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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 153/2020 Imprimir

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 06 de Enero de 2021, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es:“Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2021. Deroga Ordenanza N° 3365/2020.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo,

1)  la aprobación del siguiente proyecto de:

 

Ordenanza

 

Artículo 1°:Autorizase la Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2021, según el Anexo I - Fiscal y el Anexo II - Impositiva, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2°:De forma.

 

2)  la aprobación del Anexo I – Fiscal presentado por el Departamento Ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

 

Anexo I – Fiscal

 

a)  lamodificación del Artículo N°31 el que quedará redactado de la siguiente manera:

       “Artículo N° 31:OTRAS BASES IMPONIBLES ESPECIALES

A) Para las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y susmodificatorias, la base imponible será constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadas en función de su exigibilidad en el periodo fiscal de que se trate. Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Nacional 21.572 y los cargos determinados de acuerdo con el articulo nro. 2 inciso a del citado texto legal. En el caso de la actividad consistente en la compraventa de divisas, desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso bruto la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

B)Para las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro, se considera monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.

Se exceptúan especialmente en tal carácter:

a- La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.

b- Las sumas ingresadas por locación de bienes de inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravámenes, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

C)Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones financieras, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del periodo fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes. Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compras-venta que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.

D)En los casos de operaciones de préstamo de dinero realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas en la ley 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria. Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de La Provincia de Buenos Aires para similares operaciones, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible. En el caso de comercialización de bienes usados, recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción.

 

b)    lamodificación del Artículo N°32 el que quedará redactado de la siguiente manera:

        “Artículo 32º: El departamento Ejecutivo, podrá autorizar y exigir tributos sobreesta base imponible a aquellas actividades financieras condicionadas a precios fijos preestablecidos y sin posibilidad de libre variación de acuerdo a la oferta y la demanda, establecidos por expresas disposiciones legales. A los fines de la verificación correspondiente, el municipio podrá exigir contratos, convenios, resoluciones oficiales, facturas y toda documentación legal, contable administrativa, que a su juicio fuera necesaria para satisfacerse sobre la procedencia de aplicación de la base imponible especial. A opción del contribuyente, el derecho podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.”

 

c)  lamodificación del Artículo N°61 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 61º: En el supuesto de adherirse al plan de facilidades, el pago delanticipo o cuota parcial no implica la aprobación del plano. El incumplimiento por parte del obligado del plan de pagos, hace aplicable el régimen de actualización de deudas devengadas a la fecha del incumplimiento y faculta a la Municipalidad a iniciar las acciones judiciales por vía de apremio para el cobro de la deuda.

En caso de que el obligado incumpla el plan de pagos se produce la caducidad automática.

El Departamento Ejecutivo queda facultado a entregar un visado provisorio del plano de obra para presentar ante quien corresponda.

Los planos de obra se aprobarán una vez finalizado el plan de pago tanto de los derechos de construcción como de las tasas municipales.”

 

d)  la eliminación del Artículo N°98 (y en consecuencia, se dispone modificar los números correlativos de los artículos que siguen)

 

e)  lamodificación del Artículo N°125 el que quedará redactado de la siguiente manera:

        “Artículo 125º: Se establecen las siguientes Bonificaciones:

A)   BONIFICACION POR BUEN CUMPLIMIENTO:

Por buen cumplimiento con el pago a término de cada cuota se establece un 25 % de descuento sobre el monto de la cuota a vencer, para la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa de Servicios Sanitarios; Tasa de Seguridad e Higiene, la Tasa y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial.

Quedando exceptuado a la presente bonificación a las entidades financieras y/o bancarias, ubicadas dentro de la Tasa de Seguridad e Higiene.

Dicha bonificación se aplicará para la totalidad de los conceptos emitidos en cada tasa respectiva, excluyendo las partidas y/o fondos afectados si las hubiese.

Este beneficio se pierde de pleno derecho y sin necesidad de acto formal alguno cuando el beneficiario deje de cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma.

B)BONIFICACION POR PAGO ANTICIPADO ANUAL: Establézcase un 25 % de descuento sobre el monto total anual liquidado, para la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa por Servicios Sanitarios; Tasa de Seguridad e Higiene y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial.

Dicha bonificación se aplicará para la totalidad de los conceptos emitidos en las tasas respectivas, excluyendo las partidas y/o fondos afectados si las hubiese, independientemente esté o no el contribuyente al día con los pagos anteriores.

