
| Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 01/2025 |
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D I C T A M E N De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 04 de Junio de 2025, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloques Unión por la Patria, Frente de Todos, Partido Justicialista, Frente Renovador y Peronismo Renovador y cuyo motivo es “Deroga Artículos correspondientes a las modificatorias de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 3434/2021 y ordena devolución que se hubiesen percibido.” Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O CONSIDERANDO: Que la ordenanza vetada tenía por objeto garantizar un marco de equilibrio tributario, evitando la continuidad de aumentos que fueron percibidos por la ciudadanía como excesivos, desproporcionados e injustificados legalmente; Que del análisis conjunto de las Ordenanzas Fiscales e Impositivas N.º 3434/2021, 3478/2022 y 3587/2024, no surge disposición expresa ni legal que modifique la base de cálculo ni los valores unitarios correspondientes a las tasas por servicios públicos y sanitarios, lo que torna ilegítima cualquier actualización automática o liquidación por fuera del marco normativo aprobado por este Honorable Cuerpo; Que la Ordenanza Impositiva N.º 3587/2024 no expresa en ninguno de sus artículos la voluntad del Concejo Deliberante de aumentar el quantum de las tasas, ni contiene cláusula alguna de indexación que habilite los aumentos implementados; Que el principio de legalidad tributaria —consagrado en el art. 192 inc. 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el art. 29 inc. 2 de la LOM— exige que toda creación, modificación o elevación de tributos sea dispuesta por ordenanza formal, sin delegación amplia ni ejecución por vía reglamentaria; Que el Departamento Ejecutivo, al aplicar un aumento indirecto a través del cambio de la base de liquidación de 6 a 12 cuotas, excedió los límites legales de sus facultades y afectó la seguridad jurídica y la equidad del sistema tributario; Que la ordenanza vetada no crea una erogación ni modifica el presupuesto, sino que revierte una medida del Ejecutivo que generó un incremento del 750% en las cuotas, sin respaldo legal suficiente, ni análisis de impacto social; Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades prohíbe la creación de erogaciones sin previsión de recursos, pero no impide revisar aumentos de recaudación cuando no están justificados ni afectan servicios esenciales; Que el artículo 74 del Reglamento de Contabilidad Municipal (Dec. 2980/00) requiere detallar compensaciones cuando una ordenanza reduce recursos, pero solo si se demuestra riesgo cierto de desequilibrio, lo cual no ha sido acreditado por el Ejecutivo; Que en el presente caso no se eliminan tributos, sino que se modula un incremento desmedido, y el propio Ejecutivo ya reconoció ese exceso al retrotraer parcialmente la medida para el sector agropecuario; Que el contexto de emergencia económica vigente (Ord. 3533/2023) no suspende la competencia del Concejo Deliberante ni lo exime de ejercer su función de control, siendo su deber proteger la capacidad contributiva de los vecinos y evitar abusos en la política fiscal; Que el veto del Departamento Ejecutivo carece de fundamentos de legalidad y razonabilidad suficientes, y su aceptación implicaría convalidar una extralimitación del poder tributario municipal y consolidar una práctica contraria a los principios básicos del derecho público local; Que se ha alegado como argumento del veto que “los vecinos siguen haciendo fila para pagar”, pero ello no constituye prueba de consentimiento social ni legitimidad democrática del aumento, máxime cuando han existido reclamos formales, gestiones sectoriales y apoyo político a la medida correctiva adoptada por el Concejo;
Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto Artículo 1º:El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo rechaza el veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N°414/2025, y ratifica la plena vigencia de la Ordenanza N°3595/2025, como expresión legítima de control institucional y de protección del interés general. Artículo 2º: De forma.
Firman los concejales: Lobosco Botta
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