Detalle: |
Prohíbe en el Partido de 25 de Mayo, la utilización, tenencia, acopio, depósito, exhibición, fabricación, detonación, comercialización y/o expendio a título gratuito u oneroso, al público minorista o mayorista de artificios de todo tipo de pirotecnia y cohetería con efecto sonoro. Deroga Artículo 15 de la Ordenanza N° 2960/2008 y la Ordenanza 3208/2014. Ver Proyecto Completo |