
| Comisión 3 - Dictamen Expediente Nº 35/2024 |
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D I C T A M E N De la Comisión de OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 08 de Octubre de 2024, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Sr. Lorenzo Raúl Baldassi.y cuyo motivo es “Solicita que se otorgue a la empresa “ELEYCE WIFI” una excepción a la obligación de soterramiento establecida en el Artículo 8 de la Ordenanza N° 2390/1995”. Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O VISTO la correspondencia recibida por la cual se pide una excepción a la Ordenanza N° 2390/1995 Y
CONSIDERANDO: Que la misma violenta el principio administrativo de inderogabilidad singular de los reglamentos, ya que el peticionante solicita una excepción que no está expresamente contenida en la ley y por tanto otorgársela significaría que este Honorable organismo permitiría que individualmente acceda a prerrogativas que no es posible otorgar de forma individual. Que es imposible para este Cuerpo de forma discrecional y arbitraria acceder a excepciones invocando particularidades que no fueron previstas en la normativa sin violentar la seguridad jurídica respecto de las restantes empresas TICS que actualmente se encuentran operando en nuestro distrito. Que el argumento por el cual se sostiene la libre competencia no resulta suficiente ni valedero, ya que como mínimo operan 4 empresas en nuestro distrito prestando el servicio de internet. Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:
Resolución Artículo 1°: Rechazar el pedido de excepción solicitado por ELEYCE WIFI Artículo 2°:Los vistos y considerandos forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°: De forma
Firman los concejales: Gregorini
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