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Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 67/2025 Imprimir

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 10 de Septiembre de 2026, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Bloques Unión por la Patria, Frente de Todos, Frente Renovador y Peronismo Renovador y cuyo motivo es Solicita al Departamento Ejecutivo información referente a los recursos provenientes del Fondo Educación Ciencia y Tecnología afectado para el Ejercicio 2025, y al Honorable Tribunal de Cuentas informe si para el Ejercicio 2024 los ingresos y egresos de partidas correspondientes al mencionado Fondo, fueron usados conforme a la ley.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

VISTO: El Expediente N° 8/2025 y la Comunicación N° 8/2025, mediante la cual se solicitó información al Departamento Ejecutivo Municipal respecto del destino y ejecución de los recursos correspondientes al Fondo de Financiamiento Educativo; la respuesta remitida por el Departamento Ejecutivo; y los estados de ejecución presupuestaria RAFAM correspondientes al ejercicio 2025 y al período enero-junio de 2026; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Comunicación N° 8/2025 tuvo por objeto obtener información suficiente para conocer el destino dado a los recursos afectados al Fondo Educativo y posibilitar el ejercicio de las funciones de control propias de este Honorable Concejo Deliberante.

Que la respuesta del Departamento Ejecutivo fue remitida luego de un lapso considerable desde la aprobación de la Comunicación N° 8/2025, circunstancia que corresponde dejar señalada en tanto la demora en la contestación de los pedidos de informes dificulta el ejercicio oportuno del control legislativo.

Que de la documentación analizada correspondiente al ejercicio 2025 surge un total comprometido de $1.880.822.061,59, un total devengado de $1.845.897.461,59 y un total pagado de $1.809.004.816,13 con cargo al Fondo Educativo.

Que el análisis de las imputaciones correspondientes al ejercicio 2025 permite identificar gastos en programas educativos, pero también partidas imputadas en áreas cuya denominación no resulta estrictamente educativa, entre ellas Hospital Saturnino E. Unzué, Secretaría de Hacienda, Servicios Públicos, Vialidad, Espacios Públicos, Alumbrado Público, Desarrollo Humano, Acción Social y Desarrollo Económico, entre otras.

Que la sola denominación presupuestaria de una partida no permite,por sí misma, determinar su legalidad o ilegalidad ni su vinculación definitiva con la finalidad educativa, siendo necesario contar con la documentación específica que individualice el objeto, establecimiento beneficiario y destino concreto de cada gasto.

Que respecto del porcentaje mínimo destinado a infraestructura escolar, la información disponible no permite acreditar de manera fehaciente el cumplimiento del cuarenta por ciento (40%), toda vez que existen partidas de obras e infraestructura registradas bajo denominaciones generales que no permiten identificar con precisión si fueron ejecutadas en establecimientos educativos alcanzados por la normativa aplicable.

Que entre las obras claramente identificables como educativas durante el ejercicio 2025 se encuentra la construcción del Centro Regional Universitario Veinticinqueño, con $92.163.116,14 devengados, y la remodelación del C.E.F. N° 7, mientras que otras partidas correspondientes a Obras Generales en el Partido, desagües, natatorio y otras construcciones no individualizan suficientemente un destino educativo concreto.

Que en consecuencia, con la documentación remitida no corresponde afirmar que el Municipio haya incumplido el porcentaje mínimo del cuarenta por ciento (40%), pero tampoco resulta posible tener por acreditado su cumplimiento.

Que este Cuerpo cuenta asimismocon información correspondiente al período enero-junio de 2026, la cual, si bien excede el objeto temporal originario de la Comunicación N° 8/2025, resulta pertinente como antecedente complementario para el seguimiento de la ejecución del Fondo Educativo.

Que al 30 de junio de 2026 el estado de ejecución RAFAM informa un total comprometido de $430.948.680,41, un total devengado de $364.943.805,41 y un total pagado de $349.214.308,04.

Que en dicho período continúan registrándose imputaciones en áreas cuya denominación no resulta estrictamente educativa, entre ellas Hospital Saturnino E. Unzué, Secretaría de Hacienda, Servicios Públicos, Vialidad, Desarrollo Humano, Deportes y programas sociales.

Que durante el primer semestre de 2026 se identifican $13.273.720 en Construcciones correspondientes a la Casa del Niño San Miguel Arcángel, mientras que también aparecen partidas de infraestructura y Obras Generales en el Partido cuyo destino educativo concreto no surge de la información analizada.

Que por lo expuesto, la información correspondiente a 2026 confirma la necesidad de contar con una mayor individualización de las obras, establecimientos beneficiarios y documentación respaldatoria para verificar objetivamente el cumplimiento del porcentaje mínimo destinado a infraestructura escolar.

Que sin perjuicio de las observaciones precedentes, la remisión de la documentación permite tener por contestado el requerimiento de información que dio origen al expediente, correspondiendo su archivo con las constancias efectuadas en el presente dictamen.

 

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación delsiguiente proyecto de:

 

Resolución

Artículo 1°.- TÉNGASE por contestada la solicitud de información formulada mediante el Expediente N° 8/2025 y la Comunicación N° 8/2025, conforme la documentación remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2°.- DÉJESE CONSTANCIA que, de la información correspondiente al ejercicio 2025 analizada por este Cuerpo, no resulta posible acreditar de manera fehaciente el cumplimiento del porcentaje mínimo del cuarenta por ciento (40%) destinado a infraestructura escolar, sin que ello implique afirmar su incumplimiento, por no encontrarse suficientemente individualizado el destino concreto de la totalidad de las partidas de obras e infraestructura imputadas al Fondo Educativo.

Artículo 3°.- DÉJESE CONSTANCIA de la existencia, durante el ejercicio 2025, de imputaciones del Fondo Educativo en programas y áreas cuya denominación no resulta específicamente educativa, circunstancia que deberá ser considerada en los controles presupuestarios y rendiciones de cuentas correspondientes.

Artículo 4°.- TÉNGASE PRESENTE, comoinformación complementaria para el seguimiento del Fondo Educativo, la ejecución correspondiente al período enero-junio de 2026, dejando constancia de que dicha información no formó parte del requerimiento temporal originario de la Comunicación N° 8/2025.

Artículo 5°.- DÉJESE CONSTANCIA que la información correspondiente al primer semestre de 2026 tampoco permite, por sí sola, acreditar el cumplimiento del porcentaje mínimo destinado a infraestructura escolar, por no encontrarse individualizado el destino educativo concreto de la totalidad de las partidas de obras e infraestructura registradas.

Artículo 6°.- DÉJESESEÑALADO que la respuesta al requerimiento fue remitida luego de un lapso considerable, debiendo procurarse en lo sucesivo una contestación oportuna de los pedidos de informes a fin de no afectar las funciones de control del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 7°.- Cumplido, ARCHÍVENSE las actuaciones.

Artículo 8°.- De forma.

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Cortes