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Comisión 1 - Dictamen Expediente Nº 40/2020 y Nº 72/2020 Imprimir

D I C T A M E N

De la Comisión de CULTURA del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 12 de Agosto de 2020, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia: 

-iniciado por: Bloques Frente Renovador y Frente de Todos y cuyo motivo es “Adhiere el Municipio de 25 de Mayo a la Ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.”

-iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es “Adhiere el Municipio de 25 de Mayo a la Ley Provincial N° 15.134 “Ley Micaela Bonaerense”, de capacitación obligatoria en la temática de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:

Ordenanza

Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de 25 de Mayo, a la Ley Nacional 27.499 “LEY MICAELA”, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.
Artículo 2°: Adhiérase al Municipio de Veinticinco de Mayo a la Ley 15134 de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos los niveles o jerarquía en forma permanente o transitoria ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del ámbito del Estado Municipal.
Artículo 3°: CAPACITACIÓN. Las personas comprendidas en el artículo 1° de esta ley deben realizar las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres conforme contenidos curriculares que establezca cada autoridad de aplicación.
Artículo 4°: PROMOCIÓN Y CONCURSO. Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación. La formación y capacitación permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres será requisito obligatorio para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño de la función pública.
Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente Ordenanza y tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer, conjuntamente con los órganos de implementación, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza;
b) Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos;
c) Certificar la calidad y adecuación de los contenidos y modalidad de las capacitaciones y las actualizaciones periódicas de las mismas;
d) Los contenidos curriculares de las capacitaciones y sus actualizaciones podrán remitirse para su certificación de calidad al Ministerio de las Mujeres, políticas de género y Diversidad Sexual como autoridad de aplicación de la ley provincial;
e) Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones de la temática de género y violencia contra las mujeres, como así también los contenidos específicos en gestión con perspectiva de género;
f) Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito;
g) Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.

Artículo 6°: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas, la nómina de las autoridades municipales que se han capacitado y su impacto.
Artículo 7°: PRESUPUESTO Los gastos que demande la presente ordenanza se tomarán de partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo. Transitoriamente se tomarán de las partidas presupuestarias que dispone cada organismo.
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, difúndase y oportunamente archívese.

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Herraiz                  Piñero               Fernández                   Posse