gototopgototop
Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 153/2020 Imprimir

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 15 de Enero de 2021, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2021. Deroga Ordenanza N° 3365/2020.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del dictamen emanado de la Comisión de Presupuesto, firmado por los Concejales Bernardo, Bucci y Landaburu, y las siguientes modificaciones en el proyectopresentado por el Departamento Ejecutivo respecto al Anexo I – Fiscal:

 

Artículo 26º: Los solicitantes deberán presentar en la Oficina deHabilitaciones del Municipio de 25 de Mayo, los siguientes requisitos de habilitación:

1. Completar el formulario de Iniciación de Actividades (por duplicado).

2. Deberán presentar:

-Fotocopia del D.N.I del titular del comercio, industria o entidad a habilitar,

-Contar con el pago al día de la Tasa de Servicios Públicos y Sanitarios del inmueble respectivo, si hubiere deuda el interesado podrá adherirse a un plan de pago de hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas a efectos de regularizar la situación. En este caso se le otorgará un certificado de habilitación en trámite por única vez hasta finalizar las cuotas, momento en el cual se procederá a otorgar la Habilitación Definitiva. Si alguna de las cuotas entrase en Mora, se procederá a la clausura del comercio, hasta que regularice su situación.

-Fotocopia del plano de obra aprobado por la Secretaria de Obras Públicas del Municipio de 25 de Mayo y el visado de los Colegios Profesionales, Técnicos de la materia o Ingeniero del bien inmueble objeto del trámite a solicitar. En su defecto, se analizaran las circunstancias del caso y la documentación sustitutiva a presentar.

-En los casos de inmuebles locados, dados en comodato y/o cesión de derechos del inmueble, deberán presentar original y copia del contrato de Locación, con firma certificada ante Escribano Publico o Juzgado de Paz.

-En los casos de ser propietario/s del/los bien/es a habilitar, deberán presentar original y copia del Título de propiedad.

-Cuando se tratare de sociedades comerciales, cooperativas, mutuales, y/u otra forma asociativa, se deberá adjuntar la documentación correspondiente que acredite su constitución, fusión, transferencia, y/o modificación y su respectiva inscripción ante el Organismo competente. La citada documentación deberá ser: Acta constitutiva, Escritura Pública, Estatuto, Libros de Acta, debiendo existir una concordancia entre quien solicita la habilitación y la documentación acompañada..

-En los casos de comercios y/o industrias que manipulen alimentos, cada una de las personas que intervenga en el proceso deberá tramitar la libreta sanitaria, teniendo la opción de hacerlo de forma gratuita en el Ente Descentralizado Hospital Saturnio E. Unzué.”

 

“Artículo 35º: CESE DE ACTIVIDADES:

El contribuyente deberá informar a la Municipalidad de 25 de Mayo cuando cese la actividad de su comercio y/o industria en el plazo máximo de 15 días de producido. De no ser así y no poder probar la efectiva cesación, el contribuyente continuará siendo responsable del pago hasta el momento del otorgamiento del cese.

El Municipio de 25 de Mayo, otorgará el cese de actividades cuando el contribuyente alcanzado no registre deuda en concepto de tasas, derechos de multa y/o cargos que le correspondieran.

En caso de baja retroactiva, serán certificación de baja las constancias emitidas por otros organismos tributarios, estatales, nacionales y/o la constatación fehaciente por parte del D.E con el aval de dos testigos.

 

“Artículo 40º:

1. Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de los establecimientos que ofrezcan la prestación del servicio de ALOJAMIENTO TURISTICO TEMPORARIO (ATT), en sus diferentes categorías en el Partido de 25 de Mayo, regulados en la Ordenanza N°3385/2020.

2. La base imponible estará dada por la cantidad de plazas de capacidad de personas por unidad de Alojamiento.

3. Serán responsables del pago de la Tasa de Habilitación Turística Municipal anual por los montos establecidos de la Ordenanza Impositiva, los titulares, apoderados o responsables sustitutos de los ATT.

4. No se procederá a efectuar ningún trámite de habilitación sin el previo pago de la Tasa correspondiente, el que se efectivizará al momento de la presentación de la solicitud. El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo dará lugar a más de las multas aplicables a la clausura del local o instalación hasta que el responsable regularice su situación.

