
| Comisión 2 - Dictamen Expediente Nº 06/2013 |
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D I C T A M E N
De la Comisión de ECOLOGÍA Y SALUD del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 15 de Abril de 2013 con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia: iniciado por Sr. Daniel Tordó, y cuyo motivo es: Solicita se efectúe una campaña informando a la población sobre la prohibición de la venta de tanques de fibrocemento como depósitos de agua domiciliarios. Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:
D E S P A C H O VISTO: Que, el Ministerio de Salud de la Nación, sancionó la Resolución N° 845/00; CONSIDERANDO: Que, por medio de la mencionada Resolución, se prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbeto variedad Anfiboles. Que, los tanques de fibrocementos, utilizados como depósitos de agua domiciliarios, contienen asbeto. Que, el Asbeto, está compuesto por la sustancia “AMIANTO”. Que, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (Iarc), considera al Amianto, una sustancia comprobadamente cancerígena. Que, es necesario informar a la población, la necesidad de la sustitución de dichos depósitos de agua, por aquellos de plástico, asimismo el reemplazo de cañerías de agua domiciliaria construidos con caños de plomo, que aumentan los problemas de salud en la población.
POR TODO ELLO: Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, aprobar el siguiente Proyecto de:
Resolución:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través de la Secretaria que corresponda, organice y desarrolle campañas para la difusión de la Resolución N° 845/00, del Ministerio de Salud de la Nación, referente a la prohibición de la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbeto variedad anfiboles y productos que las contengan. Artículo 2°: El Visto y los Considerandos forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°: De forma.
Firman los concejales: Germano Ambrosino Buenaventura Monteiro |