C)   BONIFICACION POR ADHESION AL RECIBO DIGITAL DE TASAS:

Establézcase un 5% de descuento para aquellos contribuyentes que se adhieran a la recepción del recibo digital por E-mail, para la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa de Servicios Sanitarios; Tasa de Seguridad e Higiene y Tasa de Impuesto Automotor.

Dicha bonificación se aplicará para la totalidad de los conceptos emitidos en las tasas respectivas, excluyendo las partidas y/o fondos afectados si las hubiese, independiente esté o no el contribuyente al día con los pagos anteriores y tendrá vigencia mientras se mantenga la adhesión a dicho servicio.

Los contribuyentes que se adhieran renunciaran a recibir las tasas municipales en papel, siendo reemplazado éste por el Recibo Digital, debiendo declaran ante el Municipio de 25 de Mayo su Domicilio Fiscal Electrónico con una cuenta de E-mail.

Este beneficio se pierde de pleno derecho y sin necesidad de acto formal alguno cuando el beneficiario registre, en su cuenta corriente dos o más cuotas impagas.

 

f)    laincorporar como Artículo N° 139 (y en consecuencia, se dispone modificar los números correlativos de los artículos que siguen) el que quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo N° 139: Quedan eximidos los integrantes de los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios del Distrito de 25 de Mayo de los tributos municipales contemplados en el Artículo 1 de la Ordenanza N° 1609/1984 reglamentada por Decreto N° 361/2020”.

 

g)  lamodificación del Artículo N°143 el que quedará redactado de la siguiente manera:

        “Artículo 143º: Las personas o entes enumerados en los Artículos anteriores deben presentarse ante el Departamento Ejecutivo solicitando la exención que se prevé siempre que se encuentren al día en el pago de los tributos o contribuciones que correspondiesen. A tal efecto, deberán cumplir con lo siguiente:

1)  Presentación de solicitud dirigida al Señor Intendente informando en cual o cuales de los Artículos de la presente se encuentra amparado y la Tasa o Derecho que solicita se le exima del pago

2)  Para las Entidades o Personas Jurídicas:

a)       Indigentes: El informe del área de competencia que se establece.

b)       Jubilados y Pensionados: Formulario de Eximición, acompañada de fotocopia del recibo de haberes jubilatorio del último mes anterior a aquel en que se inicia el expediente de exención y demás recaudos que fije el Departamento Ejecutivo.

c)       c) Personas con discapacidad: Certificado Único de Discapacidad vigente, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y suscripto por la autoridad sanitaria correspondiente que acredite plenamente la discapacidad.

3)  Informe de la Dirección de Recaudación conteniendo el estado de deuda de los Tributos y Contribuciones Municipales del solicitante.

En el supuesto de exenciones parciales el beneficiario deberá probar el haber satisfecho en tiempo y en forma el pago del tributo correspondiente para poder acogerse al beneficio.

En el supuesto de exenciones totales deberá acreditar anualmente la existencia de las circunstancias eximentes.

4)  Las eximiciones serán a pedido de parte, comenzando desde el momento en que sean aprobadas por el poder Ejecutivo con el acto administrativo, no pudiendo solicitarse en forma retroactiva.

DISPOSICION TRANSITORIA:Debido a la situación socio-sanitaria que se verifica, se prorrogan las exenciones otorgadas el año anterior, sin prejuicio de cursar nuevas solicitudes.

 

3)  la aprobación del Anexo II –Impositiva presentado por el Departamento Ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

 

Anexo II – Impositiva

 

a)  lamodificación del Artículo N° 1 el que quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo N° 1: El monto del tributo a satisfacerse resultará de aplicar sobre labase imponible de acuerdo al Capítulo Primero de la Ordenanza fiscal las siguientes alícuotas según lugar y categoría, a saber:

Para la Ciudad de 25 de Mayo, Norberto de la Riestra, Pedernales, Valdés, Agustín Mosconi, Del Valle, Gobernador Ugarte, San Enrique y Ernestina

a)          Residencial y Gobierno: 16% sobre el importe básico facturadopor el consumo eléctrico al usuario.

b)          Comercio: 10% sobre el importe básico facturado por el consumoeléctrico al usuario.

c)          Industria: 4% sobre el importe básico facturado por el consumo alusuario.

