650,00

-337,50

2001

10.091,00

580,00

951,10

650,00

-301,10

2002

8.919,00

580,00

833,90

650,00

-183,90

2003

14.751,00

580,00

1.417,10

650,00

-767,10

2004

22.289,00

580,00

2.170,90

650,00

-1.520,90

2005

28.045,00

580,00

2.746,50

650,00

-2.096,50

2006

33.615,00

580,00

3.303,50

650,00

-2.653,50

2007

42.855,00

580,00

4.227,50

650,00

-3.577,50

2008

53.646,00

580,00

5.306,60

650,00

-4.656,60

2009

55.552,00

580,00

5.497,20

650,00

-4.847,20

2010

76.652,00

580,00

7.607,20

650,00

-6.957,20

2011

108.598,00

580,00

10.801,80

650,00

-10.151,80

2012

138.439,00

580,00

13.785,90

650,00

-13.135,90

2013

183.599,00

580,00

18.301,90

650,00

-17.651,90

2014

267.075,00

580,00

26.649,50

650,00

-25.999,50

2015

381.463,00

580,00

38.088,30

650,00

-37.438,30

2016

482.352,00

580,00

48.177,20

650,00

-47.527,20

 

        Que, en los últimos días la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, se puso al frente del reclamo de los fondos que hace años corresponden a la provincia y no se perciben.

        Que, en tal sentido el día 17/05/2016 envió una carta al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Emilio Monzó, para solicitarle que disponga un encuentro con los diputados que representan a la Provincia por todos los partidos, con el fin de debatir el reparto por el Fondo de Conurbano.

        Que, en los párrafos más importante dice:

        “Como es de su conocimiento, la Provincia de Buenos Aires presenta una difícil situación económica y fiscal, a lo que se agrega una discriminación de fondos que le corresponden desde hace años y que no se perciben”.

        “Estos fondos que no se percibieron significan escuelas, hospitales, rutas, agua potable, cloacas, obras hídricas, que la provincia no tuvo ni tiene. Los ciudadanos de la provincia no pueden seguir esperando”.

        “Su esfuerzo ha sido solidario con el resto de los argentinos, pero no podemos seguir sosteniendo una situación de inequidad”.

        “Esta situación nos compromete a debatir y trabajar en alternativas viables que permitan a la provincia recuperar nuestros ingresos legítimos y poder iniciar el camino para responder a las necesidades que se presentan”.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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