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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 153/2025 Imprimir

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 30 de Diciembre de 2025, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2026.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación en General del presente proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, referido al Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2026 y se sugiere en Particular, en lo concerniente a la “Ordenanza Complementaria del Presupuesto” lo siguiente:

 

1)  el eliminación de los Artículos 16 y 17,

2)  eliminación del Inc. J) del Artículo 5;

3)  la Modificación de los Artículos:  inc. C) delArtículo 5; inc. M) del Artículo 5; Articulo 7 y 8; los que quedaran redactados de la siguiente manera:

 

Artículo N° 5) Bonificaciones:

C) Bonificación por Título: Fijase para los trabajadores municipales, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales como CMH ley 10471 y cuyo monto será determinado a los siguientes porcentuales tomando como base el sueldo básico del personal de agrupamiento Administrativo I de 48 hs:

c.1. Por título secundario:quince por ciento (15%). Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

c.2. Por título terciario:veinte por ciento (20%).

c.3. Por título universitario:veinticinco por ciento (25%).

c.4. Por título universitario de posgrado en carreras de especialización, maestrías y/o doctorados: treinta y cinco por ciento (35%).

A los efectos de la liquidación, se considerará únicamente el título de mayor nivel obtenido.

 

M) Bonificación Extraordinaria por Tarea Especial: Todo aquel que realice una tarea especial que requiera de un nivel de responsabilidad adicional absorbiendo circunstancialmente las funciones por labores asignadas o por el nivel de conocimientos aplicados, podrán percibir una bonificación de hasta un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, circunstancia que definirá en su evaluación el Departamento Ejecutivo con el correspondiente dictado del Decreto. Quedan excluidos de la presente bonificación los funcionarios de carácter político y concejales.

 

Artículo Nº 7):Establézcanse las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el mínimo permitido por lo normado en el Artículo Nº 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:

Secretarías: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).

Subsecretarias: el treinta y cuatro por ciento (34%).

Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%).

Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%).

Direcciones: el veinticinco por ciento (25%).

Delegaciones Municipales (excepto N. de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).

Sub-Direcciones: el veintitrés por ciento (23%).

Coordinaciones: el veinte por ciento (20%).

En virtud de la modificación impuesta por la Ley N° 12.120 al Artículo N°125 de la Ley Orgánica Municipal, el Intendente Municipal del Partido de 25 de Mayo percibirá mensualmente el equivalente a catorce sueldos mínimos correspondientes a la remuneración básica mínima en equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación, ni adicional inherente a la categoría.

El Intendente podrá optar por la percepción de un 30% del importe que le correspondiere por hacer uso de la partida de Gastos de Representación, los cuales se encuentran previstos en el presupuesto municipal sin cargo de rendición de cuentas, según así lo establece el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal los cuales serán imputados a la Partida Retribuciones que no hacen al Cargo Código 1.1.3.0.

 

Artículo Nº 8):Bonificación por Estudio:

a)    El Departamento Ejecutivo otorgará una bonificación por estudio de carácter no remunerativa a todos aquellos empleados municipales que cursen regularmente las Carreras del Centro Regional Universitario Veinticinqueño. La bonificación consistirá en la suma mensual de pesos cien veinte mil ($ 120.000,00). La regularidad del empleado que se encuentre cursando se verificará anualmente con la presentación del certificado expedido por la Secretaría Administrativa del CRUV, o la Autoridad que corresponda del Centro antes mencionado, ante la Dirección de Personal y RRHH de la Municipalidad, a partir del mes de Marzo hasta Diciembre del año 2026.

b)    ) El Departamento Ejecutivo otorgará una bonificación mensual de carácter "No Remunerativo" para todo el personal de la planta permanente y temporaria que acredite la aprobación de cursos de capacitación y formación profesional.

Las certificaciones deberán ser expedidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación, Ministerios Provinciales, Institutos de la Administración Pública u organismos educativos con convenio municipal.

La temática debe ser pertinente a las funciones del área donde el agente se desempeña.

El adicional consistirá en una suma equivalente al 20% del sueldo básico de la categoría "Administrativo I 48 horas" 

El beneficio se percibirá de forma mensual mientras dure la validez de la certificación (si tuviera vencimiento) o de manera permanente si se considera una actualización de grado técnico.”

 

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Méndez