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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 153/2025 Imprimir

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 30 de Diciembre de 2025, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2026.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación en General del presente proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, referido al Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2026 y se sugiere en Particular, en lo concerniente a la “Ordenanza Complementaria del Presupuesto” lo siguiente:

1)  la modificación del inc M) del Artículo 5º Bonificaciones , el que quedará redactado de la siguiente manera:

       “Inc. M) Bonificación extraordinaria por tarea especial:

El personal que, de manera excepcional y transitoria, desempeñe tareas especiales que impliquen un mayor nivel de responsabilidad o la aplicación de conocimientos técnicos o profesionales específicos, asumiendo circunstancialmente funciones adicionales a las propias de su cargo, podrá percibir una bonificación extraordinaria de hasta el treinta por ciento (30 %) de su remuneración.

Dicha bonificación tendrá carácter estrictamente excepcional y transitorio, y será abonada únicamente durante el período efectivo en el cual el agente desarrolle las funciones que la motivan.

La asignación de esta bonificación deberá ser dispuesta a solicitud del Departamento Ejecutivo, mediante decreto fundado, previa identificación nominal del agente, descripción de las tareas especiales asignadas, período de vigencia y porcentaje a percibir, debiendo ser remitida al Honorable Concejo Deliberante para su autorización previa.”

 

2)Eliminación del Inc j) del Artículo 5°,referido a la Bonificación Extraordinaria por Mérito.

 

3)Incorpórese el siguiente párrafo al Artículo 7.

“Establécele que el Intendente Municipal percibirá, durante el ejercicio 2026, una asignación en concepto de gastos de representación, equivalente al cien por ciento (100 %) de su sueldo básico.

Dicha asignación tendrá carácter no remunerativo y se liquidará mensualmente”.

 

4)  Modifíquese el Artículo 16 el quequedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16: Las transferencias de créditos presupuestarios, modificaciones y/o creación de partidas dentro del Presupuesto de Gastos deberán ser autorizadas previamente por el Honorable Concejo Deliberante, a solicitud del Departamento Ejecutivo.

A tal efecto, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un pedido fundado, acompañando el detalle pormenorizado de las partidas a disminuir, incrementar y/o crear, el monto involucrado y la justificación de la medida, acreditando que las partidas disminuidas conserven crédito suficiente para cubrir las necesidades del ejercicio.

Ninguna transferencia de créditos, modificación o creación de partidas presupuestarias podrá ser ejecutada ni utilizada sin la autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante.”


 

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Caronello               Guarch