gototopgototop
Comisión 3 - Dictamen Expediente Nº 124/2025 Imprimir

D I C T A M E N

De la Comisión de OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 18 de Noviembre de 2025, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloque La Libertad Avanza y cuyo motivo es “Solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que haga saber a los particulares y al personal a su cargo, que previo a realizar obras hidráulicas en el Distrito de 25 de Mayo, deberá contarse con la autorización formal de los Organismos correspondientes., y solicita al Poder Ejecutivo Provincial que disponga los estudios técnicos y la ejecución de obras hidráulicas destinadas a mitigar los problemas de inundación.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

VISTO:

La necesidad urgente de dar respuestas estructurales a los problemas de inundaciones que afectan actualmente a vecinos y productores del Partido de 25 de Mayo.

Las recientes manifestaciones públicas realizadas por el señor Intendente Municipal durante la Exposición Rural de 25 de Mayo, en las que se refirió a proyectos de canalización, obras hidráulicas y trasvasamientos de cuencas, que permitirían desagotar partidos vecinos como el de 9 de Julio, pasando grandes masas de aguas por el Partido de 25 de Mayo.

 

CONSIDERANDO

Que en los últimos meses las lluvias intensas y eventos climáticos extremos han provocado anegamientos en diversos barrios de la ciudad y en zonas rurales del distrito.

Que estos fenómenos climáticos generan pérdidas materiales, afectan la transitabilidad de las calles y caminos rurales, y ocasionan perjuicios en la producción agropecuaria.

Que la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, tiene competencia directa y exclusiva en materia de obras hidráulicas.

Que resulta fundamental priorizar la construcción y mejoramiento de desagües pluviales, reservorios y estaciones de bombeo en puntos estratégicos del Distrito, a fin de mitigar los daños ocasionados por las inundaciones.

Que ante las lluvias registradas se pudieron observar anomalías en las cuencas que afectan a nuestro Distrito y a su vez se observaron perturbaciones en el paso de agua en distintas alcantarillas y puentes que se sitúan en caminos de tierra provinciales y en las Rutas Provinciales 40, 51 y 46.

Que mediante el Decreto Provincial 1180/25 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof, decretó la emergencia agropecuaria para los Cuarteles 3, 7, 8, 9 y 10 del Partido de 25 de Mayo.

Que pese a la importancia de los problemas que ya se padecen en nuestro Distrito, y la evidente saturación de las subcuencas del arroyo Saladillo Vallimanca, el señor Intendente Municipal Ramiro Egüen ha manifestado públicamente que existiría la intención de suscribirse convenios tendientes a permitir obras hidráulicas tendientes a trasvasar cuencas y subcuencas hidráulicas advirtiendo que grandes masas de aguas de Distritos vecinos terminarían pasando por nuestro Distrito.

Que el régimen legal vigente en la Provincia de Buenos Aires establece que toda obra hidráulica que afecte cauces naturales requiere autorización expresa de la Autoridad del Agua (ADA) y de la Autoridad Ambiental Provincial.

 

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:

 

Ordenanza

Artículo 1.º:Dispóngase que toda obra hidráulica a ejecutarse dentro del Partido de 25 de Mayo deberá contar obligatoriamente con:

a)    la autorización formal de la Autoridad del Agua (ADA);

b)    la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida por el OPDS o el Ministerio de Ambiente;

c)    la autorización de la Dirección Provincial de Hidráulica;

d)    la autorización previa del Honorable Concejo Deliberante.

Hágase saber al Departamento Ejecutivo que deberá notificar dicho requisito a los particulares y al personal municipal.

Artículo 2.º: Ordénese al Departamento Ejecutivo que, antes de autorizar o suscribir cualquier tipo de intervención, convenio u obra hidráulica en el Distrito, requiera dictamen técnico previo de la Dirección Provincial de Hidráulica y de la ADA.

Remítase al Honorable Concejo Deliberante copia de las autorizaciones y estudios ambientales obtenidos.

Artículo 3.º: Establézcase que toda persona física o jurídica —pública o privada— que ejecute obras hidráulicas sin cumplir las autorizaciones y controles exigidos será responsable personal y exclusivamente de los daños y perjuicios que genere.

Artículo 4.º: El Departamento Ejecutivo deberá comunicar la presente Ordenanza a la ADA, al OPDS, a la Dirección Provincial de Hidráulica y al Ministerio de Ambiente.

Artículo 5.º: De forma.

 

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Guarch