
| Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 115/2014 |
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D I C T A M E N De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 20 de Noviembre de 2014 con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Concejal Martin Torre y cuyo motivo es: “Prohíbase en el Distrito de 25 de Mayo la comercialización, fabricación, deposito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería”. Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:
D E S P A C H O Desde el ámbito de esta Comisión, se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de: Ordenanza: Artículo 1º: Prohíbase en todo el Distrito del Partido de 25 de Mayo la venta al público minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería calificado como de venta libre en contradicción con las normas de comercialización establecidas en la Disposición Nº 082/2001 del RENAR. Artículo 2º: Es considerado por la presente artificio de pirotecnia o cohetería los clasificados como Clase A – 11. Artificio – pirotécnicos de bajo riesgo y Clase B – 3 Artificios pirotécnicos de riesgo limitado según lo determinado por el Decreto Nº 302/83 de Reglamentación de la Ley Nº 20.429. Artículo 3º: La realización de espectáculos de fuegos de artificio, con artificios pirotécnicos o de cohetería autorizados por las normativas respectivas, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constara el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado. Artículo 4º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, cuando se trate de personas físicas o jurídicas, en lugares públicos o privados, será penado con multas de 20 módulos, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizara una campaña de concientización amplia, masiva y sostenida en el tiempo sobre la difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza, con el objeto de que toda la población tome conocimiento de la misma. Artículo 6º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Policía Provincial y a la Agrupación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad. Artículo 7º: Remítase copia de la presente Ordenanza a todos los establecimientos educativos de la ciudad, a los clubes deportivos y demás instituciones de bien público, a los fines de no incluir en festejos la utilización de pirotecnia. Artículo 8º: Deróguese el Artículo 2º, inc. 2.2 de la Ordenanza Nº 2468/1996. Artículo 9º: De forma.
Firman los concejales: Ibarra Davel Germano
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