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Resolución Nº 005/2019 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Marzo de 2018

REF. EXPTE. Nº 10/2019

Artículo 1º:El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo solicita al Sr Intendente Municipal Dr. Hernán Ralinqueo:

Proceda a auditar, actualizar y cumplir con las metas de su programa de gestión de residuos;

Que relocalice el basural de Norberto de la Riestra, y realice un procesamiento adecuado de los residuos;

Que relocalice el basural de San Enrique, y realice un procesamiento adecuado de los residuos;

Que administre y gestione los residuos especiales que ingresan al basural localizado en la zona de “los 3 puentes”;

Que haga cumplir lo Ordenanza N° 3340/2018, en su “TITULO IX, DE LOS RESIDUOS

Artículo 26º: Se establece que toda persona física y/o jurídica que utilice y manipule agroquímicos en predios rurales y/o establecimientos agroindustriales deberá cumplimentar con la práctica del triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos de agroquímicos que se generen como consecuencia de dicha actividad, de conformidad con lo estipulado en la norma IRAM 12.069 para ser considerados “residuos no peligrosos”.

Artículo 27º: Queda expresamente prohibido la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas.

Artículo 28º: Queda expresamente prohibido la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos competentes en la materia para tal fin.

Artículo 29º: Los usuarios de agroquímicos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar el pre-tratamiento de los envases vacíos de agroquímicos mediante la técnica del triple lavado o lavado a presión según la norma IRAM 12.069.

b) Inutilizar el envase, perforarlo y aplastarlo para evitar su reutilización.

c) Colocar los envases en bolsones.

d) Entregar a un centro de acopio autorizado por los organismos competentes, los envases pre-tratados conforme lo establecido en los incisos anteriores.

Artículo 30º: Se establece que los envases que se envían a los centros de acopio deberán ser gestionados por empresas transportistas y operadoras habilitadas para tal fin, en el marco de la Ley N° 11.720 a efectos de garantizar la trazabilidad de los mismos.

Los aplicadores de productos fitosanitarios tanto terrestres como aéreos, serán los únicos responsables por el cumplimiento del triple lavado y perforado de los envases vacíos de productos fitosanitarios según norma IRAM 12.069.

Artículo 31º: Los envases que no se reciclen como así también los envases de los productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin. El transporte de éstos debe hacerse en el marco de la Ley N° 11.720, a efectos de garantizar la trazabilidad de los mismos.”

Artículo 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

Marta Magdalena Piñero
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Mauricio Juan José García
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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