5. La Tasa de Habilitación Turística Municipal Anual se abonará al momento de solicitar la misma. Tendrá una vigencia máxima de un año. Todas las habilitaciones caducan provisoriamente el primer día hábil de cada año y se mantienen en este estado hasta el 31 de enero del mismo ciclo, período en el cual se procederá a la rehabilitación. Luego de éste período, la habilitación caducará en forma definitiva.

6. Para obtener la rehabilitación será condición exigible tener la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene de los ALOJAMIENTO TURISTICO TEMPORARIO (ATT), abonada al día de rehabilitar, no importando otro costo para el contribuyente.

7. En los casos en que se compruebe a través de una inspección la existencia de locales comerciales sin la correspondiente habilitación, ni su solicitud iniciada, se procederá a:

a) Habilitación de oficio en cuanto resulte factible por no contravenir las normas en vigencia o en su defecto la clausura.

b) Percepción de los correspondientes derechos de habilitación.

c) Percepción de la multa correspondiente según el artículo 44 de la Ordenanza Municipal 3133/2012.

 

8. Para los supuestos en que el contribuyente haya tenido 3 (tres) o más clausuras durante el año se procederán a la clausura definitiva del comercio. Aquellos que sean reincidentes en la morosidad en el pago de las tasas, se procederá a la clausura del establecimiento por el término que establezca el Departamento Ejecutivo.

9. Todos los requisitos exigibles para lo obtención de dicha Habilitación están regulados en la Ordenanza N° 3385/2020.

 

“Artículo 41º:

1. Por los servicios de Inspección destinados a observar el cumplimiento de las disposiciones provinciales y municipales, a fin de preservar la seguridad, salubridad e higiene en los lugares donde se desarrollen la prestación del servicio de ALOJAMIENTO TURISTICO TEMPORARIO (ATT).

2. La base imponible estará dada por la cantidad de plazas de capacidad de personas por unidad de Alojamiento.

3. El período fiscal será el año calendario. Los vencimientos estarán establecidos en el calendario fiscal determinado por el Departamento Ejecutivo y se abonaran las cuotas liquidadas bimestralmente, disponiendo de una fecha de vencimiento general y contando con un día de gracia, que será el primer día hábil siguiente del vencimiento general. De no realizar el pago en las fechas establecidas en el párrafo anterior, el contribuyente perderá la bonificación por buen cumplimiento y se sumaran los intereses punitorios.

4. El contribuyente deberá informar a la Municipalidad de 25 de Mayo cuando cese la actividad de su ATT en el plazo máximo de 15 días de producido. De no ser así y no no registre deuda en concepto poder probar la efectiva cesación, el contribuyente continuará siendo responsable del pago hasta el momento del otorgamiento del cese. El Municipio de 25 de Mayo, otorgará el cese de actividades cuando el contribuyente alcanzado de tasas, derechos de multa y/o cargos que le correspondieran.

5. En los casos de transferencias de negocios o industrias, el adquirente que continuara con las actividades de la explotación será solidariamente responsable del pago de las tasas adeudadas por el anterior propietario si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales que regulan dichas transferencias.

 

“Artículo 158º:Créase un fondo de emergencia para Salud para las Tasas deAlumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública; Inspección de seguridad e higiene; y Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal en un monto fijo de Pesos ochenta y uno con cuarenta y ocho ($81,48) por Partida o Habilitación.

Dicho fondo tiene carácter de afectado y el objeto del mismo es aportar a cubrir las necesidades financieras que demande la emergencia sanitaria causada por el VIRUS COVID-19, en el marco de la pandemia declarada por la OMS, como asimismo con posterioridad mitigar los efectos negativos y aportar a la compra de equipamiento e insumos y necesidades que fortalezcan el sistema de salud en todo el Partido de 25 de Mayo. Este Fondo será cobrado de la siguiente manera:

- Quienes tengan habilitado el servicio eléctrico lo abonaran con las facturas emitidas por las empresas y/o las cooperativas proveedoras de energía eléctrica, que presten dicho servicio dentro del Partido de 25 de Mayo de manera bimestral coincidiendo con el mes de vencimiento de la tasa para quienes no tengan habilitado el servicio eléctrico.

- Quienes no tengan habilitado el servicio eléctrico lo abonaran en la liquidación de la tasa municipal respectiva.

Las empresas y las cooperativas deberán rendir dicho fondo a la Municipalidad de 25 de Mayo, dentro de los 30 (treinta) días de la segunda fecha de vencimiento del mes de cobro.

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

García                  Burgos