
| Comisión 2 - Dictamen Expediente Nº 34/2024 |
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D I C T A M E N De la Comisión de ECOLOGÍA Y SALUD del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 1 de Julio de 2024, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo cuyo motivo es “Autoriza en el Partido de 25 de Mayo el ejercicio de la actividad gastronómica de los Carros de Comidas denominados “Food Trucks”, permitiendo ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas”. Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, con la modificación de los Artículos N° 6, 7, 8, 10, 11 y 13, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 6°:Los permisos de habilitación podrán otorgarse a personas físicas mayores de 18 años y jurídicas debidamente inscriptas que cumplan los siguientes requisitos: a) Acreditar formación en manipulación de alimentos (certificado de bromatología), b) El permiso del uso otorgado será de uno (1) por persona, c) Regirse antes las condiciones fiscales (AFIP) y de ingresos brutos (ARBA) en la que encuadre su actividad. d) Presentar constancia de antecedentes penales.”
“Artículo 7°:Todos los vehículos gastronómicos deberán cumplir con los siguientes requisitos para asegurar la inocuidad de los alimentos. a) Forraje interior hecho de materiales resistentes, inalterables y de fácil limpieza y desinfección en las partes que estén en contacto con alimentos, b) Superficies lisas, impermeables y de fácil desinfección, vidriera de vidrio o acrílico donde hay alimentos en exposición. c) Heladeras y/o freezzer, d) Equipos de cocina de calentamiento eléctrico y/o gas. La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado debidamente instalado y respetando las normas de seguridad establecidas por la normativa vigente. e) Sistema de ventilación, f) Tanque de almacenamiento de agua potable, g) Contar con provisión de agua caliente, h) Tanque de almacenamiento de agua residual, i) Elementos para la higiene de manos (jabón líquido alcohol en gel toallas de papel descartables guantes), j) Elementos de limpieza rotulados y sectorizados, k) Cesto para la disposición de los guantes gorros y cofias, l) Cestos de residuos con tapa y bolsas instalados en la atención al público, Cestos de basura con tapa y sistema pedal, m) No utilizar elementos decorativos o insecticidas residuales y/o aerosoles que puedan contaminar los alimentos, n) Sistema propio de generación eléctrica, o) Las aguas servidas deberán ser derivadas a un tanque hermético plástico o similar con una capacidad igual al depósito de agua y descartarlas diariamente al sistema de red cloacal, no pudiendo volcarse dicho contenido a la red de desagües pluviales. p) Deberá contar al menos con 1 (uno) Baño químico instalado/autotransportado externo, aquél Camión de Comidas que dispusiese mesas y /o butacas para permanecer en el lugar que funciona el mismo, a efectos que los clientes consuman sus productos allí, q) Certificado de control de vectores, r) Se utilizará indefectiblemente vajilla según Ordenanza N° 3552/2024 para servir al consumidor, s) Depósito de almacenamiento de agua potable mediante un tanque hermético de acero inoxidable o plástico, con una capacidad no menor a 50 litros, el agua deberá renovarse diariamente asegurando su potabilidad, realizando limpieza y desinfección del reservorio periódicamente, t) En el caso de manipularse papas con cáscara (zona sucia), se deberá destinar un sector exclusivo para tal fin.”
“Artículo 8°:Todos los vehículos gastronómicos estarán regidos por las Leyes Nacionales de Tránsito (Nº 24.449 t.o. por Ley 26.363) y a su Decreto Reglamentario (Nº 779/95), así como a la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.927 y sus normas reglamentarias, y sus modificatorias.”
“Artículo 10°:El permisionario está obligado a: A) Tramitar y obtener las habilitaciones correspondientes otorgadas por la Secretaría de Inspecciones, Habilitaciones Comerciales y Bromatología. B) Tener la libreta Sanitaria al día los propietarios y todos los empleados del Camión de Comidas. C) Tener habilitación otorgada para el transporte de sustancias alimenticias generada por la Dirección de Bromatología y SENASA, D)Elaborar y comercializar los alimentos y/o bebidas dentro del vehículo gastronómico. E) Dejar el espacio público donde opera el vehículo gastronómico en condiciones estéticas de conservación e higiene preexistentes. F) Respetar los horarios de comercialización determinado por la habilitación expedida. G)El permisionario está obligado a contar con seguro de responsabilidad Civil. H)Empleados debidamente registrados. I) Tener a la mano y a la vista Inscripción Ingresos Brutos, Data Fiscal , últimos pagos Arba y Afip , libretas sanitarias actualizadas. J) Alimentos servidos en material según Ordenanza N° 3552/2024. K)Contar con matafuegos vigentes y Botiquín de primeros auxilios L) Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito. M)Con el fin de asegurar la uniformidad de la temperatura requerida para la conservación de las materias primas, productos y procesos, se deberá contar con dispositivos de registro de temperatura en todos los equipos de refrigeración. N) Proceder a la limpieza del predio que haya ocupado y el sector comprendido dentro de los diez metros de radio medidos desde el eje central del puesto autorizado.
“Artículo 11°:los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán vigencia de 1 (un) año pudiéndose renovar dentro del plazo de los 60 días antes del vencimiento del mismo, caducando de forma automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.”
“Artículo 13°: Prohibiciones, en los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido: a) La venta de bebidas alcohólicas sin permiso (REBA). b) Instalación de carteles, toldos, mesas y sillas en el espacio exterior, sin previa autorización y pago de tasas correspondientes. c) Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados. d) Excederse en el horario establecido para la comercialización. e) No poseer y exhibir el permiso de uso correspondiente. f) Cuando se realicen eventos de cualquier tipo organizados por el Departamento Ejecutivo Municipal o de Instituciones locales , y el espacio autorizado a ocupar, se encuentre a menos de cien (100) metros del lugar del evento, el mismo no puede ser ocupado por el permisionario, salvo por autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.”
Firman los concejales: Burgos Lance
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