A efectos de la determinación de las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº 809 del año 1984”.

b)   lamodificación del Artículo N° 5 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo N° 5: Fíjense las siguientes tasas por actividades:

A)

Empresas atendidas por sus propios dueños, sin personal dependiente y/o inmueble destinado a la explotación con superficie no mayor de 35 metros cuadrados:

$655,82.-

B)

 

Empresas o Cooperativas de Trabajo con hasta tres  empleados efectivos y/o temporarios, socios, y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie  superior a 35 metros cuadrados:

$1.765,50.-

C)

 

Empresas o Cooperativas de Trabajo con más de tres empleados efectivos y/o temporarios, socios y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie superior a 80 metros cuadrados:

$2.522,00.-

D)

 

Empresas que se dediquen a la compra-venta de joyas, relojes y afines, operaciones inmobiliarias, agencias de seguros, comercialización de billetes de lotería y/o agencias de juegos de azar autorizados, locales que se dediquen a la explotación comercial de juegos mecánicos y/o electrónicos:

$3.530,79.-

E)

Prácticas deportivas o de gimnasia y afines:

$1.008,79.-

F)

Empresas dedicadas a las siguientes actividades: Instituciones comprendidas dentro del régimen de la Ley de Entidades Financieras, compra-venta de divisa, oro y  metales preciosos, hoteles y/o moteles por hora y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación, boites, nights clubes y establecimientos similares:

$5.548,38.-

G)

Establecimientos situados en el Partido de 25 de Mayo, afectados al engorde intensivo de ganado bovino/bubalino, comprendidos en la Ordenanza N° 3345/2018 o la que la reemplace, por metro cuadrado:

Categoría D:

Deberán estar situados a 1.000 o a 3.000 metros del área urbana de cualquier localidad del Partido de 25 de Mayo, según el Código de Ordenamiento Territorial, Ordenanza N° 3138/2012

 

 

 

 

 

$ 1,36.-

H)

Bancos e Instituciones financieras o crediticias:

$271.600,0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c)  lamodificación del Artículo N° 19 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo N° 19:Los derechos de construcción que deberán ser abonadospor quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera:

1.El derecho de construcción de obras nuevas a construir o ampliaciones (Mts2 totales) será calculado según la siguiente tabla:

SEMICUBIERTOS se tomara el 50 % del valor del metro cuadradocubierto.

Obra Nueva

• Categoría A

Vivienda unifamiliar

Hasta 70 m2

$ 28.50 / m2

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

$ 42.00 / m2

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

$ 62.00 / m2

Más de 150.01 m2

$ 92.00/ m2

 

• Categoría B

Vivienda multifamiliar

 

PB

 

$ 57.03 / m2

 

PB y 1 piso

 

$ 84.19 / m2

 

PB, 1 - 2 piso

 

$ 124.93 / m2

 

• Categoría C

 

 

Depósitos / Galpones / Cocheras

 

 

Hasta 70 m2

 

$ 22.40 / m2

 

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

 

$ 33.30 / m2

 

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

 

$ 49.56 / m2

 

Más de 150.01 m2

 

$ 73.33 / m2

 

• Categoría D

 

 

Comercio

 

 

Hasta 70 m2

 

$ 27.16 / m2

 

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

 

$ 40.74 / m2

 

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

 

$ 59.75 / m2

 

Más de 150.01 m2

 

$ 88.27 / m2

 

•    Categoría E

Galpones de Pollos

Por metro cuadrado

$ 13.58 / m2

 

•    Piletas, piscinas y/o espejos de agua:

Material plástico

$ 108.64 / m2

Material de albañilería

$ 203.70 / m2

• Demoliciones:

 

Por metro cuadrado

$ 13.58 / m2

 

2.  Cuando se trata de construcciones a las que corresponda tributar sobre valuación y que por su índole no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma. Las obras a empadronar se liquidarán en base a la planilla de revalúo actualizadas.

 

3.  Refacciones (que no se consideren ampliaciones).

En caso de refacciones se exigirá un cómputo y presupuesto del monto de las obras realizadas aprobado por el Colegio Profesional correspondiente, aplicándose por derecho de construcción el 1% del valor del mismo.

Refacciones

Tasa mínima a pagar $ 3.395,00.-

 

4.  Edificaciones especiales:

En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, construcciones e instalaciones cubiertas que no puedan ser computadas por metro cuadrado de superficie, tales como criaderos de conejos, aves domésticas, cerdos, etc., piletas industriales, instalaciones técnicas, mecánicas e inflamables, etc., abonarán una tasa del uno por ciento (1%), del total a invertir en la obra.

Si se tratara de bóvedas, bóvedas -nicheras y/o nicheras en el cementerio, el cinco por ciento (5%), del total a invertir en la obra.

Este monto deberá ser denunciado por el profesional interviniente y/o propietario o arrendatario, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos a invertir cuando tal declaración no se ajuste a la realidad y así también el derecho a requerir elementos de juicio necesarios.

Establéese un derecho mínimo por cavidad, si se trata de bóvedas nicheras de:

 

Monto mínimo por cavidad

$ 4.074,00.-

 

 

5.  Por la presentación de planos fuera de término, empadronamiento o incorporación, se abonará una multa de acuerdo a la siguiente escala, tomando como base imponible la Tasa que le hubiese correspondido abonar:

 

Hasta 70 m2

100 %

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

200 %

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

300 %

Más de 150.01 m2

400 %

 

6.Para obras no declaradas en construcción que tengan plano antecedente (plano de obra, división, mensura, loteo) posterior a la ley 8912 y no cumplan con los indicadores urbanísticos de FOS y FOT, tendrán que abonar una tasa especial.

Tasas especiales:

FOS: Por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla:

• Categorías B:

 

 

Entre 0,60 y 0,65

$ 230.39 / m2

 

Entre 0,66 y 0,70

$ 312.86/ m2

 

Entre 0,71 y 0,75

$ 424.84/ m2

 

Entre 0,76 y 0,80

$ 576.98 / m2

 

Entre 0,81 y 0,85

$ 783.54 / m2

 

Entre 0,85 y 1

$ 1064.05 / m2

 

• Categorías C / D:

 

 

Entre 0,60 y 0,65

$ 176.54 / m2

 

Entre 0,66 y 0,70

$ 239.74 / m2

 

Entre 0,71 y 0,75

$ 325.56 / m2

 

Entre 0,76 y 0,80

$ 442.12 / m2

 

Entre 0,81 y 0,85

$ 600.39 / m2

 

Entre 0,85 y 1

$ 815.34 / m2

 

FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:

Categoría A: $ 680.00

Categoría B: $ 2.128.10

Categoría C / D: $ 1630.68

 

7.  Depreciación por antigüedad del hecho existente: se aplicará una depreciación al valor del derecho de construcción a aquellas construcciones que se declaren con su correspondiente justificativa data, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Desde 1955 a 1975

82 %

Año 1976

80 %

Año 1977

78 %

Año 1978

76 %

Año 1979

74 %

Año 1980

72 %

Año 1981

70 %

Año 1982

68 %

Año 1983

66 %

Año 1984

64 %

Año 1985

62 %

Año 1986

60 %

Año 1987

58 %

Año 1988

56 %

Año 1989

54 %

Año 1990

52 %

Año 1991

50 %

Año 1992

48 %

Año 1993

45 %

Año 1994

42 %

Año 1995

39 %

Año 1996

36 %

Año 1997

33 %

Año 1998

30 %

Año 1999

27 %

Año 2000

24 %

Año 2001

21 %

Año 2002

18 %

Año 2003

15 %

Año 2004

12 %

Año 2005

9 %

Año 2006

6 %

Año 2007

3 %

Año 2008 en adelante

0 %

 

Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúo presentados oportunamente por ARBA.

 

8.  Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 1955, no pagarán derecho de construcción por los mismos.

 

9. En el derecho del Artículo anterior se encuentra comprendido el derecho de inspección de medianeras y el derecho de fijación de línea municipal.

Cuando estos servicios se prestan sin que medie construcción alguna, se cobrarán las siguientes Tasas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

Por derecho de inspección de medianeras

$1.086,40.-

Por derecho de fijación de línea municipal

$1.086,40.-

 

 

 

4)   Anexo II

Increméntense los montos establecidos para las tasas, derechos y contribuciones en el Anexo II de la Ordenanza 3365/2020 en un 35.8% para el año 2021.

El presente incremento se aplicará en dos etapas de la siguiente forma: en un 20% para las Cuota 1 /2021 y el 15,8% restante para las Cuotas 2, 3, 4, 5 y 6/2021.

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Bernardo             Bucci          Landaburu